ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA En el trámite del grado jurisdiccional de consulta, la auxiliar jurídica del Ejército Nacional solicitó la inaplicación de la sanción, para ello adjuntó una autorización de servicios expedida por el dispensario médico, de la Quinta División, Octava Brigada, Batallón de ASPC Nº 8 “Cacique Calarcá”, en la que se autoriza al accionante el control médico por cirugía general.
Así mismo, se allegó el oficio Nº ( ), en el que el Coordinador de tutelas DISAN del Ejército Nacional, le pidió al Director General de Sanidad Militar la renovación de activación al subsistema de salud de las Fuerzas Militares del accionante para que se presten los servicios en salud por un término de 180 días, con el fin de que se realicen todas las gestiones tendientes a definir la situación medico laboral.
Finalmente, se evidencia un mensaje de datos dirigido al correo electrónico ( ), en el que la entidad informó que al demandante se le programó cita médica de control por cirugía general en el Hospital San Juan de Dios para el 19 de septiembre de 2019, a las 11:00 am, por lo que solicitó que el actor asistiera para la determinación del concepto médico y la continuidad del proceso de la Junta Médico Laboral.
A su turno, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en escrito allegado en el grado jurisdiccional de consulta, solicitó la inaplicación de la sanción. Manifestó que se programó cita médica por la especialidad de cirugía general en el Hospital San Juan de Dios para control el 19 de septiembre de 2019 a las 11:00 am. ( ) La Sala advierte que los documentos aportados por la autoridad demandada y la información suministrada por la apoderada del accionante prueban que se ha venido dando cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela de 12 junio de 2017, toda vez que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha gestionado los trámites tendientes a que se realicen los exámenes de retiro del demandante para que, con posterioridad, se programe la junta médico laboral.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 63001-23-33-000-2017-00214-04(AC)A Actor: HÉCTOR IVÁN MORALES JARAMILLO Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO AUTO La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, en calidad de director de sanidad del Ejército Nacional, en proveído de 25 de julio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Segunda de Decisión. I.
ANTECEDENTES 1. Hechos El señor Héctor Iván Morales Jaramillo, quien actúa en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, vida digna seguridad social, petición, igualdad y debido proceso. Esa solicitud fue resuelta por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Segunda de Decisión, en sentencia de 12 de junio de 2017[1], en la que resolvió: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud del señor HÉCTOR IVÁN MORALES JARAMILLO, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO o quien haga sus veces, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión: i) ordene y realice el examen de retiro al señor Héctor Iván Morales Jaramillo, que permita determinar su estado de salud física y mental, así como las afecciones que padece.
Cumplido lo anterior, dentro de los diez (10) días siguientes ii) convoque a la Junta Médico Laboral para que realice una nueva valoración al actor con el fin de calificar la pérdida de capacidad laboral, si es del caso, y aplicar las consecuencias jurídicas que se deriven de dicho resultado en cuanto a indemnizaciones o pensión de invalidez.
TERCERO: Se ordena a la entidad obligada que a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del término otorgado para el cumplimiento del fallo, allegue a esta Corporación copia de la actuación surtida a fin de acreditar su cumplimiento. (…)”. 2. Solicitud de cumplimiento del fallo El 8 de julio de 2019[2], el señor Héctor Iván Morales Jaramillo, en nombre propio, presentó por cuarta vez incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, porque, a su juicio, la entidad no ha dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de tutela de 12 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío. Mencionó que posterior al auto de 28 de febrero de 2019, dictado por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Segunda de Decisión, la Dirección de Sanidad ordenó el procedimiento quirúrgico para que posteriormente se realizara el concepto.
No obstante, afirmó que cuando se dirigió al dispensario a solicitar la fecha de la cirugía le informaron que no es posible realizarla, toda vez que no cuentan con los insumos. Advirtió que su estado de salud desmejora cada día y requiere definir su situación médico laboral para que se le reconozca la indemnización de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1796 de 2000. 3.
Trámite procesal 1. El Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Segunda de Decisión, tramitó el primer incidente de desacato elevado por el accionante, en el cual mediante proveído de 7 de junio de 2018, sancionó al Brigadier General, Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por el incumplimiento del referido fallo de tutela.
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 11 de julio de 2018, revocó la sanción impuesta y, en su lugar, declaró el cumplimiento parcial, en tanto se demostró que la entidad demandada expidió la orden médica requerida y asignó la cita por la especialidad de urología para obtener el concepto necesario, con el fin de que se realizara la programación de la junta médico laboral. 2.
El mismo Tribunal en proveído de 10 de septiembre de 2018, decidió el segundo incidente de desacato e impuso sanción de multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente, al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de director de sanidad del Ejército Nacional. Esta Sección en auto de 28 de noviembre de 2018, revocó la sanción impuesta y, en consecuencia, declaró el cumplimiento parcial dado que se expidió la orden médica, se asignó la cita por la especialidad de urología y se generó el concepto para que se realice la programación de la junta médico laboral.
El mencionado despacho judicial en auto de 28 de febrero de 2019, resolvió el tercer incidente de desacato imponiendo sanción de multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de Sanidad del Ejército Nacional. La Sección Cuarta del Consejo de Estado en providencia de 15 de mayo de 2019, revocó la sanción impuesta.
De igual manera, instó al señor Héctor Iván Morales Jaramillo para que proceda a adelantar todos los trámites pertinentes ante al Establecimiento de Sanidad Militar de Armenia, con el fin de que se le entregue la orden médica y la autorización para la cirugía que requiere y al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que una vez el actor culmine el trámite de expedición de los conceptos médicos requeridos, adelante las gestiones administrativas que sean necesarias para programar en el menor tiempo posible la práctica de la junta médico laboral de retiro 3.
El Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Segunda de Decisión, en providencia de 8 de julio de 2019[3], previo a dar apertura al nuevo incidente de desacato, requirió al director de Sanidad del Ejército Nacional, Marco Vinicio Mayorga Niño, con el objeto de que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela de 12 de junio de 2017.
El mencionado auto fue notificado el 9 de julio de 2019 a la autoridad demandada, a través de los correos electrónicos notificaciones.armenia@mindefensa.gov.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, ceoju@ejercito.mil.co, bicis@ejercito.mil.co, br08@ejercito.mil.co, disanec@ejercito.mil.co y disan@buzonejercito.mil.co[4]. Dentro del término concedido no se allegó escrito alguno, por lo que el mencionado tribunal en providencia de 15 de julio de 2019, dio apertura al incidente de desacato contra el director general de Sanidad del Ejército Nacional y lo requirió para que acreditara el cabal cumplimiento a la orden impuesta en el citado fallo de tutela.
La decisión fue notificada en la misma fecha a la entidad demandada, a través de los correos electrónicos, notificaciones.armenia@mindefensa.gov.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, ceoju@ejercito.mil.co, bicis@ejercito.mil.co, br08@ejercito.mil.codipper2@ejercito.mil.co y coper@ejercito.mil.co.. 3.3. El referido Despacho Judicial en proveído de 19 de julio de 2019, previo a la imposición de la sanción, dispuso tener como pruebas los documentos que reposan en el expediente. 3.4.
El Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Segunda de Decisión, en auto de 25 de julio de 2019[5], resolvió: “PRIMERO: DECLÁRESE PROBADO el desacato del fallo de tutela de 12 de junio de 2017 por parte del Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño en calidad Director de Sanidad del Ejercito Nacional.
SEGUNDO: Como consecuencia del desacato, sancionar al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que se sustraiga de la obligación de adoptar las medidas correspondientes para asegurar el cumplimiento efectivo del fallo.
TERCERO: Comuníquese por el medio más expedito esta decisión al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño en calidad de Director de Sanidad del Ejercito Nacional y entréguesele copia de este Auto.
CUARTO: La multa deberá se consignada al Banco Agrario Nº 3-0820-000640-8 de la Dirección General de Crédito Público y de Tesoro Nacional Convenio 13474 del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en consideración a que no se probó el acatamiento del fallo proferido en la acción de tutela, toda vez que se encuentra pendiente determinar la fecha y hora para la realización del procedimiento quirúrgico que requiere el accionante.
Agregó que el director de Sanidad del Ejército Nacional ha sido renuente y negligente al momento de propender por el cumplimiento de la orden judicial. 4. Trámite en el grado de consulta 4.1. A pesar de ser notificada la decisión sancionatoria a través del correo electrónico notificaciones.armenia@mindefensa.gov.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, ceoju@ejercito.mil.co, bicis@ejercito.mil.co, br08@ejercito.mil.co, disanec@ejercito.mil.co y disan@buzonejercito.mil.co[6], Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño en calidad Director de Sanidad del Ejercito Nacional, no allegó escrito alguno. 4.2.
Mediante correo electrónico de 16 de septiembre de 2019, dirigido a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Quindío, la auxiliar jurídica del Ejército Nacional solicitó la inaplicación de la sanción. Para ello, adjuntó una autorización de servicios expedida por el dispensario médico, de la Quinta División, Octava Brigada, Batallón de ASPC Nº 8 “Cacique Calarcá”, en la que se autoriza al accionante el control por cirugía general[7].
Así mismo, allegó el oficio Nº 20193394710203 de 12 de septiembre de 2019, en el que el Coordinador de tutelas DISAN del Ejército Nacional, le pidió al Director General de Sanidad Militar la renovación de activación al subsistema de salud de las Fuerzas Militares del accionante para que se presten los servicios en salud por un término de 180 dias, con el fin de que se realicen todas las gestiones tendientes a definir la situación medico laboral.
Finalmente, se evidencia un mensaje de datos dirigido al correo electrónico grupojuridicoysegurosdelcafe@hotmail.com, en el que la entidad informó que al demandante se le programó cita médica de control por cirugía general en el Hospital San Juan de Dios para el 19 de septiembre de 2019, a las 11:00 am, por lo que solicitó que el actor asistiera para la determinación del concepto médico y la continuidad del proceso de la Junta Médico Laboral. 4.3.
A través de memorial de 16 de septiembre de 2019, el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de Sanidad del Ejército Nacional solicitó la suspensión e inaplicación de la sanción y que se oficiara a la oficina de cobros persuasivos y coactivas con el fin de no hacerse efectiva la multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Manifestó que por medio del oficio 20193394710203 de 12 de septiembre de 2019, pidió a la Dirección General de Sanidad Militar que realizara la activación de los servicios en el subsistema de salud del accionante. Expuso que el señor Morales Jaramillo cuenta con una ficha médica unificada, en la cual el médico calificador solicitó la valoración por el servicio de urología por dolor testicular izquierdo e indicó que es necesario el concepto médico por la especialidad de cirugía general, motivo por el cual aseveró que el área de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército procedió a expedir la autorización para dicho concepto, dando atención oportuna y el trámite pertinente para el cumplimiento del fallo judicial.
Mencionó que se gestionó programación para cita médica en el Hospital San Juan de Dios, para control por cirugía general el 19 de septiembre de 2019, a las 11:00 am. Afirmó que si los conceptos médicos quedan cerrados la Dirección de Sanidad procederá a citar a la Junta Médico Laboral, por lo que solicitó que se exhortara al accionante a asistir a la mencionada cita médica, ya que se encuentra en la tercera etapa del proceso.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 23, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio. 2. El trámite de cumplimiento y el incidente de desacato en el marco de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora.
En caso de que ello no ocurra dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias. La citada disposición establece, igualmente, que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. A su turno, el artículo 53 ibídem establece según el caso, sanciones penales a quien incumpla las órdenes del fallo de tutela, así como también incurrirá en responsabilidad penal quien repita la acción u omisión que dio origen al amparo constitucional.
Se advierte que el incumplimiento del fallo y el desacato se relacionan con el deber jurídico que le asiste a los particulares y las autoridades de dar cumplimiento a las decisiones judiciales, como imperativo axiológico del Estado de derecho. La Corte Constitucional en Sentencia T-458 de 2003[8], señaló que de manera paralela al cumplimiento de la orden judicial, es posible adelantar el trámite incidental de desacato, el cual no puede reemplazar la principal obligación del juez de tutela, cual es, hacer cumplir de manera efectiva la orden impartida encaminada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales.
Precisó que el cumplimiento no es un presupuesto para iniciar el desacato, ni este último es la vía para el cumplimiento. De igual manera, preciso las diferencias entre el incidente de desacato y el cumplimiento, las que se precisaron con mayor detalle en el Auto 181 de 2015[9], en los siguientes términos: i. El trámite de cumplimiento es principal y oficioso, mientras que el incidente de desacato es subsidiario. ii.
La imposición de sanciones en el trámite incidental exige que el juez establezca la responsabilidad objetiva y subjetiva del incidentado. iii. Con el fin de determinar la responsabilidad subjetiva del incidentado, es necesario que se verifique que el desobedecimiento de la orden de tutela sea producto de una conducta caprichosa o negligente. iv.
El incidentado debe informar al juez las medidas desarrolladas para alcanzar la satisfacción del fallo, así como las razones precisas que en el caso concreto han impedido el cumplimiento de la orden de tutela, evitando justificaciones vagas o genéricas que no tengan relación con la situación específica del demandante. v. Concomitante con el desacato, el juez puede dictar las medidas de cumplimiento que sean necesarias encaminadas a remover los obstáculos que impidan el acatamiento del fallo. vi.
En caso de que se haya impuesto sanción de multa o arresto al responsable, es posible evitar que la misma se materialice si se verifica el cumplimiento del fallo luego de consultada y confirmada la sanción. En definitiva, el trámite de cumplimiento del fallo de tutela supone una verificación objetiva de la materialización de la orden del juez constitucional, escenario en el que se deben adoptar las medidas que sean necesarias hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
Por su parte, en el incidente de desacato la responsabilidad que se analiza es subjetiva, de tal manera que son procedentes las sanciones de arresto o multa, aun cuando debe precisarse que la finalidad de este trámite no es la imposición de la sanción, sino el cumplimiento en sí mismo de la orden judicial[10]. 3. Estudio del caso concreto En el asunto bajo examen, se advierte que el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Segunda de Decisión, mediante fallo de 12 de junio de 2017, amparó el derecho fundamental a la salud del señor Héctor Iván Morales Jaramillo y, en consecuencia, ordenó al director de sanidad del Ejército Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, proceda a realizar los exámenes médicos de retiro y, posteriormente, se convoque a la junta médico laboral para que se realice la valoración correspondiente.
En escrito radicado el 8 de julio de 2019, el accionante solicitó, por cuarta vez, que se adelante el trámite de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela. El Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Segunda de Decisión, en auto de 25 de julio de 2019, sancionó al director de sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento de la orden constitucional.
Visible en los folios 27, 39 y 46 del cuaderno del trámite judicial que ocupa la atención de la Sala, se evidencia que el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Segunda de Decisión, notificó todas las actuaciones procesales a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional mediante correo electrónico. No obstante, dicha entidad guardó silencio ante esa autoridad judicial.
En el trámite del grado jurisdiccional de consulta, la auxiliar jurídica del Ejército Nacional solicitó la inaplicación de la sanción, para ello adjuntó una autorización de servicios expedida por el dispensario médico, de la Quinta División, Octava Brigada, Batallón de ASPC Nº 8 “Cacique Calarcá”, en la que se autoriza al accionante el control médico por cirugía general[11].
Así mismo, se allegó el oficio Nº 20193394710203 de 12 de septiembre de 2019, en el que el Coordinador de tutelas DISAN del Ejército Nacional, le pidió al Director General de Sanidad Militar la renovación de activación al subsistema de salud de las Fuerzas Militares del accionante para que se presten los servicios en salud por un término de 180 días, con el fin de que se realicen todas las gestiones tendientes a definir la situación medico laboral.
Finalmente, se evidencia un mensaje de datos dirigido al correo electrónico grupojuridicoysegurosdelcafe@hotmail.com, en el que la entidad informó que al demandante se le programó cita médica de control por cirugía general en el Hospital San Juan de Dios para el 19 de septiembre de 2019, a las 11:00 am, por lo que solicitó que el actor asistiera para la determinación del concepto médico y la continuidad del proceso de la Junta Médico Laboral.
A su turno, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en escrito allegado en el grado jurisdiccional de consulta, solicitó la inaplicación de la sanción. Manifestó que se programó cita médica por la especialidad de cirugía general en el Hospital San Juan de Dios para control el 19 de septiembre de 2019 a las 11:00 am. Afirmó que si los conceptos médicos quedan cerrados la Dirección de Sanidad procederá a citar a la Junta Médico Laboral, por lo que solicitó que se exhortara al accionante a asistir a la mencionada cita médica, ya que se encuentra en la tercera etapa del proceso.
Con base en la informalidad que orienta el ejercicio de la acción de tutela, el Despacho se comunicó telefónicamente con la apoderada del accionante quien indicó que el señor Héctor Iván Morales Jaramillo asistió a la cita médica por la especialidad de cirugía general agendada el 19 de septiembre de 2019. No obstante, le indicaron que requería una intervención quirúrgica, motivo por el cual le asignaron exámenes médicos previos al procedimiento.
Como quiera que la sanción impuesta se circunscribió al incumplimiento del fallo de tutela que amparó el derecho fundamental a la salud y, en consecuencia, ordenó al director de Sanidad del Ejército Nacional, que en que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, (i) ordenara y realizara el examen de retiro del actor y, dentro de los diez (10) días siguientes, ii) convocara a la junta médico laboral para que se le realizara una nueva valoración, a esto se circunscribirá la Sala para determinar el cumplimiento material de la orden de tutela.
La Sala advierte que los documentos aportados por la autoridad demandada y la información suministrada por la apoderada del accionante prueban que se ha venido dando cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela de 12 junio de 2017, toda vez que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha gestionado los trámites tendientes a que se realicen los exámenes de retiro del demandante para que, con posterioridad, se programe la junta médico laboral.
Ahora bien, es necesario precisar que el accionante debe acudir al Establecimiento de Sanidad Militar de Armenia, con el fin de que se le entreguen las autorizaciones para los exámenes médicos, para que posteriormente se realice la cirugía que requiere, con el objeto de que se pueda efectuar la convocatoria de la junta médico laboral. En tal virtud, se declarará el cumplimiento parcial de la sentencia objeto de consulta, lo que conlleva en el futuro la posibilidad de que el señor Héctor Iván Morales Jaramillo pueda acudir nuevamente al desacato en caso de que no se restablezcan definitivamente sus derechos fundamentales.
Así las cosas, la Sala procederá a revocar la sanción impuesta en la providencia de 25 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Segunda de Decisión, que sancionó al Brigadier Marco Vinicio Mayorga Niño, director de sanidad del Ejército Nacional, consistente en multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De igual manera, la Sala instará al señor Héctor Iván Morales Jaramillo para que proceda a adelantar todos los trámites pertinentes ante al Establecimiento de Sanidad Militar de Armenia, con el fin de que se le entreguen autorizaciones para los exámenes médicos y para la cirugía que requiere. Así mismo, al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que una vez el actor culmine el trámite de expedición de los conceptos médicos requeridos, adelante las gestiones administrativas que sean necesarias para programar en el menor tiempo posible la práctica de la junta médico laboral de retiro.
Del cumplimiento de la orden judicial se deberá dar cuenta al Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Segunda de Decisión, a través de un informe. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero.- REVÓCASE la providencia consultada proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Segunda de Decisión, que sancionó al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, director de sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas. En su lugar, DECLÁRASE EL CUMPLIMIENTO PARCIAL de la sentencia de tutela dictada el 12 de junio de 2017, por la referida autoridad judicial.
Segundo.- ÍNSTASE al señor Héctor Iván Morales Jaramillo para que proceda a adelantar todos los trámites pertinentes ante al Establecimiento de Sanidad Militar de Armenia, con el fin de que se le entreguen autorizaciones para los exámenes médicos y para la cirugía que requiere, con el objeto de que se pueda efectuar la convocatoria de la junta médico laboral.
Tercero.- ÍNSTASE Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, director de sanidad del Ejército Nacional, para que una vez el accionante culmine el trámite de expedición de los conceptos médicos requeridos, adelante las gestiones administrativas que sean necesarias para programar en el menor tiempo posible la práctica de la junta médico laboral de retiro.
Del cumplimiento de la orden judicial se deberá dar cuenta al Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Segunda de Decisión, a través de un informe. Cuarto.- NOTIFÍCASE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Quinto.- Ejecutoriada esta providencia, REMÍTASE el expediente al despacho judicial de origen.
Esta providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sección STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera MILTON CHAVES GARCÍA Consejero JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Consejero ----------------------- [1] Folios 12 a 20. [2] Folios 1 a 6. [3] Folios 23 y 24. [4] Folio 26. [5] Folios 41 a 43. [6] Folio 81. [7] Folio 53. [8] M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. [9] M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. [10] En sentencia T-271 de 2015, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio, la Corte Constitucional se refirió a los límites y las facultades del juez en el incidente de desacato. [11] Folio 53.