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11001-03-24-000-2019-00405-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-10-23

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Gerardo Alexis Pinzón Rivera·Demandado: Nación – Ministerio De Transporte

SOLICITUD DE RETIRO DE LA DEMANDA – Procede por no haberse notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público y no haberse practicado medidas cautelares [E]l Despacho resalta que, de acuerdo con el artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, la manifestación de retiro de la demanda resulta procedente «siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público y no se hubieren practicado medidas cautelares».

En tanto que el Despacho no se ha pronunciado respecto de la admisión del medio de control, resulta procedente acceder a la solicitud de retiro de la demanda efectuada por el demandante, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 174 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00405-00 Actor: GERARDO ALEXIS PINZÓN RIVERA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Referencia: NULIDAD Tema: Concursos para el otorgamiento de permisos de operación de rutas de servicio público AUTO QUE ACEPTA RETIRO DE DEMANDA El ciudadano Gerardo Alexis Pinzón Rivera, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, instauró demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: «[…] que se DECLARE LA NULIDAD de las siguientes resoluciones: 3.1.

La Resolución 2305 de 13 de junio de 2019, por medio de la cual se ordena la apertura del concurso CR-MT-003-2019 para el otorgamiento de los permisos de operación de las rutas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, de las rutas Cartagena (Bolívar), Clemencia (Bolívar); Santa Marta (Magdalena), Fundación (Magdalena) (Vía Ciénaga), expedida por el Ministerio de Transporte. 3.2.

La Resolución 2306 de 13 de junio de 2019, por medio de la cual se ordena la apertura del concurso CR-MT-004-2019 para el otorgamiento de los permisos de operación de las rutas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, de las rutas Barranquilla (Atlántico) - Cartagena (Bolívar) Vía Luruaco; Barranquilla (Atlántico) – Rodadero - Santa Marta (Magdalena) Vía Troncal del Caribe;

Soplaviento (Bolívar) – Barranquilla (Atlántico) vía Puente Calamar – San Juan – Palmar de Varela – Sabanagrande, expedida por el Ministerio de Transporte. 3.2. La Resolución 6184 de 28 de diciembre de 2018, por medio de la cual se adoptan las reglas con las cuales se desarrollará el procedimiento para el otorgamiento del permiso de operación de rutas y horarios en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, expedida por el Ministerio de Transporte».

Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que mediante escrito radicado el 20 de septiembre de 2019[1], la parte actora manifestó: «[…] RETIRO LA DEMANDA de la referencia […]». (resalta el Despacho). Para resolver la solicitud, el Despacho resalta que, de acuerdo con el artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, la manifestación de retiro de la demanda resulta procedente «siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público y no se hubieren practicado medidas cautelares».

En tanto que el Despacho no se ha pronunciado respecto de la admisión del medio de control, resulta procedente acceder a la solicitud de retiro de la demanda efectuada por el demandante, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por la parte demandante.

SEGUNDO: Por la Secretaría, DEVOLVER al actor la demanda y sus anexos, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(21)(16) ----------------------- [1] Folio 151.