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11001-03-24-000-2015-00212-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-10-24

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Altea Farmacéutica S.A·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / TERCERO INTERESADO – Lo es Societé Des Produits Nestlé S.A por ser titular de la marca opositora al signo solicitado por la demandante / VINCULACIÓN DE TERCERO INTERESADO – Procedencia / SOLICITUD DE MARCA POR PARTE DE PERSONA EXTRANJERA – Normativa aplicable establece la obligación de designar un representante en Colombia con facultades de recibir notificaciones y nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA – Debe efectuarse al tercero interesado / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA – Ordena requerir a la parte demandante para que suministre la información del tercero interesado para efectuarla Visto el artículo 171 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre admisión de la demanda, en especial su numeral 3º, que dispone que el auto admisorio de la demanda se notificará personalmente a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso.

Atendiendo a que de la revisión de los actos administrativos acusados, se verifica que la parte demandada negó el registro del signo mixto ALTEA solicitado por la parte demandante, al considerar que el mismo está incurso en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486, como quiera que es susceptible de generar riesgo de confusión con la marca nominativa ALTHERA, con certificado de registro marcario núm. 424311, que identifica productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Societé Des Produits Nestlé S.A. Este Despacho considera que le puede asistir interés directo en el resultado del proceso, por lo que ordenará su vinculación como tercero con interés directo en el resultado del proceso. […] [T]odo solicitante de una marca o patente en Colombia tiene la obligación de designar un representante con facultades de recibir notificaciones y nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales, e informar la dirección de dicho representante.

Atendiendo a que: i) mediante esta providencia se vinculará como tercero con interés directo en el proceso a la persona jurídica extranjera Société Des Produits Nestlé S.A., y ii) dentro del expediente no hay información respecto a su representación ni existe prueba de su existencia; este Despacho, para efectos de notificación de esta providencia, procederá a requerir a la parte demandante para que dentro del término de diez (10) días contado desde el día siguiente de la notificación de este auto, so pena de declarar el desistimiento tácito de la demanda en los términos del artículo 178 de la Ley 1437 informe los datos [y la dirección] de la persona jurídica extranjera Société Des Produits Nestlé S.A.,.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 543 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 597 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 NUMERAL 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00212-00 Actor: ALTEA FARMACÉUTICA S.A Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Resuelve sobre la vinculación de un tercero con interés directo en el resultado del proceso, unos requerimientos a la parte demandante y un reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la vinculación de Société Des Produits Nestlé S.A., como tercero con interés directo en el resultado del proceso; unos requerimientos a la parte demandante y el reconocimiento de personería a la apoderada de la Superintendencia de Industria y Comercio.

I.

ANTECEDENTES 1. Altea Farmacéutica S.A., mediante apoderada, presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[1], la cual fue admitida, en única instancia, mediante providencia proferida el 25 de junio de 2015[2]. 2. La providencia citada supra se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio Público y al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

II. CONSIDERACIONES Sobre la vinculación de terceros 3. Visto el artículo 171[3] de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[4], sobre admisión de la demanda, en especial su numeral 3º, que dispone que el auto admisorio de la demanda se notificará personalmente a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso. 4.

Atendiendo a que de la revisión de los actos administrativos acusados, se verifica que la parte demandada negó el registro del signo mixto ALTEA solicitado por la parte demandante, al considerar que el mismo está incurso en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486, como quiera que es susceptible de generar riesgo de confusión con la marca nominativa ALTHERA, con certificado de registro marcario núm. 424311, que identifica productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Societé Des Produits Nestlé S.A. 5.

Este Despacho considera que le puede asistir interés directo en el resultado del proceso, por lo que ordenará su vinculación como tercero con interés directo en el resultado del proceso. Sobre el requerimiento a la parte demandante para que informe los datos del representante designado por la persona jurídica extranjera Société Des Produits Nestlé S.A., lo acredite y aporte prueba de su existencia. 6.

Visto el numeral 4.º del artículo 166 de la Ley 1437, sobre anexos de la demanda, que establece que a la demanda deberá acompañarse la prueba de la existencia y representación en el caso de las personas jurídicas de derecho privado. 7. Visto el artículo 543[5] del Código de Comercio, sobre el contenido de la solicitud de patentes, que establece la obligación para el solicitante que resida fuera del país de designar un representante en Colombia con facultades de recibir notificaciones y nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales, e informar la dirección de dicho representante. 8.

Visto el artículo 597[6] ibídem, sobre disposiciones de patentes aplicables a las marcas, que prevé que son aplicables a las marcas, en lo pertinente, los artículos sobre patentes relativos a la obligación de los extranjeros de designar representante, entre otros asuntos. 9. En virtud de las disposiciones anteriores, todo solicitante de una marca o patente en Colombia tiene la obligación de designar un representante con facultades de recibir notificaciones y nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales, e informar la dirección de dicho representante. 10.

Atendiendo a que: i) mediante esta providencia se vinculará como tercero con interés directo en el proceso a la persona jurídica extranjera Société Des Produits Nestlé S.A., y ii) dentro del expediente no hay información respecto a su representación ni existe prueba de su existencia; este Despacho, para efectos de notificación de esta providencia, procederá a requerir a la parte demandante para que dentro del término de diez (10) días contado desde el día siguiente de la notificación de este auto, so pena de declarar el desistimiento tácito de la demanda en los términos del artículo 178 de la Ley 1437: a) INFORME los datos del representante designado por la persona jurídica extranjera Société Des Produits Nestlé S.A., conforme a lo previsto en los artículos 543 y 597 del Código de Comercio. b) INFORME la dirección de notificaciones del representante designado por Société Des Produits Nestlé S.A., para recibir notificaciones. c) APORTE prueba de la designación del representante en la República de Colombia de Société Des Produits Nestlé S.A., conforme a lo previsto en los artículos 543 y 597 del Código de Comercio. d) APORTE prueba de la existencia y representación de la persona jurídica extranjera Société Des Produits Nestlé S.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 166 de la Ley 1437.

Sobre el reconocimiento de personería 11. Vistos los artículos 160 de la Ley 1437 y 74 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[7], sobre el derecho de postulación y los poderes. 12. Atendiendo a que la abogada Astrid Paternina Márquez, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 64.550.821 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 49.223 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder[8] para actuar en calidad de apoderada de la Superintendencia de Industria y Comercio y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: VINCULAR, como tercero con interés directo en el resultado del proceso, a Société Des Produits Nestlé S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REQUERIR a la parte demandante para que, dentro del término de diez (10) días contado desde el día siguiente a la notificación de este auto, so pena de declarar el desistimiento tácito de la demanda en los términos del artículo 178 de la Ley 1437: a) INFORME los datos del representante designado por la persona jurídica extranjera Société Des Produits Nestlé S.A., conforme a lo previsto en los artículos 543 y 597 del Código de Comercio. b) INFORME la dirección de notificaciones del representante designado por Société Des Produits Nestlé S.A., para recibir notificaciones. c) APORTE prueba de la designación del representante en la República de Colombia de Société Des Produits Nestlé S.A., conforme a lo previsto en los artículos 543 y 597 del Código de Comercio. d) APORTE prueba de la existencia y representación de la persona jurídica extranjera Société Des Produits Nestlé S.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 166 de la Ley 1437.

TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Astrid Paternina Márquez, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 64.550.821 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 49.223 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible a folio 62 del expediente.

CUARTO: Cumplido lo anterior y/o cumplidos los términos respectivos, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. [2] Cfr. Folios 33 a 35 [3] “[…] Art. 171. El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos legales y le dará el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada, mediante auto en el que dispondrá: 1.

Que se notifique personalmente a la parte demandada y por Estado al actor. 2. Que se notifique personalmente al Ministerio Público. 3. Que se notifique personalmente a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso […]” (Destacado del Despacho) [4] Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [5] “[…] Art. 543.

La solicitud de patente deberá presentarse a la Oficina de Propiedad Industrial y contendrá: […]

PARÁGRAFO 1 o. En caso de que el solicitante resida fuera del país designará un representante en Bogotá con facultades de recibir notificaciones y nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales. Asimismo indicará la dirección de dicho representante […]” [6] “[…] Art. 597. Son aplicables a las marcas, en lo pertinente, los artículos sobre patentes relativos a la obligación de los extranjeros de designar representante, régimen de las sociedades extranjeras que soliciten y obtengan patentes, {documentos que deben acompañarse con la solicitud}, abandono de solicitudes incompletas, examen de expedientes, régimen de la comunidad y licencia contractual, {renuncia del derecho} y disposiciones sobre medidas cautelares […]” [7] “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. [8] Cfr. Folio 62