- Síntesis
- SINTENSIS DEL CASO: El señor Francisco Chaparro Tenjo fue diagnosticado con cáncer de laringe en el año 2008, razón que motivó la programación de una cirugía láser para el 13 de enero de 2009, por parte de su médico tratante. Una vez realizado el procedimiento fue remitido a la unidad de cuidados intensivos, donde no fue posible realizarle extubación, ante la presencia de edemas en la laringe y en la lengua, por lo cual se le realizó una traqueostomía de urgencia el 17 de enero siguiente, lo que dejó al paciente en estado vegetativo.COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la cuantíaEl Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 del C.C.A., por tratarse de un proceso de doble instancia, dada su cuantía, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el numeral 2 del artículo 20 del C.P.C., en tanto que la sumatoria de las pretensiones excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda.CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONCEPTO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓNPara garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales, el legislador instituyó la figura de la caducidad como una sanción en los eventos en que determinadas acciones judiciales no se ejercen en un término específico. Las partes tienen la carga procesal de impulsar el litigio dentro del plazo fijado por la ley y, de no hacerlo a tiempo, perderán la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivo su derecho.CADUCIDAD DE LA ACCION - Opera ipso iure o de pleno derecho / CADUCIDAD DE LA ACCION - No admite renuncia / CADUCIDAD DE LA ACCION - Puede ser declarada por el juezEs así como el fenómeno procesal de la caducidad opera ipso iure o de pleno derecho, es decir, que no admite renuncia y el juez debe declararla en caso de que se verifique la conducta inactiva del sujeto procesal llamado a interponer la acción judicial correspondiente dentro del plazo legalmente estipulado. La caducidad ha sido entendida como la extinción de la posibilidad de formular una pretensión por el transcurso del tiempo previamente fijado por la ley en forma objetiva.HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTAEl artículo 136 Código Contencioso Administrativo, norma aplicable al presente asunto, establece que el término para presentar demanda en ejercicio de la acción de reparación directa es dos (2) años “contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa”. (…) No obstante lo expuesto, la jurisprudencia ha admitido que en aquellos eventos en que no es posible identificar el hecho generador del daño con su conocimiento, el conteo del fenómeno de la caducidad debe empezar a operar desde este último, a fin de garantizar el acceso a la administración de justicia. (…) La anterior postura guarda relación con la del legislador al redactar el literal i del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, al señalar que el parámetro a seguir para el inicio del cómputo del término de caducidad es el momento en el que “el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo [del daño] si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia”.ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR FALLA MÉDICA - Cómputo del término de caducidad / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR FALLA MÉDICA - La caducidad se cuenta a partir del conocimiento del dañoDe las pruebas obrantes en el expediente se advierte que al señor Francisco Chaparro se le realizó una cirugía de resección tumoral laríngea con láser el 13 de enero de 2009; posteriormente, se le practicó una traqueostomía el 17 de enero de 2009; sin embargo, era necesario esperar la evolución para ofrecer un diagnóstico cierto sobre las consecuencias neurológicas que dejaría esta última, por lo cual para ese momento no se tenía claridad frente al asunto para los familiares. (…) Se advierte que en días posteriores el paciente no presentaba mejoría y avanzaba hacia un estado vegetativo, situación que fue informada a la familia. Finalmente, el 13 de febrero de 2009, el estado neurológico del paciente se hallaba confirmado y así fue comunicado a sus familiares, de acuerdo con la narración anterior que reposa en su integridad en la historia clínica. (…) Así las cosas, para esta Sala es claro que la parte actora conoció del daño ocasionado al señor Francisco Chaparro desde el 13 de febrero de 2009, con la información ofrecida por los galenos y los exámenes que fueron practicados en esa oportunidad, por tanto, es ese el momento en que debía empezar a contar el término de la caducidad. (…)ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR FALLA MÉDICA - Operó fenómeno jurídico de la caducidad / INICIO DEL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por presentarse demanda fuera de tiempoDe conformidad con lo anterior, en este caso, el término de caducidad no empezó a correr desde el momento mismo de la cirugía en la que se habría causado el daño, pues lo cierto es que el hecho no se conoció inmediatamente, sino que fue durante el postoperatorio, cuando el paciente presentó un cuadro clínico de “estado vegetativo” cuyo diagnóstico fue confirmado y comunicado a los familiares el 13 de febrero de 2009. (…) Resulta evidente que, para el ejercicio oportuno de la acción los afectados tenían un plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al conocimiento del daño que dio origen a la demanda, es decir que el término corrió desde el 14 de febrero de 2009 hasta el 14 de febrero de 2011; no obstante, la parte actora presentó solicitud de conciliación ante el Ministerio Público el 6 de agosto de 2010, con lo cual suspendió la caducidad hasta el 19 de octubre del mismo año, cuando se expidió la constancia de no conciliación. (…) Visto lo anterior, al momento en que se suspendió la caducidad faltaban 193 días para su fenecimiento, los que, una vez reanudado el conteo del término, se cumplieron el 30 de abril de 2011; sin embargo, la demanda se presentó el 3 de junio de ese año, es decir luego que venciera el plazo para su interposición.COSTAS - No condenaEn consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.