ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA La sentencia de primera instancia será revocada y, en su lugar, se denegarán las pretensiones de la demanda porque el Contratista no acreditó que en la liquidación adoptada por la Contratante se hubiesen dejado de incluir las sumas que, de acuerdo con la demanda, se le adeudaban. […] [E]l monto objeto de controversia […] que el Contratista trató de explicar con una relación de facturas respecto de las cuales, hecho el análisis de rigor, se tiene que están pagadas o no obra prueba de su presentación. […] A partir de lo expuesto, la Sala concluye que la entidad no debe valor alguno a favor del Contratista, distinto de aquel incluido en el acta de liquidación unilateral del contrato.
CONTRATO CON EPS / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO De conformidad con la jurisprudencia de la Sección, el contrato […] está sujeto al derecho privado debido a que este fue celebrado por el ISS en la calidad de entidad promotora de salud. Con todo, dicha entidad estaba autorizada para pactar en el mismo la cláusula de liquidación unilateral prevista en la Ley 80 de 1993, en desarrollo de la cual profirió los actos impugnados en la demanda. […] En efecto, las partes resolvieron válidamente, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, someter el trámite de la liquidación a la Ley 80 de 1993 […].
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la posibilidad de pactar la liquidación unilateral en contratos regidos por el derecho privado, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 29 de noviembre de 2017, rad. 35271, C. P. Ramiro Pazos Guerrero. VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO En la medida en que los documentos allegados en copia simple al proceso no fueron tachados de falsos, se les otorgará el valor probatorio que corresponda de conformidad con el criterio de unificación establecido en la Sala Plena de la Sección Tercera en la sentencia de 28 de agosto de 2013.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de unificación jurisprudencial del 30 de septiembre de 2014, rad. 11001-03-15-000-2007-01081-00, C. P. Alberto Yepes Barreiro; Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2013, rad. 25022, C. P. Enrique Gil Botero; y Corte Constitucional, sentencia de unificación SU-774 del 16 de octubre de 2014, M. P. Mauricio González Cuervo.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02329-01(39112) Actor: ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A. Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL Temas: Liquidación unilateral del contrato / Prueba del pago de las facturas presentadas SENTENCIA No observándose irregularidad que invalide la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2008 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se adoptaron las siguientes declaraciones y condenas: <<PRIMERO: Declarar la Nulidad parcial de las resoluciones N. 3507 del 29 de julio de 205 (sic) y de la N. 1841 del 27 de abril de 2006, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Condenar al Instituto de los Seguros Sociales a cancelar el valor indexado de las siguientes facturas: 107413, 107726, 107735, 107736, 107802, 107819, 107824, 107829, 107834, 107835, 107836, 107837, 107838, 107839, 107840, 107842, 107853, 107859, 107912, 107913, 107914, 107916, 107918, 107931, 107938, 107941, 108005, 108006, 108013, 108191, 108196, 108198, 108199, 108200, 108201, 108203, 108204, 108206, 108208, 108209, 108210, 108211, 120382 y 120383.
TERCERO: Negar las restantes súplicas de la demanda.
CUARTO: Sin costas.>> I.
ANTECEDENTES A. Demanda Contractual 1.- En la demanda presentada el 25 de octubre de 2006, la sociedad Organización Clínica General del Norte S.A. (en adelante la Contratista)1 solicitó declarar la nulidad de i) la Resolución No. 3507 de 29 de julio de 2005, por la cual se liquidó unilateralmente el contrato antes mencionado; ii) la Resolución No. 1841 de 27 de abril de 2006 que confirmó la anterior; y pidió condenar a la entidad contratante, Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS), a pagar a la Contratista la suma de $343.960.107,06 de pesos a título de restablecimiento del equilibrio económico del contrato. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones -folio 1 del cuaderno principal-: <<1.- Se decrete la NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN n.° 3507 del 29 de julio de 2005 “POR LA CUAL SE LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO N. 412 DE 2002”, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y LA ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE, acto emitido por el Presidente de la entidad contratante. 2.- Se decrete la NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 1841 DEL 27 DE ABRIL DE 2006 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 3507 DEL 29 DE JULIO DE 2005”.
Acto emitido por el Presidente de la entidad contratante, en donde se decide negar el recurso interpuesto por la ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE. 3.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene pagar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y a favor de la ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE, la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO SIETE PESOS CON SÉIS CENTAVOS M.C ($343.960.107,06), por concepto del menor valor liquidado en el contrato número 412 de fecha 29 de noviembre de 2002, al producirse así el rompimiento del equilibrio financiero del contrato y disminuir la utilidad prevista por mi poderdante en la ejecución del mismo (Resaltado agregado). 4.- Que se condene a la demandada a pagar perjuicios morales a la demandante, en la suma de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos vigentes al momento de dictar sentencia. 5.- Se ordene los ajustes monetarios y al pago de intereses de acuerdo con lo ordenado en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, en los valores que así lo requiera. 6.- Se condene en costas a la demandada.>> 3.- Las afirmaciones que fundamentaron las pretensiones son los siguientes: 3.1.- El 29 de noviembre de 2002, el Instituto de Seguros Sociales y la Organización Clínica General del Norte S.A. suscribieron el contrato No. 412, para prestar los servicios de i) CARDIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR que incluía a) consultas e interconsultas, ambulatorias, especializadas de cardiología y procedimientos diagnósticos; b) práctica integral ambulatoria y/o intrahospitalaria de procedimientos de apoyo diagnóstico en cardiología, hemodinámica y electrofisiología; c) manejo intrahospitalario integral de pacientes que requieran intervenciones en corazón y pericardio, incluyendo trasplantes de corazón; ii) ONCOLOGÍA Y HEMATO-ONCOLOGÍA, que comprendía a) consultas e interconsultas ambulatorias, especializadas de oncología y hemato-oncología y procedimientos diagnósticos; b) práctica integral de tratamientos oncológicos; c) manejo integral ambulatorio para práctica de procedimientos oncológicos, y d) manejo integral ambulatorio para trasplante de médula ósea.
Estos servicios serían cubiertos en las seccionales de La Guajira, Magdalena, Bolívar, Atlántico, Cesar, Sucre San Andrés y Córdoba. 3.2.- El valor inicial del contrato pactado fue la suma de $860.000.000 de pesos, adicionado en $324.680.000 de pesos, para un total de $1.184.680.000 de pesos; y un plazo de ejecución entre el 9 de diciembre de 2002 y el 30 de diciembre de 2002, el cual fue prorrogado hasta el 30 de enero de 2003. 3.3.- Según la afirmación del ISS, la Contratista cumplió el contrato en su totalidad. 3.4.- Mediante Resolución No. 3507 del 29 de julio de 2005, el ISS liquidó unilateralmente el contrato No. 412 de 2002 y reconoció un saldo a favor de la Contratista de $211.601.550 de pesos.
Inconforme con la decisión, la Contratista interpuso recurso de reposición para que le fuera reconocida, en lugar de la suma liquidada en la resolución, el monto de $343.960.107,06 de pesos. 3.5.- Nuevamente, el 26 de agosto de 2005 mediante comunicación VF-025-005, la Contratista manifestó su desacuerdo con la liquidación del contrato. No obstante, el ISS, mediante Resolución No. 1841 de 27 de abril de 2006, confirmó su decisión. 3.6.- A juicio de la demandante, el valor reconocido rompió el equilibrio económico del contrato que debería ser restablecido por la demandada, pues obraban en el proceso todos los soportes legales que daban cuenta de la prestación real del servicio, por un monto pendiente de pago por la suma de $343.960.107,06 de pesos.
B. Postura de la parte demandada 4.- El ISS se opuso a las pretensiones de la demanda, y propuso a título de excepciones: i) inexistencia de la obligación con base en que la entidad demandada pagó todos los servicios prestados; ii) buena fe, y iii) cobro de lo no debido –folio 459 del cuaderno principal-. C. Sentencia recurrida 5.- El 12 de diciembre de 2008, el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la nulidad parcial de las resoluciones demandadas y condenó al ISS a pagar todas aquellas facturas que no tuvo en cuenta a la hora de liquidar el contrato.
A su juicio: i) se encontraba probado que en la terminación unilateral del contrato se produjo un desequilibrio financiero y se disminuyó la utilidad prevista para el contratista; ii) la entidad demandada, al momento de efectuar la liquidación unilateral del contrato, tenía facturas sin pagar que probaban la prestación del servicio y no las tuvo en cuenta para el pago al momento de la liquidación unilateral, y iii) la demandada tenía pleno conocimiento de los servicios prestados.
Adujo el Tribunal: <<A folio 26-29 del plenario, la Organización Clínica General del Norte, interpuso recurso de reposición, con la finalidad que se revocara la parte de la Resolución que manifestó que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES le adeudaba a la ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A., la suma de doscientos once millones seiscientos un mil quinientos cincuenta pesos M.L.C. ($ 211.601.550,oo), ya que lo verdaderamente adeudado era la suma de trescientos cuarenta y tres millones novecientos sesenta mil ciento siete pesos con seis centavos M.L.C. ($ 343.960.107,06).
(…) Al examinarse todas las facturas anexadas, se denotó que algunas no contaban con el sello con que sí contaban otras que decía “Cobro cuentas por pagar”, sello que lograba reflejar que el Instituto de Seguros Sociales, sí tenía conocimiento no solo de los servicios prestados sino del valor que debía por ellos, cosa distinta es que las haya tenido en cuenta a la hora de liquidar unilateralmente el contrato.
Por esto fue que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, reconociéndole a la entidad demandante aquellas facturas que sí contaban con el sello impuesto por parte del ISS, y desechando aquellas que por ningún lado tenían al mencionado sello.>> 6.- A juicio del Tribunal, al momento de la liquidación unilateral, el ISS tenía en su poder tres clases de facturas: 6.1.- En el rubro de “Cobro cuentas por pagar”, estaban contenidas las facturas por pago de servicios reconocidos por el ISS que, según el Tribunal, no fueron tenidas en cuenta al momento de liquidar unilateralmente el contrato. 6.2.- Facturas con el sello impuesto por el ISS, que sí fueron incluidas en la suma a pagar a la Contratista. 6.3.- Facturas sin sello por parte del ISS, cuyo valor no fue reconocido en el pago de lo adeudado a la Contratista en la liquidación. 6.4.- Concluyó el Tribunal que la entidad demandada debía pagar a la demandante los servicios de salud prestados y no pagados, por lo que procedió a declarar la nulidad parcial del acta de liquidación. D. Recurso de apelación i) Parte demandada - ISS 7.- El ISS interpuso oportunamente recurso de apelación –folio 486 del cuaderno principal-, para que se revocara la decisión y se negaran las súplicas de la demanda.
Como fundamento de su solicitud expuso que: i) no adeudaba ninguna suma a la Contratista, dado que se pagaron todos los servicios prestados, certificados por el ISS Seccional Atlántico y ii) liquidó unilateralmente el contrato, sin que la “entidad demandante interpusiera recurso alguno, por tanto, estuvo de acuerdo con los términos y liquidación del contrato” –folio 486 del cuaderno principal-. ii) Alegatos de conclusión 8.- El ISS insistió en las razones de su defensa, y reiteró que canceló todos los valores que le fueron debidamente certificados.
Expresó que los pagos por servicios que adolecían de algún tipo de irregularidad fueron objetados. Agregó que, como el Contratista se abstuvo liquidar de mutuo acuerdo el contrato, la entidad procedió a hacerlo unilateralmente –folio 502 del cuaderno principal-. 9.- La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio. 10.- El proceso estuvo pendiente para elaborar proyecto de sentencia desde el 12 de enero de 2011 –folio 523 del cuaderno principal- hasta el 27 de abril de 2017, cuando finalmente mediante auto de 27 de abril de 2017 el Despacho declaró la nulidad de lo actuado por falta de jurisdicción, por cuanto las partes convinieron voluntariamente someter el proceso al conocimiento de la justicia arbitral –folio 583 del cuaderno principal-. 11.- Contra esta decisión, la parte actora interpuso recurso de súplica, que fue decidido en auto de 10 de abril de 2019.
Este auto revocó la decisión y dispuso continuar con el trámite del proceso, con base en que al momento de la presentación de la demanda –octubre de 2006-, la jurisprudencia vigente era del criterio que si en el marco de la acción de controversias contractuales ante la jurisdicción contencioso administrativa, la parte demandada se abstenía de proponer la excepción de falta de jurisdicción, debía entenderse que operaba un desistimiento tácito del pacto arbitral y el asunto debía continuar su trámite ante esta jurisdicción –folio 604 del cuaderno principal-.
II. CONSIDERACIONES 12.- La Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, dado que la cuantía del asunto alcanza la exigida en vigencia de la Ley 446 de 1998 para que la segunda instancia se surta ante esta Corporación. El monto de la pretensión mayor para cuando se presentó la demanda -25 de octubre de 2006- ascendió a la suma de $343.960.107,06 de pesos y la cuantía para que la acción contractual tuviera vocación de doble instancia era de $ 204.000.000 de pesos. 13.- De conformidad con la jurisprudencia de la Sección,2 el contrato No. 412 suscrito el 29 de noviembre de 2002 está sujeto al derecho privado debido a que este fue celebrado por el ISS en la calidad de entidad promotora de salud.
Con todo, dicha entidad estaba autorizada para pactar en el mismo la cláusula de liquidación unilateral prevista en la Ley 80 de 1993, en desarrollo de la cual profirió los actos impugnados en la demanda. 14.- En efecto, las partes resolvieron válidamente, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, someter el trámite de la liquidación a la Ley 80 de 1993, conforme da cuenta la cláusula vigésima del contrato. << VIGÉSIMA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del contrato procederá en los siguientes casos: a) Cuando venza el plazo contractual o termina la ejecución del objeto del contrato; b) Cuando quede en firme la resolución que declare la terminación unilateral o la caducidad; c) Cuando haya operado la condición resolutoria expresa; d) Cuando de común acuerdo lo decidan las partes y e) En los demás casos en que no sea posible continuar con la ejecución del contrato.
Para efectos de la liquidación se tendrán en cuenta las previsiones de los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.>> (subraya y destacado fuera de texto) 15.- De acuerdo con el artículo 136 del CCA, la demanda fue interpuesta en tiempo comoquiera que en este caso la liquidación unilateral del contrato se realizó el 29 de julio de 2005 y la acción se interpuso el 25 de octubre de 2006. 16.- En la medida en que los documentos allegados en copia simple al proceso no fueron tachados de falsos, se les otorgará el valor probatorio que corresponda de conformidad con el criterio de unificación establecido en la Sala Plena de la Sección Tercera en la sentencia de 28 de agosto de 2013.3 17.- La sentencia de primera instancia será revocada y, en su lugar, se denegarán las pretensiones de la demanda porque el Contratista no acreditó que en la liquidación adoptada por la Contratante se hubiesen dejado de incluir las sumas que, de acuerdo con la demanda, se le adeudaban.
Conforme con las pruebas obrantes en el expediente, la Sala encuentra que la Contratante no le adeuda a la Contratista la suma reclamada de $132.358.327 de pesos -que es la diferencia entre la suma que arroja la liquidación del contrato efectuada por el ISS y la que propone el Contratista- pues: i) una parte corresponde a valores que no están incluidos en cuentas de cobro; ii) otra corresponde a sumas pagadas de acuerdo con las certificaciones de pago que obran en el expediente y, iii) una porción adicional marginal correspondería a sumas glosadas. 18.- En lo referente a lo probado en el proceso, la Sala encuentra que el 29 de noviembre de 2002, la Organización Clínica General del Norte S.A. y el Instituto de Seguros Sociales suscribieron el contrato de prestación de servicios de salud N.° 412, mediante el cual la Contratista se obligó a prestar los servicios de i) Cardiología y cirugía vascular; ii) Oncología y Hemato-oncología, que comprenden las consultas e interconsultas, práctica integral de tratamientos oncológicos y manejo integral ambulatorio e intrahospitalario del trasplante de médula ósea, entre otros servicios –folio 39 del cuaderno principal-.
Se destacan las siguientes cláusulas: <<PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete con el INSTITUTO a prestar los siguientes servicios de salud: i) CARDIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR que comprende los siguientes Items: a- Consultas e Interconsultas ambulatorias especializadas de cardiología y procedimientos diagnósticos y terapéuticos de la especialidad originados en la consulta o en las interconsultas; b- Práctica integral ambulatoria y/o intra hospitalaria de procedimientos de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica en las especialidades de Cardiología, Hemodinámica y Electrofisiología; c- Manejo intrahospitalario integral de pacientes que requieran de la práctica de intervenciones quirúrgicas sobre grandes vasos, corazón y pericardio, incluye trasplante de corazón; 2) ONCOLOGÍA Y HEMATO-ONCOLOGÍA, que comprende los siguientes ítems a- Consultas e interconsultas, ambulatorias especializadas de oncología y hemato-oncología y procedimientos diagnósticos y terapéuticos de las especialidades, originados en la consulta y en las interconsultas; b- Práctica integral de tratamientos oncológicos y hemato-oncológicos de 1) TELETERAPIA cobalto, acelerados lineal, 2) manejo integral ambulatorio e intrahospitalario del trasplante de médula ósea.
PARAGRAFO. Los servicios de salud mencionados se prestarán a los afiliados, cotizante y beneficiarios del INSTITUTO, en el área de influencia de la regional Norte que comprende las Seccionales de la Guajira, Magdalena, Bolívar, Atlántico, Cesar, Sucre, San Andrés y Córdoba. SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución de este contrato será hasta el 30 de diciembre de 2002, contado a partir de la aprobación de la Garantía única, previo registro presupuestal.
TERCERA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es por la suma de OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 860.000.000) M/CTE, exentos de IVA, discriminados así: a) Por los servicios de CARDIOLOGÍA la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 460.000.000) y b) por los servicios de ONCOLOGÍA la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS) CUARTA: FORMA DE PAGO.
El INSTITUTO pagará los servicios objeto del presente contrato por mensualidades vencidas, dentro del término y con el lleno de los requisitos y formalidades que establece la resolución 0764/02 o la norma que la modifique o sustituya. QUINTA: TARIFAS: El CONTRATISTA acepta que los servicios objeto de este contrato se liquidarán conforme al Manual de Tarifas del ISS, menos un descuento del DIECIOCHO POR CIENTO (18%), sobre el valor total de los servicios de CARDIOLOGÍA y un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el valor de los servicios de ONCOLOGÍA. (…) OCTAVA: FACTURACIÓN: Las facturas se elaborarán y presentarán de conformidad con los requisitos y formalidades establecidos por el INSTITUTO mediante la Resolución 0764/02 y las normas que la modifiquen o adicionen.
DÉCIMA:- NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato se rige por las normas de las leyes 10 de 1990 y 80 de 1993, por las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil y demás pertinentes. Las partes dejan expresa constancia que el presente acuerdo no constituye contrato de trabajo entre el INSTITUTO y los trabajadores dependientes del CONTRATISTA, designados para ejecutar el objeto del contrato.
Por lo tanto los costos y riesgos de la contratación de empleados los asume EL CONTRATISTA bajo su exclusiva responsabilidad (…) VIGÉSIMA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del contrato procederá en los siguientes casos: a) Cuando venza el plazo contractual o termina la ejecución del objeto del contrato; b) Cuando quede en firme la resolución que declare la terminación unilateral o la caducidad; c) Cuando haya operado la condición resolutoria expresa; d) Cuando de común acuerdo lo decidan las partes y e) En los demás casos en que no sea posible continuar con la ejecución del contrato.
Para efectos de la liquidación se tendrán en cuenta las previsiones de los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.>> 19.- En consecuencia, se destaca que el valor inicial del contrato celebrado era de $860.000.000. 20.- Aunque no obra el convenio adicional No. 1, está probado que el plazo del contrato fue prorrogado hasta el 30 de enero de 2003, conforme dan cuenta los antecedentes contenidos en la Resolución 3507 que liquidó unilateralmente el contrato –folio 21 del cuaderno principal-.
Se destaca: <<5. Que el plazo para la ejecución del contrato se fijó hasta el 30 de diciembre de 2002 contado a partir de la aprobación de la garantía única y previo el registro presupuestal correspondiente. Dicho plazo fue prorrogado mediante Convenio Adicional N.° 1, ampliándose hasta el 30 de enero de 2003.>> 21.- De acuerdo con el acta de liquidación, debe destacarse que el valor de la adición del contrato ascendió a $324.680.000.
En consecuencia, el valor total del contrato fue de $1.184.680.000. 22.- Mediante Resolución No. 3507 de 29 de julio de 2005, el presidente del Instituto de Seguros Sociales liquidó unilateralmente el contrato de prestación de servicios de salud No. 412 de 2002, así –folio 20 del cuaderno principal-: << ARTÍCULO PRIMERO Declarar liquidado en forma directa y unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios de Salud N.° 412 de 2002, suscrito entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A., y en consecuencia reconocer y cancelar a esta última, como único valor adeudado la suma de DOSCIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($211.601.550), afectando el CDP N.° 3183 del 27 de junio de 2005.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el presente Acto Administrativo al representante legal de la ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A., Dra. LIGIA MARÍA CURE RÍOS, o quien haga sus veces (…)
ARTÍCULO TERCERO: Liberar el valor del contrato en lo no ejecutado, esto es la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS ($ 466.653.714)
ARTÍCULO CUARTO. Enviar copia a la Gerencia Nacional de Tesorería y a la Dirección Jurídica Nacional.>> 23.- De acuerdo con este acto, el valor adeudado por el ISS al contratista ascendía a $211.601.550. 24.- Para fundamentar las anteriores decisiones se sostuvo en las consideraciones de este acto: <<7. Que la Vicepresidencia de E.P.S., como supervisor del Contrato de prestación de Servicios de Salud N.° 412 del 29 de noviembre de 2002, certifica que conforme la revisión documental existente, puede afirmarse que el contratista ejecutó y cumplió con sus obligaciones en la forma establecida en el contrato y en la cuantía establecida como de ejecución según el balance financiero que se indica adelante en este escrito. 8.- Que el contratista aporta una certificación suscrita por el Revisor Fiscal, en donde consta que a la fecha de emisión del documento y por ende durante el plazo de ejecución del contrato, se encuentra al día con el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Cajas de Compensación Familiar, I.C.B.F y SENA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 50 DE LA Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 828 de 2003. 9.- Que de acuerdo a la documental anexa y específicamente los Certificados de Pago Nos 69 (para la cuenta de cobro N.° 13324), N.° 32 (para la cuenta de cobro N.° 14007), N.° 61 (para la cuenta de cobro N.° 14445), N.° 51 (para la cuenta de cobro N.° 14021), N.° 73 (para la cuenta de cobro 13817) se evidencia un saldo a cancelar a favor del contratista, cuyo monto se indica en el balance del contrato que más adelante se expone. 10.- Que los servicios pendientes de pago fueron verificados por la Auditoría como consta en los certificados de pago y corresponden a pacientes atendidos en ejecución del objeto del contrato que ahora se liquida y según relación que se adjunta a la presente acta, conjuntamente con el correspondiente Certificado de pago y con las facturas de soporte, y que fueron prestados en los meses de diciembre de 2002 (factura 13324) y enero de 2003 (facturas N.° 14007, 14445, 14021 y 13817) 11.- Que para respaldar el saldo a pagar por parte del INSTITUTO al CONTRATISTA y que se enunció en el numeral anterior, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N.° 3183 del 27 de junio de 2005, que se afectará en $ 211.601.550. 12.- Que de acuerdo con el extracto de proveedor de 17 de mayo de 2005, expedido por el Departamento Nacional de Cuentas por pagar del ISS se observa el siguiente balance: BALANCE GENERAL DEL CONTRATO N.° 412 de 2002 VALOR INICIAL DEL CONTRATO $ 860.000.000 VALORES ADICIONADOS $ 324.680.000 VALORES FACTURADOS $ 889.843.715 VALORES OBJETADOS Y GLOSAS $ -171.817.429 VALOR TOTAL EJECUTADO Y PAGADO $ 506.424.736 VALOR SIN EJECUTARSE $ 446.653.714 SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $ 211.601.550 SALDO A LIBERAR EL ISS $ 466.653.714 SUMAS IGUALES $ 1.184.680.000 $ 1.184.680.000 $ 1.184.680.000 25.- Oportunamente, la Contratista presentó recurso de reposición contra esta decisión, fundado en que suministró el servicio y que el ISS no glosó las facturas en tiempo, pues el ISS “además de tener UN PLAZO PERENTORIO PARA ELLO, EN FORMA OBLIGATORIA DEBIÓ HACERLO conforme a la norma legal en comento” –folios 256 del cuaderno principal-. 26.- Nuevamente, en oficio VF-025-005 de 23 de agosto de 2005, el presidente de la Organización Clínica General del Norte S.A. presentó su inconformidad respecto de la liquidación unilateral del contrato –folio 1 del cuaderno de pruebas n.° 3-.
Puso de presente: <<En atención al acta de liquidación del contrato de la referencia por la prestación de los servicios de Cardiología, Cirugía Vascular, Oncología y Hemato-oncología prestados por la ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A. hemos efectuado el cruce contra nuestros registros contables y al respecto queremos manifestarle que no estamos de acuerdo con la liquidación realizada por el Seguro Social, por los siguientes motivos: Dentro de la ejecución del citado contrato se prestaron servicios por valor de $1.052.372.275,oo sin incluir el descuente financiero.
Una vez efectuados los descuentos y cruce contra pagos realizados por el Seguro Social a este contrato, queda un saldo pendiente por cancelar de $427.436.613 sin incluir los descuentos financieros. Una vez aplicados los descuentos el saldo de la deuda es de $343.960.107,06 En el acta de liquidación enviada por el Seguro Social, reconocen un saldo pendiente por cancelar después de descuentos financieros de $211.601.559,oo dejando de incluir en el acta como saldo también pendiente el valor de $132.358.557,06.
En los respectivos 23 folios que anexamos a esta comunicación se detalla cada una de las facturas que están pendientes por cancelar y que ascienden a $343.960.107,06. Igualmente encontrarán las respectivas certificaciones de pago emitidas por el Seguro Social, donde se evidencia la radicación de las facturas que no están reconocidas en el acta de liquidación enviadas por ustedes (…).>> (subraya y destacado fuera de texto) 27.- Es decir que el contratista solicitó corregir el saldo pendiente por pagar, ya que este no ascendía a $211.601.550, como se indicó en el acto recurrido, sino a $343.960.107,06.
La diferencia entre lo reconocido en el acto de liquidación unilateral y lo pedido en el recurso de reposición ascendía a $132.358.557,06, suma correspondiente al monto de la pretensión de restablecimiento del equilibrio económico formulada en la demanda. 28.- En la misma oportunidad, la Contratista anexó copia del siguiente ejercicio relativo a la ejecución del contrato -folio 5 del cuaderno n.° 3-,el cual arrojó el siguiente estado de cuenta: ESTADO DE CUENTA Saldo reconocido por pagar $ 211.601.550 Saldo pendiente por pagar no reconocido $ 132.358.327 Total estado de cuenta del contrato 412 $ 343.959.877 29.- Hasta este punto, se tiene entonces que: Concepto Valor Suma reclamada a título de restablecimiento del equilibrio económico del contrato $343.959.877 Suma reconocida en el acto de liquidación unilateral $211.601.550 Suma objeto de controversia entre las partes $132.358.327 30.- En la misma fecha, la Contratista presentó a la contratante una relación de facturas que dice que no fueron incluidas en el acta de liquidación del contrato No. 412, que tienen que ver con la prestación de los servicios de oncología y cardiología. Esta relación contiene el valor facturado, el monto del descuento y el valor bruto pendiente de pago4 –folio 6 del cuaderno de pruebas-, cuyo valor total “bruto” asciende a $132.358.327, es decir a la suma objeto de controversia dentro del proceso o valor de la pretensión: Relación de facturas que el contratista alega no pagadas5 No. Factura Nombre del paciente Valor de la factura Descuento Valor bruto 1 108005 García Mantilla Manuel 1.324.120 238.342 1.085.778 2 108013 González Devanst Nohora 1.556.995 280.259 1.276.736 3 108190 Ortiz de González María 1.297.888 233.620 1.064.268 4 108191 López Montalvo José 1.626.520 292.774 1.333.746 5 108192 Ortiz Blanco Javier 1.300.688 234.124 1.066.564 6 108196 Mojica Eugenio Enrique 1.361.140 245.005 1.116.135 7 108199 Pérez Teherán Ángela Me 1.556.995 280.259 1.276.736 8 111486 Restrepo Pedriguez Carlos 6.409.380 1.281.876 5.127.504 9 108200 Charry Salina Carmen 1.556.995 280.259 1.276.736 10 108203 Bossio Barraza Sindulfo R. 1.300.688 234.124 1.066.564 11 108206 Melgarejo de Ballesteros 1.555.820 280.048 1.275.772 12 108209 Redondo de Socarras Rosa 1.626.520 292.774 1.333.746 13 108210 Patino Cabas Víctor 1.626.520 292.774 1.333.746 14 108211 Coneo Arteaga Denis 1.625.520 292.594 1.332.926 15 108006 Dávila Manjarres Rafael 4.429.727 797.351 3.632.376 16 108198 Godin Mendoza Libardo 3.592.600 646.666 2.945.932 17 108201 Gómez Pérez Raúl 1.531.387 275.650 1.255.737 18 110431 Soto Sandoval Luis Albert 82.800 14.904 67.896 19 108204 Ramírez Barón Carlos 5.528 995 4.533 20 108208 Guete de Rivera Dora 5.707.500 1.027.350 4.680.150 21 107772 Fernández Combatt Magaly 1.556.995 280.259 1.276.736 22 108024 Noguera de Torres Carmen 1.626.520 292.774 1.333.746 23 108262 Acosta Toncel Luis Enrique 21.550.317 3.879.057 17.671.260 24 108263 Herazo de Arroyo Ana Isabel 11.848.939 2.132.809 9.716.130 25 108269 Palmezano Osorio Danielis 1.463.953 263.512 1.200.441 26 109883 Perez Vanegas Emiro 17.588.686 3.165.963 14.422.723 27 109904 Rosado Carrillo Luis 17.819.491 3.207.508 14.611.983 28 109937 Gonzáles Arteaga Rosalbin 5.298 954 4.344 29 111457 Muñoz Bustamante Alfonso 11.510 2.302 9.208 30 109963 Peñate Causado Alexander 8.494.727 1.529.051 6.965.676 31 107413 Suárez Miranda Aleida 11.510 2.302 9.208 32 107726 Ojeda Galvis Gabriel 87.696 17.539 70.157 33 107735 Terán de Manjarrez Corali 12.510 2.502 10.008 34 107736 Chamorro Guevara María E. 12.510 2.502 10.008 35 107802 Vargas Bernardo 12.510 2.502 10.008 36 107819 Castro Cabello Osmalia 11.510 2.302 9.208 37 107824 Metra Petro Juan Bautista 12.510 2.502 10.008 38 109773 Restrepo Pedríguez Carlos 153.073 27.553 125.520 39 107829 Mejía Ramírez Aida María 11.510 2.302 9.208 40 107834 Badel Arrieta Alfonso Ra 12.510 2.502 10.008 41 107835 Castaño Aguirre Divina 11.510 2.302 9.208 42 107836 Fang Amador Betty Judith 12.510 2.502 10.008 43 107837 Sánchez de Román Alix 12.510 2.502 10.008 44 107838 Blanco Ospino Víctor Manu 12.510 2.502 10.008 45 107839 Herrera Herrera Celis Ros 12.510 2.502 10.008 46 107840 Rodríguez Lara Andrés Nor 12.510 2.502 10.008 47 107842 Herrera Garizaldo Rosalba 11.510 2.302 9.208 48 107853 Cárdenas Lobo Linda Luz 12.510 2.502 10.008 49 107859 Ojeda Galvis Gabriel 12.510 2.502 10.008 50 107916 Gutiérrez Aroca Luis 12.510 2.502 10.008 51 107918 Ojeda Galvis Gabriel 30.215 6.043 24.172 52 107931 Hernández Hernández Edith 11.510 2.302 9.208 53 107938 Cabarcas de Voz Yuris Inés 11.510 2.302 9.208 54 107941 Peña Caballero Manuel 11.510 2.302 9.208 55 107912 Ballestas Rico Juan de Dios 2.212.180 442.436 1.769.744 56 107913 Peñaloza Ávila Cesar 2.212.180 442.436 1.769.744 57 107914 Gutiérrez Aroca Luis Segundo 2.212.180 442.436 1.769.744 58 108035 Arias Mendoza Agustín 93.281 18.656 74.625 59 108179 Sandoval Martínez Ana 461.651 92.330 369.321 60 108193 Castro Beltrán Fanny 91.571 18.314 73.257 61 108212 Barrios Suescún Yomair 2.903.054 580.611 2.322.443 62 108003 Restrepo Pedriguez Carlos 11.510 2.302 9.208 63 108004 Genes Polo Isadora 11.510 2.302 9.208 64 108011 Santiago Díaz Cristian 6.047.405 1.209.481 4.837.924 65 108098 Castillo Redondo Benigna 137.321 27.464 109.857 66 108121 Polo Polo Edith María 137.321 27.464 109.857 67 108122 Arrieta Pacheco Leonor 137.321 27.464 109.857 68 108123 Vergara Graciani Sara 137.321 27.464 109.857 69 108124 Salcedo de Filoz Oneida E. 51.002 10.200 40.802 70 108126 Escobar Rodríguez Zoa Luz 137.321 27.464 109.857 71 108194 Rojas de Cueva Gloria 136.321 27.264 109.057 72 108113 Caballero Escalante Benai 409.713 81.943 327.770 73 108116 Lozano Álvarez Yasmín 785.250 157.050 628.200 74 108118 Peñaloza Ávila Cesar 1.391.892 278.378 1.113.514 75 108125 Pérez de Sulbarán María 1.203.053 240.611 962.442 76 108127 Gómez de Lora Olga 116.421 23.284 93.137 77 108128 Osio de Machia Aida Marga 500.691 100.138 400.553 78 108130 Pastrana Villadiego Elvia 91.571 18.314 73.257 79 108131 Barranco Torres Reinaldo 115.002 23.000 92.002 80 108339 Pino Sánchez Eduardo 905.341 181.068 724.273 81 108340 Gutiérrez Consuegra Narciso 459.727 91.945 367.782 82 108341 Rudas Villazon Carlos 3.706.283 741.257 2.965.026 83 111482 Cruzado Jiménez Carmen 3.436.364 687.273 2.749.091 84 120382 Rubiano Vanegas Ana Elvia 8.663.520 1.732.704 6.930.816 85 120383 Rubiano Vanegas Ana Elvia 45.821 9.124 36.657 Total 162.528.560 30.170.233 132.358.327 31.- De acuerdo con esta relación, el valor objeto de controversia en el proceso ($132.358.327) corresponde a los valores de las 85 facturas indicadas en este cuadro, luego de aplicados los “descuentos”.
Con todo, no pasa por alto la Sala que mientras el demandante denomina como descuentos dichos valores, vistas las respectivas certificaciones de pago, parte de dichas sumas coinciden con el monto de las glosas que la entidad contratante hizo a las cuentas cobro. 32.- De la relación de facturas que se acaba de transcribir, se tiene que 11 facturas que no están agrupadas en ninguno de los colores que se utilizan, dispersas a lo largo del listado, no están asociadas a ninguna de las cuentas de cobro que el demandante allegó al proceso, sobre las cuales la Sala se referirá adelante.
Dicho de otro modo, se trata de facturas que, a pesar de estar relacionadas en el cuadro anterior entre aquellas que el demandante alega no pagadas, no están incluidas en ninguna cuenta de cobro. Relación de facturas que no están incluidas en cuentas de cobro Ordinal del cuadro No. Factura Nombre del paciente Valor de la factura Descuento Valor bruto 8 111486 Restrepo Pedriguez Carlos 6.409.380 1.281.876 5.127.504 18 110431 Soto Sandoval Luis Albert 82.800 14.904 67.896 26 109883 Perez Vanegas Emiro 17.588.686 3.165.963 14.422.723 27 109904 Rosado Carrillo Luis 17.819.491 3.207.508 14.611.983 28 109937 Gonzáles Arteaga Rosalbin 5.298 954 4.344 29 111457 Muñoz Bustamante Alfonso 11.510 2.302 9.208 30 109963 Peñate Causado Alexander 8.494.727 1.529.051 6.965.676 38 109773 Restrepo Pedríguez Carlos 153.073 27.553 125.520 83 111482 Cruzado Jiménez Carmen 3.436.364 687.273 2.749.091 84 120382 Rubiano Vanegas Ana Elvia 8.663.520 1.732.704 6.930.816 85 120383 Rubiano Vanegas Ana Elvia 45.821 9.124 36.657 62.710.130 51.051.418 33.- En consecuencia, al restarse el valor de las facturas que aparecen en el listado pero que no están incluidas en cuentas de cobro, de la suma reclamada por el contratista, se obtiene el siguiente valor: Concepto Valor Suma reclamada por el contratista $132.358.327 Suma de facturas que no están incluidas en ninguna cuentas cobro $51.051.414 Suma objeto de controversia entre las partes soportada en facturas $81.306.913 34.- Ahora bien, el Contratista allegó copia de las cuentas de cobro de las facturas que alega no reconocidas en la liquidación del contrato.
Se destaca que cada cuenta de cobro relaciona grupos de las facturas (identificadas por la Sala con un color en el listado allegado por el contratista) que se supone soportan el valor de $132.358.327 reclamado por el contratista, así: 35.- Cuenta de cobro con el número 13363 de 10 enero de 2003 –folio 8 del cuaderno de pruebas- que agrega las siguientes facturas: Relación de facturas Cuenta de Cobro 13363 No. Factura Nombre del paciente Valor de la factura Descuento Valor bruto 72 108113 Caballero Escalante Benai 409.713 81.943 327.770 73 108116 Lozano Álvarez Yasmín 785.250 157.050 628.200 74 108118 Peñaloza Ávila Cesar 1.391.892 278.378 1.113.514 75 108125 Pérez de Sulbarán María 1.203.053 240.611 962.442 76 108127 Gómez de Lora Olga 116.421 23.284 93.137 77 108128 Osio de Machia Aida Marga 500.691 100.138 400.553 78 108130 Pastrana Villadiego Elvia 91.571 18.314 73.257 79 108131 Barranco Torres Reinaldo 115.002 23.000 92.002 80 108339 Pino Sánchez Eduardo 905.341 181.068 724.273 81 108340 Gutiérrez Consuegra Narciso 459.727 91.945 367.782 82 108341 Rudas Villazon Carlos 3.706.283 741.257 2.965.026 7.747.956 La suma del denominado valor bruto de estas facturas asciende a $7.747.956 y obra en el expediente certificación de pago No. 24 –folio 9 del cuaderno de pruebas– asociada con la mencionada cuenta de cobro. 36.- Cuenta de cobro con el número 13353 de 10 enero de 2003 –folio 8 del cuaderno de pruebas- que agrega las siguientes facturas: Relación de facturas Cuenta de Cobro No. 13353 No. Factura Nombre del paciente Valor de la factura Descuento Valor bruto 62 108003 Restrepo Pedriguez Carlos 11.510 2.302 9.208 63 108004 Genes Polo Isadora 11.510 2.302 9.208 64 108011 Santiago Díaz Cristian 6.047.405 1.209.481 4.837.924 65 108098 Castillo Redondo Benigna 137.321 27.464 109.857 66 108121 Polo Polo Edith María 137.321 27.464 109.857 67 108122 Arrieta Pacheco Leonor 137.321 27.464 109.857 68 108123 Vergara Graciani Sara 137.321 27.464 109.857 69 108124 Salcedo de Filoz Oneida E. 51.002 10.200 40.802 70 108126 Escobar Rodríguez Zoa Luz 137.321 27.464 109.857 71 108194 Rojas de Cueva Gloria 136.321 27.264 109.057 5.555.483 La suma del denominado valor bruto de estas facturas asciende a $5.555.483 y obra en el expediente certificación de pago No. 27 –folio 11 del cuaderno de pruebas– asociada con la mencionada cuenta de cobro. 37.- Cuenta de cobro con el número 1348 de 9 enero de 2003 –folio 12 del cuaderno de pruebas- que agrega las siguientes facturas: Relación de facturas Cuenta de Cobro No. 1348 No. Factura Nombre del paciente Valor de la factura Descuento Valor bruto 58 108035 Arias Mendoza Agustín 93.281 18.656 74.625 59 108179 Sandoval Martínez Ana 461.651 92.330 369.321 60 108193 Castro Beltrán Fanny 91.571 18.314 73.257 61 108212 Barrios Suescún Yomair 2.903.054 580.611 2.322.443 2.839.346 La suma del denominado valor bruto de estas facturas asciende a $2.839.346 y obra en el expediente certificación de pago No. 23 –folio 13 del cuaderno de pruebas– asociada con la mencionada cuenta de cobro. 38.- Cuenta de cobro con el número 13325 de 30 de diciembre de 2002 –folio 14 del cuaderno de pruebas- que agrega las siguientes facturas: Relación de facturas Cuenta de Cobro No. 13325 No. Factura Nombre del paciente Valor de la factura Descuento Valor bruto 55 107912 Ballestas Rico Juan de Dios 2.212.180 442.436 1.769.744 56 107913 Peñaloza Ávila Cesar 2.212.180 442.436 1.769.744 57 107914 Gutiérrez Aroca Luis Segundo 2.212.180 442.436 1.769.744 5.309.232 La suma del denominado valor bruto de estas facturas asciende a $5.309.232 y obra en el expediente certificación de pago por $5.441.963 No. 2 –folio 15 del cuaderno de pruebas– asociada con la mencionada cuenta de cobro, esto es, un valor superior al total del valor bruto. 39.- Cuenta de cobro con el número 13311 de 20 de diciembre de 2002 –folio 14 del cuaderno de pruebas- que agrega las siguientes facturas: Relación de facturas Cuenta de Cobro No. 13311 No. Factura Nombre del paciente Valor de la factura Descuento Valor bruto 31 107413 Suárez Miranda Aleida 11.510 2.302 9.208 32 107726 Ojeda Galvis Gabriel 87.696 17.539 70.157 33 107735 Terán de Manjarrez Corali 12.510 2.502 10.008 34 107736 Chamorro Guevara María E. 12.510 2.502 10.008 35 107802 Vargas Bernardo 12.510 2.502 10.008 36 107819 Castro Cabello Osmalia 11.510 2.302 9.208 37 107824 Metra Petro Juan Bautista 12.510 2.502 10.008 39 107829 Mejía Ramírez Aida María 11.510 2.302 9.208 40 107834 Badel Arrieta Alfonso Ra 12.510 2.502 10.008 41 107835 Castaño Aguirre Divina 11.510 2.302 9.208 42 107836 Fang Amador Betty Judith 12.510 2.502 10.008 43 107837 Sánchez de Román Alix 12.510 2.502 10.008 44 107838 Blanco Ospino Víctor Manu 12.510 2.502 10.008 45 107839 Herrera Herrera Celis Ros 12.510 2.502 10.008 46 107840 Rodríguez Lara Andrés Nor 12.510 2.502 10.008 47 107842 Herrera Garizaldo Rosalba 11.510 2.302 9.208 48 107853 Cárdenas Lobo Linda Luz 12.510 2.502 10.008 49 107859 Ojeda Galvis Gabriel 12.510 2.502 10.008 50 107916 Gutiérrez Aroca Luis 12.510 2.502 10.008 51 107918 Ojeda Galvis Gabriel 30.215 6.043 24.172 52 107931 Hernández Hernández Edith 11.510 2.302 9.208 53 107938 Cabarcas de Voz Yuris Inés 11.510 2.302 9.208 54 107941 Peña Caballero Manuel 11.510 2.302 9.208 298.097 La suma del denominado valor bruto de estas facturas asciende a $298.097 y obra en el expediente certificación de pago No. 5 –folio 17 del cuaderno de pruebas– por $30.215 pesos, documento que además refleja un valor por concepto de glosas de $340.000 pesos que se aplicó sobre el total de los montos correspondientes a la columna denominada “valor de la factura”. 40.- Cuenta de cobro con el número 13350 de 9 de enero de 2003 –folio 18 del cuaderno de pruebas- que agrega las siguientes facturas: Relación de facturas Cuenta de Cobro 13350 No. Factura Nombre del paciente Valor de la factura Descuento Valor bruto 21 107772 Fernández Combatt Magaly 1.556.995 280.259 1.276.736 22 108024 Noguera de Torres Carmen 1.626.520 292.774 1.333.746 23 108262 Acosta Toncel Luis Enrique 21.550.317 3.879.057 17.671.260 24 108263 Herazo de Arroyo Ana Isabel 11.848.939 2.132.809 9.716.130 25 108269 Palmezano Osorio Danielis 1.463.953 263.512 1.200.441 31.198.313 La suma del denominado valor bruto de estas facturas asciende a $31.198.313 y obra en el expediente certificación de pago No. 43 por $31.198.314 pesos–folio 19 del cuaderno de pruebas–. 41.- Cuenta de cobro con el número 13342 de 28 de enero de 2002 –folio 20 del cuaderno de pruebas- que agrega las siguientes facturas: Relación de facturas Cuenta de Cobro No. 13342 No. Factura Nombre del paciente Valor de la factura Descuento Valor bruto 15 108006 Dávila Manjarres Rafael 4.429.727 797.351 3.632.376 16 108198 Godin Mendoza Libardo 3.592.600 646.666 2.945.932 17 108201 Gómez Pérez Raúl 1.531.387 275.650 1.255.737 19 108204 Ramírez Barón Carlos 5.528 995 4.533 20 108208 Guete de Rivera Dora 5.707.500 1.027.350 4.680.150 12.518.728 La suma del denominado valor bruto de estas facturas asciende a $12.518.728 y obra en el expediente certificación de pago No. 09 por $12.518.729 pesos–folio 21 del cuaderno de pruebas–. 42.- Cuenta de cobro con el número 13340 de 28 de enero de 2002 –folio 22 del cuaderno de pruebas- que agrega las siguientes facturas: Relación de facturas Cuenta de Cobro No. 13340 No. Factura Nombre del paciente Valor de la factura Descuento Valor bruto 1 108005 García Mantilla Manuel 1.324.120 238.342 1.085.778 2 108013 González Devanst Nohora 1.556.995 280.259 1.276.736 3 108190 Ortiz de González María 1.297.888 233.620 1.064.268 4 108191 López Montalvo José 1.626.520 292.774 1.333.746 5 108192 Ortiz Blanco Javier 1.300.688 234.124 1.066.564 6 108196 Mojica Eugenio Enrique 1.361.140 245.005 1.116.135 7 108199 Pérez Teherán Ángela Me 1.556.995 280.259 1.276.736 9 108200 Charry Salina Carmen 1.556.995 280.259 1.276.736 10 108203 Bossio Barraza Sindulfo R. 1.300.688 234.124 1.066.564 11 108206 Melgarejo de Ballesteros 1.555.820 280.048 1.275.772 12 108209 Redondo de Socarras Rosa 1.626.520 292.774 1.333.746 13 108210 Patino Cabas Víctor 1.626.520 292.774 1.333.746 14 108211 Coneo Arteaga Denis 1.625.520 292.594 1.332.926 15.839.453 La suma del denominado valor bruto de estas facturas asciende a $15.839.453 y obra en el expediente certificación de pago No. 4 por el valor total –folio 21 del cuaderno de pruebas–. 43.- Ahora bien, la suma de los denominados “valores brutos” de las facturas incluidas en las cuentas de cobro que, además, cuentan con certificación de pago por parte de la entidad contratante, que se acaban de relacionar, ascienden a: Sumas pagadas al contratista No. Cuenta de Cobro Valor bruto total 13363 7.747.956 13353 5.555.483 1348 2.839.346 13325 5.441.9636 13311 30.2157 13350 31.198.314 13342 12.518.729 13340 15.839.453 Total 81.171.459 44.- Como se observa, esta suma corresponde a un valor del cual obra prueba en el expediente sobre su pago a través de las certificaciones correspondientes.
Este monto, más el monto que arroja la suma de las facturas que no que no están incluidas en cuentas de cobro, esto es, $51.051.418 arroja a su vez un total de $132.222.877. 45.- Hasta este punto se tiene entonces que: Concepto Valor Suma de facturas que no están incluidas en cuentas cobro $51.051.414 Suma objeto de controversia pagada al contratista $81.171.459 Total $132.222.877 46.- Así, pues, el valor total de la suma que está explicada con las pruebas que obran en el expediente, es inferior al valor de la pretensión. En efecto, mientras que la pretensión asciende a la suma de $132.358.327, en el expediente está probado que la entidad pagó al contratista facturas por valor de $81.171.459 y que hay un grupo de facturas que no están incluidas en cuentas de cobro por valor de $51.051.414, lo cual suma un valor de $132.222.877.
Concepto Valor Suma reclamada por el contratista $132.358.327 Suma pagada + suma incluida cuentas de cobro $132.222.877 Diferencia $135.450 47.- Con todo, para la Sala resulta claro que esta suma que no aparece explicada, bien puede corresponder a valores no pagados, por cuenta de las glosas que se hicieron de algunas facturas relacionadas con las cuentas de cobro.
En efecto, por solo mencionar alguna, la cuenta de cobro 13311 menciona un valor correspondiente a glosas por $340.000 pesos, superior incluso a la diferencia que arroja la última de las tablas explicativas. 48.- En estas condiciones, ni siquiera es posible que esa diferencia sea reconocida como valor pendiente de pago a favor del contratista. 49.- Ahora bien, según la información que obra en el folio 6 del expediente, que corresponde a una prueba documental presentada por el demandante, existe una cuenta de cobro con No. 13841 que, a diferencia de las relacionadas atrás, no obra dentro del expediente. 50.- De conformidad con lo expuesto, para la Sala no está probada la existencia de saldos pendientes por pagar a favor del contratista, en la medida que: 51.- La suma reclamada a título de restablecimiento económico del contrato asciende a $343.959.877, de los cuales $211.601.550 corresponden al valor reconocido al Contratista en el acto de liquidación unilateral del contrato.
En consecuencia, el monto objeto de controversia asciende a $132.358.327 que el Contratista trató de explicar con una relación de facturas respecto de las cuales, hecho el análisis de rigor, se tiene que están pagadas o no obra prueba de su presentación. 52.- A partir de lo expuesto, la Sala concluye que la entidad no debe valor alguno a favor del Contratista, distinto de aquel incluido en el acta de liquidación unilateral del contrato. 53.- En conclusión, se revocará la decisión del Tribunal y, en su lugar, se negarán las súplicas de la demanda, con base en que el Instituto de Seguros Sociales, ahora liquidado, o la entidad que represente sus intereses, no adeuda suma alguna a la Organización Clínica General del Norte. 54.- No se condenará en costas por no aparecer causadas.
En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE REVÓCASE la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2008, por el Tribunal Administrativo del Atlántico y en su lugar NIÉGANSE las pretensiones de la demanda.
SIN COSTAS por no aparecer causadas. En firme esta providencia, DEVUÉLVASE la actuación al tribunal de origen. COPIESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado lb