- Síntesis
- SÍNTESIS DEL CASO: El 7 de mayo de 2009 una auxiliar de enfermería del hospital San Rafael de Pueblo Rico, Risaralda, quien realizaba una jornada de vacunación para recién nacidos, visitó la casa de la señora Angélica Galeano Ríos y, luego de comprobar que el bebé Jorge Iván Peláez Galeano, de dos meses de edad, estaba en buenas condiciones, le suministró dos vacunas, una por vía oral y otra intramuscular, pero al poco tiempo el niño empezó a presentar malestar general, fiebre, vómito y tos. Dado que el menor no presentaba mejoría, su madre lo llevó al hospital San Rafael de Pueblo Rico a las 8:00 a.m. del día siguiente; sin embargo, el personal médico de esa institución le manifestó que el menor debía ser atendido por consulta externa a las 11:00 a.m. El médico que atendió al menor manifestó que se trataba de una urgencia vital asociada con una posible bronquitis o infección respiratoria aguda y ordenó remitirlo al hospital San Rafael de Pereira de forma inmediata; no obstante, su traslado se produjo a las 12:30 p.m. en una ambulancia que no contaba con las dotaciones técnicas necesarias para atender la urgencia vital del menor. Cuando la ambulancia se trasladaba a Pereira, el niño se complicó gravemente y convulsionó, el paramédico le practicó maniobras de reanimación, pero no contaba con los medios necesarios para efectuar el procedimiento y siguieron con el recorrido; posteriormente, la ambulancia presentó desperfectos mecánicos y se quedó detenida, por lo cual el menor tuvo que ser trasladado en otra ambulancia. El menor ingresó a las 2:42 p.m. al hospital San Rafael de Pereira, por el servicio de urgencias, con diagnóstico inicial de severa sepsis bacteriana, a los pocos minutos presentó un paro cardiorespiratorio y fue trasladado a la unidad de cuidados intensivos, donde le realizaron maniobras de reanimación, pero falleció a las 3:25 pm.COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la cuantíaLa Sala es competente para conocer de los recursos de apelación, por cuanto la sumatoria de las pretensiones de la demanda asciende a una suma superior a $1.000’000.000 solicitada a favor de la madre de la víctima directa. Para la fecha de interposición de la demanda (9 de noviembre de 2010), eran susceptibles de acceder a la segunda instancia los procesos promovidos en ejercicio de la acción de reparación directa cuya cuantía excediera la suma de $257’500.000, monto que acá se encuentra superado y que resulta de multiplicar 500 SMLMV por el salario vigente ($515.000) para aquella fecha. (…) habida cuenta de que ambas partes interpusieron recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia, la Sala resolverá el asunto sometido a su consideración sin limitaciones en su competencia (art. 357 del C. de P. C. ).CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Término. Cómputo / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. La demanda se presentó de forma oportunaEn cuanto a la oportunidad para formular la acción de la referencia, advierte la Sala que ésta se ejerció dentro de los dos (2) años que establece el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A., toda vez que el daño por cuya indemnización reclaman los actores, esto es, la muerte del menor Jorge Iván Peláez Galeano se produjo el 8 de mayo de 2009, razón por la cual, al haberse interpuesto la demanda el 9 de noviembre de 2010, se impone concluir que se formuló oportunamente.CONFIGURACIÓN DE CAUSA EXTRAÑA EN MUERTE DE RECIÉN NACIDO / NO SE ACREDITÓ FALLA EN EL SERVICIOEn cuanto a la causa de la muerte del menor, se observa que ésta se produjo como consecuencia de un “choque séptico” causado por una sepsis bacteriana por neumonía, la cual, según el dictamen pericial de Medicina Legal, puede originarse en el ambiente en el que viva el menor, a través de “las vías respiratorias, conjuntiva, tracto gastrointestinal y el muñón umbilical”, pudiendo tener como vector, entre otros posibles “el contacto con los cuidadores del recién nacido”, a lo cual se agrega que, también según Medicina Legal, la neumonía es la causa más común de mortalidad neonatal en países en desarrollo “representando el 30-50% del total de muertes neonatales al año”. (…) el dictamen de Medicina Legal precisó que el choque séptico que causó la muerte del menor se debió a una infección bacteriana grave, pero no especificó si en ello incidieron los virus inoculados al referido menor a través de las vacunas aplicadas. (…) cabe precisar que, si bien la neumonía “puede ser causada por muchos gérmenes, como bacterias, virus u hongos y que las personas con mayor riesgo son las mayores de 65 años o menores de dos años” , lo cierto es que la neumonía que terminó con la vida del menor Jorge Iván Peláez Galeano, según su historia clínica y el registro civil de defunción, tuvo su origen en una bacteria y no en ningún virus, que fue lo que se inoculó a través de las vacunas. (…) si bien la auxiliar de enfermería Gloria Cristina Mosquera Zapata y la señora Floralba Taborda Echeverry manifestaron en sus testimonios que, al momento de aplicarle las vacunas el menor estaba en buenas condiciones de salud y que luego su estado empezó a decaer, al punto que al día siguiente fue trasladado al hospital San Rafael de Pueblo Rico, donde el diagnóstico de ingreso fue “neumonía”, enfermedad que finalmente causó su muerte ese mismo día, lo cual llevaría a pensar, en principio, que se configuró un indicio de responsabilidad contra las demandadas, lo cierto es que, según precisó Medicina Legal, los síntomas de neumonía en los recién nacidos “no se producen, sino hasta cuando la muerte es inminente e inevitable”. (…) la causa de la complicación fatal del estado de salud del menor fue tal enfermedad (neumonía “sepsis bacteriana del recién nacido”) y no la inoculación de las vacunas, a lo cual se agrega que tampoco se probó que éstas hubieran estado en mal estado o que hubieran sido manipuladas o aplicadas en forma indebida. (…) estima la Sala necesario recordar que, para que pueda declararse la responsabilidad patrimonial del Estado por la aplicación de vacunas, quien alega haber sufrido un perjuicio debe acreditar el respectivo nexo de causalidad, esto es, que la infección que afectó a la víctima fue adquirida a través de aquélla (vacuna), pues de lo contrario no habría criterio de causalidad o imputación entre el daño y la actuación del Estado, como ocurre en el caso bajo análisis . (…) para la Sala resulta forzoso concluir que la causa de la muerte del menor Jorge Iván Peláez Galeano (“choque séptico por neumonía”) no tuvo relación alguna con las referidas vacunas que le fueron aplicadas, sino que se produjo por una causa extraña y ajena a las demandadas.CARENCIA PROBATORIA / NO SE CONFIGURÓ FALLA EN EL SERVICIO O PERDIDA DE OPORTUNIDAD / AUSENCIA DE IMPUTACIÓNEl material probatorio relacionado anteriormente no resulta suficiente para acreditar o estructurar la responsabilidad deprecada a título de falla en el servicio o de pérdida de oportunidad, comoquiera que, para ello, debe contarse con los elementos de prueba mínimos que permitan entender que las entidades públicas demandadas (departamento de Risaralda y hospital San Rafael de Pueblo Rico) actuaron de manera defectuosa -por acción u omisión-, en el cumplimiento de sus funciones, aspectos que, se reitera, en el presente caso no fueron demostrados. (…) esta Sección del Consejo de Estado ha precisado que la falla del servicio o la falta en su prestación se configura por retardo, por irregularidad, por ineficiencia, por omisión o por ausencia del mismo; en este sentido, ha señalado que se le exige al Estado la utilización adecuada de todos los medios de que está provisto, en orden a cumplir el cometido constitucional en el caso concreto. Si el daño se produce por la incuria de aquél en el empleo de tales medios, surge su obligación resarcitoria y, por el contrario, si el daño ocurre pese a su diligencia no podrá quedar comprometida su responsabilidad . (…) la Sala concluye que no se probó la falla del servicio a la que alude la demanda, frente al hospital San Rafael de Pueblo Rico, en relación con la muerte del menor Jorge Iván Peláez Galeano, ni tampoco se probó la pérdida de oportunidad de curación o supervivencia del menor, como consecuencia de esa supuesta falla del servicio. (…) para la Sala se presenta una clara ausencia o imposibilidad de imputación, comoquiera que el daño, de conformidad con el acervo probatorio allegado al proceso, sólo puede ser atribuido en este caso a una causa extraña a las acá demandadas (“choque séptico por neumonía”), lo cual impide estructurar la imputación jurídica en su contra, elemento éste indispensable para deducir responsabilidad extracontractual al Estado, amén de que no existe criterio de imputación alguno que permita vincular la conducta o comportamiento de las entidades demandadas con los actos o hechos desencadenantes del daño.NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS - Muerte de recién nacido por Neumonía