IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO EN EL PROCESO/ BONIFICACIÓN JUDICIAL / BONIFICACIÓN JUDICIAL La circunstancia descrita por el señor Consejero de Estado (…), se encuadra en la causal legal trascrita, por lo que se le aceptará el impedimento que formuló y se le declarará separado del conocimiento del presente asunto; lo anterior, por cuanto que de no aceptarse, se afectaría el principio de neutralidad que debe estar presente, por lo que no se vería preservada la idoneidad, eficacia, independencia e imparcialidad de la función judicial.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO- ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00201-00(1150-16) Actor: HERNANDO ANÍBAL GARCÍA DUEÑAS Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto: Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la Resolución No. 1440 de diciembre de 2015, expedida por la Procuraduría General de la Nación, por medio de la cual se resuelven las presuntas irregularidades presentadas en el concurso de méritos para proveer los cargos de Procuradores Judiciales I y II de la Procuraduría General de la Nación. Decisión: Declara fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor William Hernández Gómez. _______________________________________________________________ Conoce el Despacho el proceso de la referencia con informe de la Secretaría[1], para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por el doctor William Hernández Gómez, como Consejero de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación.
ANTECEDENTES El señor Hernando Aníbal García Dueñas, por intermedio de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó las siguientes declaraciones y condenas: • Decretar la nulidad de la resolución No. 1440de fecha 18 de diciembre de 2015, proferida por el Jefe de la Oficina de selección y carrera de la Procuraduría General de la Nación, Dr, José Fernando Berrío Berrío, mediante la cual se ordena “Declarar que las irregularidades informadas a la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación según comunicaciones radicadas con SIAF 394606-2015, 402757-2015, 413341-2015 y 433264-2015 resultan infundadas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.. • Decretar la medida cautelar de urgencia provisional consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 1440 de diciembre 18 de 2015 y, como consecuencia de ello, se ordene de manera urgente la suspensión provisional del concurso abierto de méritos para proveer los cargos de procuradores judiciales I y II, hasta tanto se decida de fondo esta demanda.
(…..). Como consecuencia de la nulidad de la Resolución 1440 del 18 de diciembre de 2015, la Procuraduría General de la Nación debe realizar una investigación real, objetiva, imparcial e integral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del Decreto Ley 262 de 2000, con observancia y garantía de los derechos fundamentales. (….) CONSIDERACIONES Encontrándose el proceso para decidir sobre el cumplimiento de los requisitos legales de la demanda instaurada por el señor Hernando Aníbal García Dueñas, el Consejero de Estado doctor William Hernández Gómez[2], manifiesta el siguiente impedimento; así: (….) El suscrito magistrado el pasado 11 de julio de 2016, se declaró impedido para conocer del medio de control de simple nulidad presentado por el señor Hernando Aníbal García en contra de la Resolución núm. 1440 del 18 de diciembre de 2015 expedida por la Procuraduría General de la Nación, fundamentado en que me asiste interés en la decisión del presente asunto, por cuanto mi hija Natalia Hernández Gómez participó en el concurso convocado por dicho ente de control.
No obstante, el impedimento se declaró infundado al considerar que la convocatoria núm. 22 (señalada en el escrito de impedimento) no tiene relación con el concurso que se discute en el sub lite. En atención de lo anterior, y al advertir, que se incurrió en un error involuntario de trascripción al momento de citar la convocatoria, presentó nuevamente mi impedimento, aclarando que la convocatoria en la que participó mi hija en realidad no fue la núm. 22 como se había señalado, sino la número 0013 de 2015 la cual buscaba proveer en carrera los cargos de procurador judicial I. Ello con fundamento en el art. 141-1 del Código General del Proceso y 131-3 del CPACA.
En consecuencia, le ruego aceptar el impedimento manifestado. Ahora bien, al realizar un estudio integral del caso objeto de la presente providencia, se encuentra que el doctor William Hernández Gómez[3], en su calidad de Consejero de la sección segunda, subsección B de esta Corporación, se encuentra inmerso en la causal contenida, en el artículo 141 del Código General del Proceso, la cual señala que es causal de recusación, entre otras, la de: «1.
Tener el juez, su cónyuge, compañera o compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…).». Así las cosas, para esta Sala, la circunstancia descrita por el señor Consejero de Estado William Hernández Gómez[4], se encuadra en la causal legal trascrita, por lo que se le aceptará el impedimento que formuló y se le declarará separado del conocimiento del presente asunto; lo anterior, por cuanto que de no aceptarse, se afectaría el principio de neutralidad que debe estar presente, por lo que no se vería preservada la idoneidad, eficacia, independencia e imparcialidad de la función judicial.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado William Hernández Gómez. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento del proceso de la referencia. Por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda, efectúese las respectivas anotaciones en el sistema de información.
CUARTO: Una vez se adelanten las gestiones pertinentes para notificar esta providencia, DEVUÉLVASE al despacho a cargo de la suscrita Consejera de Estado, el expediente de la referencia para continuar con el trámite de instancia, esto es, estudio de la admisión de la demanda, previo cumplimiento de los requisitos consagrados en el art. 171 de la Ley 1437 de 2011.
QUINTO: Por secretaria, a través del medio más expedito,
COMUNÍQUESE esta decisión a las partes de acuerdo con el reglamento interno de la corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER CÉSAR PALOMINO CORTÉS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ ----------------------- [1] Del 24 de mayo de 2019, visible a folio 722 del expediente. [2] Demanda que fue repartida el día 31 de marzo de 2016, folio 524, por el aplicativo Siglo XXI. [3] Su hija participó en el proceso de selección adelantado por la Procuraduría General de la Nación, específicamente la Convocatoria 22 de 2015, para designar en propiedad varios cargos del nivel de Asesor el interior de la PGN. [4] “por cuanto mi hija Natalia Hernández Gómez participó en el concurso convocado por dicho ente de control”.