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11001-03-24-000-2014-00131-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-10-15

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Sicpa Holding S.A·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

CONDENA EN COSTAS – Aplicación del criterio objetivo / AGENCIAS EN DERECHO – Elementos para su fijación / AGENCIAS EN DERECHO – Tarifas / AGENCIAS EN DERECHO – Monto / AGENCIAS EN DERECHO – Procedencia de su reconocimiento Vistos: i) el numeral 4 del artículo 366 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre la fijación de agencias en derecho; ii) el artículo 3 del Acuerdo núm. 1887 de 26 de junio de 2003, sobre los criterios a tener en cuenta para fijar agencias en derecho; y iii) el numeral 3.1.1. del artículo 6 del Acuerdo núm. 1887 de 2003, sobre la fijación de agencias en derecho en los procesos de única instancia, sin cuantía, adelantados en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Atendiendo que: i) el presente proceso se tramita en única instancia ante el Consejo de Estado; ii) carece de cuantía; y iii) la apoderada de la Superintendencia de Industria y Comercio contestó la demanda dentro de la oportunidad legal. Atendiendo a que esta Corporación ha establecido que la condena en costas tiene un carácter: i) objetivo, porque en toda providencia se debe disponer sobre las costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse, según las reglas de la Ley 1564; y se debe excluir como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes; y ii) valorativo, porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron.

Por las razones expuestas, este Despacho fijará agencias en derecho a favor de la Superintendencia de industria y Comercio y a cargo de la parte demandante por la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 12 de diciembre de 2018, Radicación 25000-23-37-000-2014-01115-01, C.P. Milton Chaves García. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366 NUMERAL 4 / ACUERDO 1887 DE 2003 – ARTÍCULO 3 / ACUERDO 1887 DE 2003 – ARTÍCULO 6 NUMERAL 3.1.1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00131-00 Actor: SICPA HOLDING S.A Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Resuelve sobre la fijación de agencias en derecho AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho resuelve sobre la fijación de agencias en derecho.

I.

ANTECEDENTES 1. Sicpa Holding S.A., por intermedio de apoderado, presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[1], la cual fue admitida, en única instancia, mediante providencia proferida el 28 de abril de 2014[2]. 2. La providencia citada supra se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio Público y al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3.

La apoderada de la Superintendencia de Industria y Comercio contestó la demanda el 22 de julio de 2014 mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación[3]. 4. La parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 12 de enero de 2016 mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación[4]. 5.

El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 11 de mayo de 2016[5], aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y condenó en costas a la parte demandante. II. CONSIDERACIONES 6. Vistos: i) el numeral 4 del artículo 366[6] de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[7], sobre la fijación de agencias en derecho; ii) el artículo 3[8] del Acuerdo núm. 1887 de 26 de junio de 2003[9], sobre los criterios a tener en cuenta para fijar agencias en derecho; y iii) el numeral 3.1.1. del artículo 6[10] del Acuerdo núm. 1887 de 2003, sobre la fijación de agencias en derecho en los procesos de única instancia, sin cuantía, adelantados en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 7.

Atendiendo que: i) el presente proceso se tramita en única instancia ante el Consejo de Estado; ii) carece de cuantía; y iii) la apoderada de la Superintendencia de Industria y Comercio contestó la demanda dentro de la oportunidad legal. 8. Atendiendo a que esta Corporación[11] ha establecido que la condena en costas tiene un carácter: i) objetivo, porque en toda providencia se debe disponer sobre las costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse, según las reglas de la Ley 1564; y se debe excluir como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes; y; y ii) valorativo, porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron[12]. 9.

Por las razones expuestas, este Despacho fijará agencias en derecho a favor de la Superintendencia de industria y Comercio y a cargo de la parte demandante por la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: FIJAR agencias en derecho a favor de la Superintendencia de industria y Comercio y a cargo de la parte demandante por la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme este auto, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación LIQUIDAR las costas del proceso conforme lo dispone el artículo 366 de la Ley 1564.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. [2] Cfr. Folios 199 a 203 [3] Cfr. Folios 132 a 150 [4] Cfr. Folio 166 [5] Cfr. Folio 227 [6] “[…] Artículo 366.

Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: […]4.

Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas […]”. [7] “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. [8] “[…] Artículo Tercero.- Criterios.

El funcionario judicial, para aplicar gradualmente las tarifas establecidas hasta los máximos previstos en este Acuerdo, tendrá en cuenta la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, autorizada por la ley, la cuantía de la pretensión y las demás circunstancias relevantes, de modo que sean equitativas y razonables.

Las tarifas por porcentaje se aplicarán inversamente al valor de las pretensiones. Paragrafo.- En la aplicación anterior, además, se tendrán en cuenta las normas legales que en particular regulen la materia […]”. [9] “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”. Expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. [10] “[…] Artículo Sexto. Tarifas.

Fijar las siguientes tarifas de agencias en derecho: […] Contencioso Administrativo. 3.1. ASUNTOS. 3.1.1. Única instancia. Sin cuantía: Hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes […]”. [11] Ver entre otras: i) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia de 13 de diciembre de 2018, C.P. Oswaldo Giraldo López, número único de radicación 11001-03-24-000-2016- 00162-01; ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, C.P. William Hernández Gómez, número único de radicación 15001-23-33-000-2012- 00509-00; iii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 12 de diciembre de 2018, C.P. Milton Chaves García, número único de radicación 25000 23 37 000 2014 01115 01. [12] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, C.P. William Hernández Gómez, número único de radicación 15001-23-33-000-2012-00162-01.