MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACCESO A LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS La parte demandante solicitó la acumulación de los procesos (…) El artículo 148 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, prevé que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando las pretensiones formuladas se habrían podido acumular en la misma demanda, de acuerdo con los requisitos del artículo 165 del CPACA, b) cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos o c) cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 165 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00166-00(58237)A Actor: CERRO MATOSO S.A. Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Y OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACUMULACIÓN DE PROCESOS-Decreto CGP.
La parte demandante solicitó la acumulación de los procesos con radicado n°. 11001-03-26-000-2018-00106-00 (62.005) y 11001-03-26-000-2019-00056-00 (63.674) al proceso de la referencia. Adujo que los tres procesos son de única instancia, que la competencia para conocerlos está en cabeza del Consejo de Estado, que tienen identidad de partes y pretensiones similares que no se excluyen entre sí. El artículo 148 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, prevé que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando las pretensiones formuladas se habrían podido acumular en la misma demanda, de acuerdo con los requisitos del artículo 165 del CPACA, b) cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos o c) cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
En los procesos con radicado n°. 2018-00106-00 (62.005), 2019-00056-00 (63.674) y en el de la referencia se demandó la nulidad de las Resoluciones que determinan el precio base de níquel para la liquidación de regalías. En los tres procesos demandante y demandado son los mismos, las pretensiones son conexas y podían haberse acumulado en la misma demanda, porque se reúnen los requisitos del artículo 165 del CPACA, es decir, el Consejo de Estado es competente para conocerlas, no se excluyen entre sí, no operó la caducidad y todas se tramitan por el procedimiento ordinario.
Como se cumplen los requisitos del artículo 148 del CGP, DECRÉTASE la acumulación de los procesos con radicado n°. 11001-03-26-000-2018-00106-00 (62.005) y 11001-03-26-000-2019-00056-00 (63.674) al proceso de la referencia. OFÍCIESE al despacho del Consejero de Estado Alberto Montaña Plata para que remita el expediente 11001-03-26-000-2019-00056-00 (63.674), de conformidad con el artículo 150 del CGP.
Por secretaría, REALÍCENSE las anotaciones a que haya lugar e INFÓRMESE de esta decisión a los Despachos de los Consejeros de Estado Alberto Montaña Plata y Ramiro de Jesús Pazos Guerrero.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Número interno: 58.237 Radicación: 11001-03-26-000-2016-00166-00 Demandante: Cerro Matoso S.A. Demandado: Agencia Nacional de Minería y otro Asunto: Nulidad y restablecimiento del derecho SUSTITUCIÓN DEL PODER-Aceptación CGP.
RECONOCIMIENTO DE APODERADO-CGP. ACÉPTASE la sustitución del poder presentado por el doctor Daniel Posse Velásquez y RECONÓCESE personería a la doctora María Lucía Posada Isaacs para actuar como apoderada de la parte demandante, de conformidad con los artículos 74 y 75 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE