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66001-23-33-000-2019-00264-02Consejo de Estado · SECCION QUINTAAuto2019-09-25

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: María Margarita Fernández Suárez·Demandado: Administradora De Los Recursos Del Sistema De Seguridad Social (Adres) Y Otro

INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Levanta sanción / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA / AUDITORIA INTEGRAL A RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN - Cumplida En la sentencia de enero 10 de mayo de 2019 que accedió a las pretensiones de la demanda, el Tribunal Administrativo de Risaralda ordenó “[…] tanto a la ADRES como a la Unión Temporal Auditores de Salud que […] realicen la auditoría integral de la reclamación presentada por la accionante […] dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia. […]”.

Basado en los informes rendidos, en sede de desacato, el Tribunal concluyó que si bien la Unión Temporal Auditores de Salud remitió al plenario el estudio de la auditoría de la actora a la ADRES, lo cierto es que no se envió notificación de lo resuelto a la parte reclamante, lo cual suponía la persistencia del incumplimiento a la orden contenida en la sentencia de cumplimiento.

Sin embargo, como se anotó, con posterioridad al auto de 2 de septiembre de 2019, la Unión Temporal Auditores de Salud y la ADRES aportaron el oficio ADRES-UT-RECL-0605-2019 de 2 de septiembre de 2019 en el que notificaron a la señora Fernández Suárez los resultados de la auditoría integral a la reclamación 51017719, así como copia del comprobante de envío, por medio de la empresa de correos Servientrega S.A., No de Guía 2040810350.

(…)En consecuencia, la Sala levantará la sanción impuesta FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 29 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00264-02(ACU)A Actor: MARÍA MARGARITA FERNÁNDEZ SUÁREZ Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (ADRES) Y OTRO TEMA: Incidente de desacato consulta - Auto que levanta sanción por desacato Procede la Sala a resolver, en sede de consulta, la sanción impuesta a la Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, señora Laura Melisa Beltrán Ochoa y al representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud, señor Miguel Alexander León García, por incumplir la orden contenida en la sentencia del 10 de mayo del 2019 proferida por dicha corporación y confirmada, en segunda instancia, por esta Sección en sentencia de 6 de junio de 2019. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Acción de cumplimiento 1.1.1. Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, la señora María Margarita Fernández Suárez presentó demanda contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud en la que solicitó el cumplimiento del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016 y del artículo diecisiete (17) de la Resolución 1645 de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Lo anterior para que las demandadas concluyeran la auditoría integral de la reclamación que tramitó, con el radicado 51017719, para la indemnización por la muerte y los gastos funerarios del señor Alejandro Antonio González Pérez. 1.1.2. En sentencia del 10 de mayo de 2019, el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió a las pretensiones de la demanda y dispuso “[…] el cumplimiento del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y artículo 17 de la resolución 1645 de 2016 […]”.

En consecuencia, ordenó a la ADRES y a la Unión Temporal Auditores de Salud que, en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación de la providencia, realizaran la auditoría integral de la reclamación presentada por la parte actora. Concluyó que las entidades accionadas se sustrajeron al ordenamiento legal que les obliga a realizar la auditoría integral de la reclamación durante los 2 meses siguientes al cierre del periodo de radicación. 1.1.3.

En segunda instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia de 25 de octubre de 2018, resolvió: “[…]

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de mayo de 2019 del Tribunal Administrativo de Risaralda, de conformidad con lo precisado en la parte motiva de esta providencia. […]” 1.2. Incidente de Desacato 1.2.1. Solicitud Con escrito radicado el 30 de julio de 2019, en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Risaralda, el apoderado judicial de la señora María Margarita Fernández Suárez informó sobre el incumplimiento por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud de la orden impartida en la sentencia 10 de mayo de 2019 del Tribunal Administrativo de Risaralda, confirmada por esta Corporación el 6 de junio de 2019, y solicitó la iniciación del respectivo incidente de desacato. 1.2.2.

Actuaciones procesales relevantes 1.2.2.1. Auto previo a la apertura del trámite El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante proveído del 1º de agosto de 2019, dispuso poner en conocimiento del Ministro de Salud, del representante legal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y del representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud, el contenido del memorial de desacato presentado por la parte accionante, al efecto les concedió el término perentorio de dos (2) días contados a partir de la notificación de dicha providencia, para que informaran lo que correspondiera respecto de la ejecución de la referida orden. 1.2.2.2.

Informes presentados con ocasión del requerimiento previo Vencido el plazo concedido, se presentaron los siguientes informes: – El Ministerio de Salud y Protección Social manifestó que en el marco de las funciones asignadas por las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1751 de 2015 y el Decreto Ley 4107 de 2011, no se encuentra la de contratar la auditoría jurídica y financiera en salud respecto de las solicitudes de recobro por servicios no incluidos en el plan general de beneficios y a las reclamaciones derivadas de eventos catastróficos, eventos territoriales y accidentes de tránsito, en consecuencia, requirió a la entidad adscrita ADRES a dar cumplimiento al fallo de 10 de mayo de 2019, aportó radicado No. 201911501026111 del 05 de agosto de 2019. – La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES indicó que ha realizado los trámites correspondientes para que la Unión Temporal Auditores de Salud entregue el resultado de la auditoría de la reclamación objeto de la acción de cumplimiento, sin que el ente auditor acate las órdenes judiciales. – La Unión Temporal Auditores de Salud aludió que realizó la auditoría integral de la Reclamación No. 51017719, radicada el día 31 de enero de 2019, como prueba de ello adjuntó el estado actual de la reclamación, la cual figura como “aprobada” desde el 25 de julio de 2019. 1.2.2.3.

Auto que ordenó no continuar con el trámite del incidente de desacato El Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio de auto de 9 de agosto de 2019, decidió no continuar con el trámite de desacato, en atención a que encontró acreditado que la Unión Temporal Auditores de Salud aprobó la reclamación de la actora desde el 25 de julio de 2019. 1.2.2.4.

Escrito presentado por el incidentante Por medio de memorial presentado el 13 de agosto de 2019, el apoderado de la incidentante formuló recurso de reposición contra el auto de 9 de agosto de 2019. Al respecto, aludió que la orden de cumplimiento contenida en la sentencia de 10 de mayo de 2019, no solamente dispuso realizar la auditoría integral de reclamación 51017719 sino que también la orden de notificar la decisión adoptada por las demandadas, lo cual no se acreditó en el presente trámite, razón por la cual, solicitó la apertura del incidente de desacato. 1.2.2.5.

Auto que abrió el incidente de desacato El Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio de auto de 16 de agosto de 2019, resolvió rechazar por improcedente el recurso de reposición formulado. Sin embargo, de oficio, dejó sin efectos el auto de 13 de agosto de 2019, al advertir que no se había dado cumplimiento integrar a la orden del fallo desacatado, por cuanto no se encontraba acreditada la notificación del resultado de la auditoria a la incidentante.

En consecuencia, dio apertura al incidente de desacato contra la Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, señora Laura Melisa Beltrán Ochoa y al Representante Legal de la Unión Temporal Auditores de Salud, señor Miguel Alexander León García para que en el término de tres (3) días informaran sobre las actuaciones efectuadas para acatar el fallo de cumplimiento.

Vencido el plazo concedido, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y la Unión Temporal Auditores de Salud se mantuvieron en los argumentos y fundamentos expuestos en los informes del requerimiento previo, citados en el acápite 1.2.2.2. del presente proveído. 1.2.2.6.

Providencia consultada El Tribunal Administrativo de Risaralda, en auto de 2 de septiembre del 2019, sancionó a la “[…] Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES (doctora Laura Melisa Beltrán Ochoa) y al Representante Legal de la Unión Temporal Auditores de Salud (doctor Miguel Alexander León García), con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]”.

Para arribar a lo anterior, concluyó que si bien la Unión Temporal Auditores de Salud remitió al plenario el estudio de la auditoría de la actora a la ADRES, lo cierto es que no se envió notificación de lo resuelto a la parte reclamante, “[…] o por lo menos no se anexó prueba de ello “[…] lo cual supone entonces la persistencia del incumplimiento a la orden contenida en la sentencia proferida, tal y como lo asegura la demandante […]”. 1.2.2.6.

Memoriales presentados por la Unión Temporal Auditores de Salud y la ADRES Por medio de correos electrónicos de 3 y 5 de septiembre de 2019, folios 69 al 75, aportaron comprobantes de envío del oficio ADRES-UT-RECL-0605-2019 de 2 de septiembre de 2019 en el que notificaron a la accionante los resultados de la auditoría integral a la reclamación 51017719, asimismo del comprobante de envío, por medio de la empresa de correos Servientrega S.A., No de Guía 2040810350. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer, en sede de consulta, la sanción impuesta en desarrollo del incidente de desacato, por medio de providencia de 2 de septiembre de 2019 dictada por el Tribunal Administrativo de Risaralda, según lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 393 de 1997. 2.2.

Regulación del incidente de desacato En la regulación normativa que rige el trámite de la acción de cumplimiento, el incidente de desacato aparece contemplado en el artículo 29 de la Ley 393 de 1997 en los siguientes términos: “[…] El que incumpla orden judicial proferida con base en la presente Ley, incurrirá en desacato sancionable de conformidad con las normas vigentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental; de no ser apelada se consultará con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si debe revocar o no la sanción. La apelación o consulta se harán en el efecto suspensivo […]”. 2.3. El caso concreto Al igual que en otras acciones de orden constitucional, el incidente de desacato, establecido en el artículo 29 de la Ley 393 de 1997, tiene como propósito procurar la efectividad de las órdenes impartidas en las sentencias dictadas en la acción de cumplimiento.

Por su naturaleza sancionatoria, la decisión que pueda imponerse contra un funcionario exige la concurrencia de un elemento objetivo relacionado con el cumplimiento de la orden judicial y un elemento subjetivo ligado a la conducta de quien está obligado al cumplimiento y a quien fue imputada la omisión constitutiva de desacato. En la sentencia de enero 10 de mayo de 2019 que accedió a las pretensiones de la demanda, el Tribunal Administrativo de Risaralda ordenó “[…] tanto a la ADRES como a la Unión Temporal Auditores de Salud que […] realicen la auditoría integral de la reclamación presentada por la accionante […] dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia. […]”.

Basado en los informes rendidos, en sede de desacato, el Tribunal concluyó que si bien la Unión Temporal Auditores de Salud remitió al plenario el estudio de la auditoría de la actora a la ADRES, lo cierto es que no se envió notificación de lo resuelto a la parte reclamante, lo cual suponía la persistencia del incumplimiento a la orden contenida en la sentencia de cumplimiento.

Sin embargo, como se anotó, con posterioridad al auto de 2 de septiembre de 2019, la Unión Temporal Auditores de Salud y la ADRES aportaron el oficio ADRES-UT-RECL-0605-2019 de 2 de septiembre de 2019 en el que notificaron a la señora Fernández Suárez los resultados de la auditoría integral a la reclamación 51017719, así como copia del comprobante de envío, por medio de la empresa de correos Servientrega S.A., No de Guía 2040810350.

Así las cosas, estima la Sala que la orden impartida en la sentencia del 10 de mayo del 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, confirmada en segunda instancia por esta Sección, en sentencia de 6 de junio de 2019, se encuentra cumplida. En consecuencia, la Sala levantará la sanción impuesta a los señores Laura Melisa Beltrán Ochoa y Miguel Alexander León García, al concluir la Sala que el alegado incumplimiento de la orden contenida en la sentencia de enero 10 de mayo de 2019, actualmente se encuentra satisfecha.

En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta 3.

RESUELVE

PRIMERO: LEVANTAR la sanción impuesta a la Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, señora Laura Melisa Beltrán Ochoa y al representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud, señor Miguel Alexander León García, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Se reconoce personería al Dr. Julio Eduardo Rodríguez Alvarado para actuar como apoderado de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud en los términos del poder visible a folio 68 del expediente TERCERO: Notifíquese esta decisión a las partes.

CUARTO: En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada