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66001-23-33-000-2019-00253-02Consejo de Estado · SECCION QUINTAAuto2019-10-03

Ponente: Rocío Araújo Oñate

Actor: Carmen Jesús Álvarez Páez·Demandado: Administradora De Los Recursos Del Sistema De Seguridad Social (Adres) Y Otro

INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Levanta sanción / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA / AUDITORIA INTEGRAL A RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN - Cumplida En la sentencia de enero 10 de mayo de 2019 que accedió a las pretensiones de la demanda, el Tribunal Administrativo de Risaralda ordenó “ tanto a la ADRES como a la Unión Temporal Auditores de Salud que ( ) realicen la auditoría integral de la reclamación presentada por la accionante ( ) dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia ( )”.

Basado en los informes rendidos, en sede de desacato, el Tribunal concluyó que si bien la Unión Temporal Auditores de Salud remitió al plenario el estudio de la auditoría de la actora a la ADRES, lo cierto es que no se envió notificación de lo resuelto a la parte reclamante, lo cual suponía la persistencia del incumplimiento a la orden contenida en la sentencia de cumplimiento.

Sin embargo, como se anotó, con posterioridad al auto de 2 de septiembre de 2019, la Unión Temporal Auditores de Salud y la ADRES aportaron el oficio ADRES-UT-RECL-0606-2019 de 2 de septiembre de 2019 en el que notificaron a la señora Álvarez Páez los resultados de la auditoría integral a la reclamación 51017720, así como copia del comprobante de envío, por medio de la empresa de correos Servientrega S.A., No de Guía 2040810351 FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 29 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00253-02(ACU)A Actor: CARMEN JESÚS ÁLVAREZ PÁEZ Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (ADRES) Y OTRO TEMA: Incidente de desacato consulta - Auto que levanta sanción La Sala revisa en grado de consulta la providencia del 2 de septiembre de 2019[1], por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda sancionó a la doctora Laura Melisa Beltrán Ochoa, en calidad de Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y al doctor Miguel Alexander León García, como Representante Legal de la Unión Temporal Auditores de Salud, con arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cada uno. Lo anterior, como consecuencia del desacato a la sentencia del medio de control de cumplimiento del 10 de mayo de 2019, dictado por la misma Corporación que accedió a las pretensiones de la demanda. 1.

ANTECEDENTES 1. Acción de cumplimiento 1. Mediante escrito presentado el 24 de abril de 2019, en la Oficina Judicial de Administración Judicial, Seccional Risaralda, la señora Carmen Jesús Álvarez Páez, por intermedio de apoderado judicial, ejerció acción de cumplimiento contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES y de la Unión Temporal Auditores de Salud, con el fin de obtener el acatamiento de los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016[2] y 17 de la Resolución No. 1645 de 3 de mayo de 2016[3], expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que la parte demandada concluyera la auditoría integral de la reclamación que tramitó con el radicado 51017720 y obtener la indemnización por la muerte y los gastos funerarios del señor Emmanuel Álvarez Caicedo. 2.

Fallo de cumplimiento 2. En sentencia del 10 de mayo de 2019[4], el Tribunal Administrativo de Risaralda, (i) declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por la Unión Temporal Auditores en Salud; y (ii) accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES y la Unión Temporal de Auditores de Salud para que en forma conjunta en el término de treinta días “ realicen la auditoría integral de la reclamación presentada por la accionante y le notifiquen la decisión…”. 3.

Advirtió que la ADRES y la Unión Tempora Auditores en Salud, no han dado cumplimiento al artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016, el artículo 17 de la Resolución 1645 del 3 de mayo de 2016, ni a las obligaciones contractuales contenidas en el contrato de consultoria No. 080 de 2018, en cuanto no han tramitado la reclamacion 51017720 radicada el 31 de enero de 2019. 3.

Incidente de Desacato 3.1. Solicitud 4. Con escrito radicado el 5 de agosto de 2019[5], en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Risaralda, el apoderado judicial de la señora Carmen Jesús Álvarez Páez informó que de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud no han dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia 10 de mayo de 2019 del Tribunal Administrativo de Risaralda, confirmada por esta Corporación el 6 de junio de 2019, razón por la que solicitó la iniciación del respectivo incidente de desacato. 3.2.

Trámite del incidente 3.2.1. Requerimiento previo 5. Mediante auto del 9 de agosto de 2019[6], el Tribunal Administrativo de Risaraldo puso en conocimiento del Ministerio de Salud, y de los Rerpesentantes Legales de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y de la Unión Temporal Auditores de Salud para que en el término perentorio de dos (2) días informaran sobre el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 10 de mayo de 2019. 6.

El citado proveído fue notificado por medios electrónicos[7] a los correos notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co; notificacionesjudiciales@utaudisalud.com; y notificacionesjudiciales@adres.gov.co. 3.2.2. Informes presentados 7. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, envío escrito mediante correo electrónico del 14 de agosto de 2019[8], para manifestar que la obligación impuesta en el fallo tiene carácter condicional, y está sujeta al acatamiento de la orden proferida a cargo de la Unión Temporal Auditores de Salud. 8.

La Unión Temporal Auditores de Salud, por correo electrónico del 15 de agosto de 2019[9], manifestó que se realizó la auditoría de la reclamación desde el 25 de julio de 2019, para lo cual allegó el estado actual que figura como “aprobada”. 3.3. Auto de formal apertura del incidente 9. El Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio de auto de 16 de agosto de 2019[10], dispuso la formal apertura del incidente de desacato en contra de Laura Melisa Beltrán Ochoa en calidad de Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y del representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud el señor Miguel Alexander León García por incumplimiento de la orden proferida en la sentencia del 10 de mayo de 2019, al encontrar que “…si bien se encuentra realizada la auditoria ordenada a la Unión Temporal Auditores de Salud, debe advertirse que la sentencia de cumplimiento además de ordenar la realización de la auditoría integral de la reclamación presentada por la parte accionante y el resultado de la misma debía ser notificado a la parte accionante, de lo cual no hay prueba dentro del mismo.

Así las cosas, no existe un cumplimiento integral por parte de las accionadas del fallo referido, teniendo en cuenta que no se ha materializado la notificación del resultado de la auditoría”. 10. El auto de apertura de incidente se notificó por medio electrónicos dirigidos a los correos de la entidad[11], según constancia visible a folio 18 del expediente. 3.4.

Providencia consultada 11. En providencia del 2 de septiembre de 2019[12], el Tribunal Administrativo de Risaralda sancionó la “…Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES (doctora Laura Melisa Beltrán Ochoa) y al Representante Legal de la Unión Temporal Auditores de Salud (doctor Miguel Alexander León García), con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes…”. 12.

Para arribar a la anterior resolutiva, se estimó que si bien la Unión Temporal Auditores de Salud remitió al plenario el estudio de la auditoría de la actora a la ADRES, lo cierto es que no se envió notificación a la parte reclamante, en cuanto no se anexó prueba de ello “…lo cual supone entonces la persistencia del incumplimiento a la orden contenida en la sentencia proferida, tal y como lo asegura la demandante […]”. 3.5.

Memoriales presentados por la Unión Temporal Auditores de Salud y la ADRES 13. Por medio de correos electrónicos de 5 de septiembre de 2019[13], se aportaron comprobantes de envío del oficio ADRES-UT-RECL-0606-2019 de 2 de septiembre de 2019[14] en el que notificaron a la accionante los resultados de la auditoría integral a la reclamación 51017720, asimismo del comprobante de envío, por medio de la empresa de correos Servientrega S.A., No de Guía 2040810351. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 14. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer, en sede de consulta, la sanción impuesta en desarrollo del incidente de desacato, por medio de providencia de 2 de septiembre de 2019 dictada por el Tribunal Administrativo de Risaralda, según lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 393 de 1997. 2.2.

Regulación del incidente de desacato 15. En la regulación normativa que rige el trámite de la acción de cumplimiento, el incidente de desacato aparece contemplado en el artículo 29 de la Ley 393 de 1997 en los siguientes términos: “…El que incumpla orden judicial proferida con base en la presente Ley, incurrirá en desacato sancionable de conformidad con las normas vigentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental; de no ser apelada se consultará con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si debe revocar o no la sanción. La apelación o consulta se harán en el efecto suspensivo (…)”. 2.3. El caso concreto 16. Al igual que en otras acciones de orden constitucional, el incidente de desacato, establecido en el artículo 29 de la Ley 393 de 1997, tiene como propósito procurar la efectividad de las órdenes impartidas en las sentencias dictadas en la acción de cumplimiento. 17.

Por su naturaleza sancionatoria, la decisión que pueda imponerse contra un funcionario exige la concurrencia de un elemento objetivo relacionado con el cumplimiento de la orden judicial y un elemento subjetivo ligado a la conducta de quien está obligado al cumplimiento y a quien fue imputada la omisión constitutiva de desacato. 18. En la sentencia de enero 10 de mayo de 2019 que accedió a las pretensiones de la demanda, el Tribunal Administrativo de Risaralda ordenó “ tanto a la ADRES como a la Unión Temporal Auditores de Salud que ( ) realicen la auditoría integral de la reclamación presentada por la accionante ( ) dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia ( )”. 19.

Basado en los informes rendidos, en sede de desacato, el Tribunal concluyó que si bien la Unión Temporal Auditores de Salud remitió al plenario el estudio de la auditoría de la actora a la ADRES, lo cierto es que no se envió notificación de lo resuelto a la parte reclamante, lo cual suponía la persistencia del incumplimiento a la orden contenida en la sentencia de cumplimiento. 20.

Sin embargo, como se anotó, con posterioridad al auto de 2 de septiembre de 2019, la Unión Temporal Auditores de Salud y la ADRES aportaron el oficio ADRES-UT-RECL-0606-2019 de 2 de septiembre de 2019 en el que notificaron a la señora Álvarez Páez los resultados de la auditoría integral a la reclamación 51017720, así como copia del comprobante de envío, por medio de la empresa de correos Servientrega S.A., No de Guía 2040810351. 21.

Así las cosas, estima la Sala que la orden impartida en la sentencia del 10 de mayo del 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, confirmada en segunda instancia por esta Sección, en sentencia de 6 de junio de 2019, se encuentra cumplida. 2.4. Conclusión 22. En consecuencia, la Sala levantará la sanción impuesta a los señores Laura Melisa Beltrán Ochoa y Miguel Alexander León García, al encontrar la Sala que el alegado incumplimiento de la orden contenida en la sentencia del 10 de mayo de 2019, actualmente se encuentra satisfecha.

En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta 3.

RESUELVE

PRIMERO: LEVANTAR la sanción impuesta en auto del 2 de septiembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, a la Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, señora Laura Melisa Beltrán Ochoa y al representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud, señor Miguel Alexander León García, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada ----------------------- [1] Folios 38 a 42 del expediente. [2] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”. [3] Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de las reclamaciones, con cargo a la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, o quien haga sus veces, y se dictan otras disposiciones [4] Folios 30 a 35 del expediente. [5] Folio 4 anverso del expediente. [6] Folio 6 del expediente. [7] Se advierte que las notificaciones deben hacerse al correo personal de los funcionarios responsables del cumplimiento de la orden impartida. [8] Folios 9 a 11 del expediente. [9] Folios 12 y 13 del expediente. [10] Folio 17 del expediente. [11] Los correos a los cuales fue remitido el oficio de notificación del auto de apertura del incidente son: notificacionesjudiciales@adres.gov.co; notificacionesjudiciales@utaudisalud.com.

Se precisa que las notificaciones deben hacerse al correo personal de los funcionarios responsables del cumplimiento de la orden impartida [12] Folios 38 a 42 del expediente. [13] Folios 45 y 50 del expediente. [14] Folio 48 del expediente