INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Levanta sanción / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA / AUDITORIA INTEGRAL A RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN – Cumplida En la sentencia de enero 8 de marzo de 2019 que accedió a las pretensiones de la demanda, el Tribunal Administrativo de Risaralda ordenó “ tanto a la ADRES como a la Unión Temporal Auditores de Salud que ( ) realicen la auditoría integral de la reclamación presentada por la accionante ( ) dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia ( )”.
Ante el silencio de las entidades accionadas, el Tribunal concluyó que no se dio cumplimiento a la sentencia del 8 de marzo de 2019, “ en cuanto no han dado respuesta ni han aprotado las pruebbas del cumplimiento a las mismas en el presente tramite incidental, pese a que se ha efectuado notificción en dos oportunidades”. Sin embargo, como se anotó, con posterioridad al auto de 27 de septiembre de 2019, la Unión Temporal Auditores de Salud y la ADRES aportaron el oficio ADRES-UT-RECL- 0692-2019 de 3 de octubre de 2019 en el que notificó al señor Oyola Jiménez los resultados de la auditoría integral a la reclamación 51017112, así como copia del comprobante de envío, por medio de la empresa de correos “Interrapidisimo” No. de Guía 700029132252.
Así las cosas, estima la Sala que la orden impartida en la sentencia del 8 de marzo de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, confirmada en segunda instancia por esta Sección, en sentencia de 25 de abril de 2019, se encuentra cumplida FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 29 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00097-02(ACU)A Actor: YAN CARLOS OYOLA JIMÉNEZ Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (ADRES) Y OTRO TEMA: Incidente de desacato consulta - Auto que levanta sanción La Sala revisa en grado de consulta la providencia del 27 de septiembre de 2019[1], por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda sancionó a la doctora Laura Melisa Beltrán Ochoa, en calidad de Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y al doctor Miguel Alexander León García, como Representante Legal de la Unión Temporal Auditores de Salud, con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cada uno. Lo anterior, como consecuencia del desacato a la sentencia del medio de control de cumplimiento del 8 de marzo de 2019, dictado por la misma Corporación que accedió a las pretensiones de la demanda. 1.
ANTECEDENTES 1. Acción de cumplimiento 1. Mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2019[2], en la Oficina Judicial de Administración Judicial, Seccional Risaralda, el señor Yan Carlos Oyola Jiménez, por intermedio de apoderado judicial[3], ejerció acción de cumplimiento contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES y de la Unión Temporal Auditores de Salud, con el fin de obtener el acatamiento de los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016[4] y 17 de la Resolución No. 1645 de 3 de mayo de 2016[5], expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que la parte demandada concluyera la auditoría integral de la reclamación que tramitó con el radicado 51017112 y obtener la indemnización por la muerte y los gastos funerarios del señor Wilber Manuel Oyola Cardeño. 2.
Fallo de cumplimiento 2. En sentencia del 8 de marzo de 2019[6], el Tribunal Administrativo de Risaralda, (i) declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por la Unión Temporal Auditores en Salud; y (ii) accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES y la Unión Temporal de Auditores de Salud que “ realicen la auditoría integral de la reclamación presentada por la accionante…”. 3.
Advirtió que la ADRES y la Unión Tempora Auditores en Salud, no han dado cumplimiento al artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016, el artículo 17 de la Resolución 1645 del 3 de mayo de 2016, ni a las obligaciones contractuales contenidas en el contrato de consultoria No. 080 de 2018, en cuanto no han tramitado la reclamacion 51017112 radicada el 31 de agosto de 2018. 3.
Incidente de Desacato 3.1. Solicitud 4. Con escrito radicado el 16 de agosto de 2019[7], en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Risaralda, el apoderado judicial del señor Yan Carlos Oyola Jiménez informó que de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal Auditores de Salud no han dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia 8 de marzo de 2019 del Tribunal Administrativo de Risaralda, confirmada por esta Corporación el 25 de abril de 2019, razón por la que solicitó la iniciación del respectivo incidente de desacato. 3.2.
Trámite del incidente 3.2.1. Requerimiento previo 5. Mediante auto del 29 de agosto de 2019[8], el Tribunal Administrativo de Risaraldo puso en conocimiento del Ministerio de Salud, y de los Rerpesentantes Legales de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y de la Unión Temporal Auditores de Salud para que en el término perentorio de dos (2) días informaran sobre el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 8 de marzo de 2019. 6.
El citado proveído fue notificado por medios electrónicos[9] a los correos notificacionesjudiciales@utaudisalud.com; y notificacionesjudiciales@adres.gov.co. 7. A pesar de las notificaciones, la ADRES como la Unión Temporal Auditores de Salud, guardaron silencio[10]. 3.3. Auto de formal apertura del incidente 8. El Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio de auto de 13 de septiembre de 2019[11], dispuso la formal apertura del incidente de desacato en contra de Laura Melisa Beltrán Ochoa en calidad de Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y del representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud el señor Miguel Alexander León García por incumplimiento de la orden proferida en la sentencia del 8 de marzo de 2019, al encontrar que no hubo pronunciamiento alguno, por tanto “…se considera que las accionadas efectivamente continúan incurriendo en el incumplimiento de la orden contenida en la providencia del 8 de marzo de 2019 y confirmada por el Consejo de Estado dl 25 de abril del año corriente”. 9.
El auto de apertura de incidente se notificó por medio electrónicos dirigidos a los correos de la entidad[12], según constancia visible a folio 18 del expediente. 3.4. Providencia consultada 10. En providencia del 27 de septiembre de 2019[13], el Tribunal Administrativo de Risaralda sancionó la “…Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES (doctora Laura Melisa Beltrán Ochoa) y al Representante Legal de la Unión Temporal Auditores de Salud (doctor Miguel Alexander León García), con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes…”. 11.
Para arribar a la anterior resolutiva, se estimó que “…cada una de las accionadas, tiene a su cargo funciones legal y contractualmente conferidas, las cuales se observa nho han sido cumplidas de manera conjunta en cuanto no han dado respuesta ni han aprotado las pruebbas del cumplimiento a las mismas en el presente tramite incidental, pese a que se ha efectuado notificción en dos oportunidades”. 3.5.
Informes presentados 12. La Unión Temporal Auditores de Salud, por correo electrónico del 1º de octubre de 2019[14], manifestó que se realizó la auditoría de la reclamación 51017112, hecho que fue comunicado a la ADRES mediante oficio ADRES-UT-AD-0598-2019 del 30 de septiembre de 2019. 13. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, guardó silencio. 3.6.
Memorial presentado por la Unión Temporal Auditores de Salud 14. Por medio de correo electrónico de 7 de octubre de 2019[15], se aportó comprobante de envío del oficio ADRES-UT-RECL-0692-2019 de 3 de octubre de 2019[16] en el que notifica al accionante los resultados de la auditoría integral a la reclamación 51017112, asimismo del comprobante de envío, por medio de la empresa de correos “Interrapidisimo” No. de Guía 700029132252. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 15. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer, en sede de consulta, la sanción impuesta en desarrollo del incidente de desacato, por medio de providencia de 27 de septiembre de 2019 dictada por el Tribunal Administrativo de Risaralda, según lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 393 de 1997. 2.2.
Regulación del incidente de desacato 16. En la regulación normativa que rige el trámite de la acción de cumplimiento, el incidente de desacato aparece contemplado en el artículo 29 de la Ley 393 de 1997 en los siguientes términos: “…El que incumpla orden judicial proferida con base en la presente Ley, incurrirá en desacato sancionable de conformidad con las normas vigentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental; de no ser apelada se consultará con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si debe revocar o no la sanción. La apelación o consulta se harán en el efecto suspensivo (…)”. 2.3. El caso concreto 17. Al igual que en otras acciones de orden constitucional, el incidente de desacato, establecido en el artículo 29 de la Ley 393 de 1997, tiene como propósito procurar la efectividad de las órdenes impartidas en las sentencias dictadas en la acción de cumplimiento. 18.
Por su naturaleza sancionatoria, la decisión que pueda imponerse contra un funcionario exige la concurrencia de un elemento objetivo relacionado con el cumplimiento de la orden judicial y un elemento subjetivo ligado a la conducta de quien está obligado al cumplimiento y a quien fue imputada la omisión constitutiva de desacato. 19. En la sentencia de enero 8 de marzo de 2019 que accedió a las pretensiones de la demanda, el Tribunal Administrativo de Risaralda ordenó “ tanto a la ADRES como a la Unión Temporal Auditores de Salud que ( ) realicen la auditoría integral de la reclamación presentada por la accionante ( ) dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia ( )”. 20.
Ante el silencio de las entidades accionadas, el Tribunal concluyó que no se dio cumplimiento a la sentencia del 8 de marzo de 2019, “ en cuanto no han dado respuesta ni han aprotado las pruebbas del cumplimiento a las mismas en el presente tramite incidental, pese a que se ha efectuado notificción en dos oportunidades”. 21. Sin embargo, como se anotó, con posterioridad al auto de 27 de septiembre de 2019, la Unión Temporal Auditores de Salud y la ADRES aportaron el oficio ADRES-UT-RECL-0692-2019 de 3 de octubre de 2019 en el que notificó al señor Oyola Jiménez los resultados de la auditoría integral a la reclamación 51017112, así como copia del comprobante de envío, por medio de la empresa de correos “Interrapidisimo” No. de Guía 700029132252. 22.
Así las cosas, estima la Sala que la orden impartida en la sentencia del 8 de marzo de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, confirmada en segunda instancia por esta Sección, en sentencia de 25 de abril de 2019, se encuentra cumplida. 2.4. Conclusión 23. En consecuencia, la Sala levantará la sanción impuesta a los señores Laura Melisa Beltrán Ochoa y Miguel Alexander León García, al encontrar la Sala que el alegado incumplimiento de la orden contenida en la sentencia del 8 de marzo de 2019, actualmente se encuentra satisfecha.
En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta 3.
RESUELVE
PRIMERO: LEVANTAR la sanción impuesta en auto del 27 de septiembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, a la Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, señora Laura Melisa Beltrán Ochoa y al representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud, señor Miguel Alexander León García, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada ----------------------- [1] Folios 31 a 35 del expediente. [2] Folios 1 a 15 del expediente. [3] El señor Yan Carlos Oyola Jiménez, otorgó poder especial, amplio y suficiente al abogado Edgar Mauricio Galvis Lugo, para que lo represente en el proceso de la referencia, de conformidad con el folio 1 del expediente. [4] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”. [5] Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de las reclamaciones, con cargo a la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, o quien haga sus veces, y se dictan otras disposiciones [6] Folios 54 a 61 del expediente. [7] Folio 4 del expediente. [8] Folio 24 del expediente. [9] Se advierte que las notificaciones deben hacerse al correo personal de los funcionarios responsables del cumplimiento de la orden impartida. [10] Folio 26 del expediente. [11] Folio 27 del expediente. [12] Los correos a los cuales fue remitido el oficio de notificación del auto de apertura del incidente son: notificacionesjudiciales@adres.gov.co; notificacionesjudiciales@utaudisalud.com.
Se precisa que las notificaciones deben hacerse al correo personal de los funcionarios responsables del cumplimiento de la orden impartida [13] Folios 31 a 35 del expediente. [14] Folios 38 a 40 del expediente. [15] Folios 44 a 46 del expediente. [16] Folio 46 anverso del expediente