- Síntesis
- [S]on actos de trámite o preparatorios, los actos preliminares de la administración para adoptar una decisión final o definitiva sobre el fondo de un determinado asunto. Son actos definitivos o principales aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible continuar con una determinada actuación (…) son actos de ejecución, los que se limitan a dar cumplimiento a una decisión judicial o administrativa. […] [Ú]nicamente las decisiones de la administración que concluyen un procedimiento administrativo o aquellos que afecten derechos o intereses, o impongan cargas, sanciones y obligaciones que afectan o alteran situaciones jurídicas determinadas, son susceptibles de control de legalidad por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de ahí que los que impulsan la actuación, no procuran por solucionar de fondo las solicitudes de los administrados o se limiten a dar cumplimiento a una orden judicial o administrativa, no son cuestionables vía judicial. […] [L]a demanda ejercida a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, es oportuna cuando se presenta dentro del término de 4 meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo acusado, según el caso, salvo las excepciones establecidas en la ley. […] [A] efectos de que la notificación personal se entienda realizada no basta con remitir una comunicación a la dirección que se haya informado para recibir notificaciones, concibiendo cumplido con ello el principio de publicidad, el cual exige la observancia de los requisitos establecidos en la ley, cuya omisión solo puede ser suplida con la notificación por conducta concluyente y con el lleno de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.