AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento del litigio / AUDIENCIA INICIAL - Se deja sin efectos auto que resolvió no acumular los procesos Revisadas las actuaciones adelantadas al interior del proceso, encuentra el Despacho que mediante informe rendido el 1º de octubre de 2019, la Secretaría de la Sección Quinta informó que cursa en esta Sala otro proceso con los siguientes datos: Radicación: 11001-03-28-000-2019-00035-00.
(…). Ahora bien, pese a que mediante auto de 3 de octubre de esta misma anualidad se resolvió no acumular los procesos, acudiendo a la literalidad del artículo 148 del CGP, en orden a salvaguardar la economía procesal y para evitar decisiones contradictorias, el Despacho deja sin efectos el auto de 3 de octubre de 2019, y se procede a suspender esta audiencia, para que una vez se encuentren los procesos en la misma etapa procesal, se resuelva la acumulación. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00026-00 Actor: LUIS ALFONSO LANDÁZURI CÁRDENAS Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - CNE ACTA DE AUDIENCIA INICIAL Artículo 180 del CPACA Proceso de nulidad En Bogotá, D.C. el veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), día y hora señalados para celebrar la audiencia inicial que establece el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la Sala de Audiencias No. 2 del Consejo de Estado, el Magistrado Ponente doctor Luis Alberto Álvarez Parra, y la Profesional Especializada 33 del Despacho Ponente María Cecilia Samper Moya, Secretaria ad hoc, se constituyeron en audiencia pública dentro del proceso de nulidad No. 11001-03-28-000-2019-00026-00 promovido por el señor Luis Alfonso Landázuri Cárdenas, contra el CNE. 1.
INTERVINIENTES: Parte Demandante Se hace presente el señor Luis Alfonso Landázuri Cárdenas identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.018.445.434 de Bogotá y T.P. No. 259.323 del Consejo Superior de la Judicatura. Parte Demandada Se hace presente el doctor Humberto Rafael Méndez Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 72.267.514 de Barranquilla y tarjeta profesional Nº 146.811 del Consejo Superior de la Judicatura, a quién se le reconoce personería para actuar como apoderado de la entidad demandada, conforme al poder visible a folio 12 del cuaderno de medidas cautelares del expediente.
Ministerio Público Se hace presente la doctora Sonia Patricia Téllez Beltrán, en su calidad de Procuradora 7º Delegada ante el Consejo de Estado.
2. SANEAMIENTO DEL PROCESO: Revisadas las actuaciones adelantadas al interior del proceso, encuentra el Despacho que mediante informe rendido el 1º de octubre de 2019, la Secretaría de la Sección Quinta informó que cursa en esta Sala otro proceso con los siguientes datos: Radicación: 11001-03-28-000-2019-00035-00 Actor: Luis Carlos Domínguez Prada Consejera: Rocío Araujo Oñate Causal de nulidad: Infracción a las normas superiores Estado del proceso: En secretaría en término para contestar la demanda.
El anterior proceso fue repartido al despacho de la magistrada doctora Rocío Araujo Oñate y en él también se demandó la nulidad de la Resolución No. 2796 de 2017, por el cargo de infracción a las normas superiores. La admisión de dicho proceso se surtió el 14 de agosto de 2019 y la notificación de la providencia el 22 de agosto de 2019. Ahora bien, pese a que mediante auto de 3 de octubre de esta misma anualidad se resolvió no acumular los procesos, acudiendo a la literalidad del artículo 148 del CGP, en orden a salvaguardar la economía procesal y para evitar decisiones contradictorias, el Despacho deja sin efectos el auto de 3 de octubre de 2019, y se procede a suspender esta audiencia, para que una vez se encuentren los procesos en la misma etapa procesal, se resuelva la acumulación. Se pregunta a los sujetos procesales, si tienen algo que decir frente al saneamiento del proceso.
La parte actora. No emitió pronunciamiento. Apoderado del demandado. No emitió pronunciamiento. Ministerio Público puso de presente que celebraba la decisión del magistrado, pues este bien podía pronunciarse sobre la acumulación, pese a que el artículo 148 el CGP establecía un término que había fenecido. Considera oportuno acumular para que se pueda adoptar una decisión en conjunto respecto de las dos demandas interpuestas.
Esta decisión se notifica en estrados. Por no ser otro el objeto de la audiencia se dio por terminada siendo las tres de la tarde (3:05 p.m.) del día veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y se firmó por los que en ella intervinieron y con la constancia que la misma se grabó en sistema de audio y video y se incorpora a las presentes diligencias en un (1) cd.
El magistrado ponente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA LA PARTE DEMANDANTE Luis Alfonso Landázuri Cárdenas C.C. 1.018.445.434 de Bogotá T.P. 259.323 del C. S. de la J. Demandante LA AUTORIDAD DEMANDADA Humberto Rafael Méndez Rojas C.C.72.267.514 de Barranquilla T.P. 146-811 del C. S. de la J. EL MINISTERIO PÚBLICO Sonia Patricia Téllez Beltrán Procuradora 7º Delegada ante el Consejo de Estado LA SECRETARIA María Cecilia Samper Moya Secretaria Ad – hoc