COMPETENCIA RESIDUAL DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO /VINCULACIÓN DE FAMILIARES DE FUNCIONARIOS A SOCIEDAD ANÓNIMA DE ECONÓMIA MIXTA - Constituye la implementación de una política de empresa La Sección Segunda del Consejo de Estado conocerá de la nulidad de los actos administrativos que versen sobre asuntos laborales que hayan proferido las autoridades del orden nacional; de ser de distinta naturaleza a la señalada, y al no estar asignados a otras secciones, su competencia recaerá en la Sección Primera de esta Corporación. Ahora bien, es necesario hacer énfasis a la naturaleza de la empresa demandada, la cual está constituida como sociedad anónima de economía mixta, del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado.
Sobre el particular, hay que tener presente que su ejercicio comercial y societario está regido por las normas de derecho privado, tal como lo establecen los artículos 93 de la Ley 489 de 1998 y 19 de la Ley 142 de 1994. Así las cosas, y frente al caso concreto, se advierte que el acto demandado, si bien incide en la contratación de los trabajadores de la Previsora S. A. Compañía de Seguros, en realidad trata de la implementación de una política de empresa en desarrollo del artículo 56, literal i), de los estatutos societarios, y en ejercicio de la libertad de empresa establecida en el artículo 333 de la Constitución Política.
Por consiguiente, se concluye que el presente asunto no es de aquellos que sean de conocimiento de esta Sección. FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DEL 12 DE MARZO DEL 2019 - ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00233-00(1248-17) Actor: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS - SINTRAPREVI Demandado: LA PREVISORA S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Referencia: Nulidad Temas: Remite por competencia a la Sección Primera del Consejo de Estado AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Previsora Compañía de Seguros - SINTRAPREVI, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, pretende la nulidad de la Circular CIR-413 del 6 de febrero de 2016, proferida por la Previsora S. A. Compañía de Seguros, a través de la cual estableció los parámetros para la vinculación de familiares de sus funcionarios.
En este contexto, previo a realizar el estudio sobre la admisión de la demanda, es oportuno hacer las siguientes Consideraciones El artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo del 2019,[1] proferido por el Consejo de Estado, establece que la Sección Primera de dicha Corporación será competente para conocer de los siguientes negocios: Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las secciones.
Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2.
Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4. Las controversias en materia ambiental. 5.
El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. 6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. 7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo. 8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia. (Se resalta) Por su parte, la Sección Segunda conocerá de los siguientes: Sección Segunda: 1.
Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4.
Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 5. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. (Negritas fuera del texto) De las disposiciones transcritas se extrae que la Sección Segunda del Consejo de Estado conocerá de la nulidad de los actos administrativos que versen sobre asuntos laborales que hayan proferido las autoridades del orden nacional; de ser de distinta naturaleza a la señalada, y al no estar asignados a otras secciones, su competencia recaerá en la Sección Primera de esta Corporación. Ahora bien, es necesario hacer énfasis a la naturaleza de la empresa demandada, la cual está constituida como sociedad anónima de economía mixta, del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado.[2] Sobre el particular, hay que tener presente que su ejercicio comercial y societario está regido por las normas de derecho privado, tal como lo establecen los artículos 93 de la Ley 489 de 1998 y 19 de la Ley 142 de 1994.[3] Así las cosas, y frente al caso concreto, se advierte que el acto demandado, si bien incide en la contratación de los trabajadores de la Previsora S. A. Compañía de Seguros, en realidad trata de la implementación de una política de empresa en desarrollo del artículo 56, literal i), de los estatutos societarios,[4] y en ejercicio de la libertad de empresa establecida en el artículo 333 de la Constitución Política.
Por consiguiente, se concluye que el presente asunto no es de aquellos que sean de conocimiento de esta Sección. En mérito de lo expuesto, se Resuelve Por Secretaría, remítase la demanda de nulidad instaurada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Previsora Compañía de Seguros, a la Sección Primera del Consejo de Estado, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase Rafael Francisco Suárez Vargas Consejero de Estado dlar/gra ----------------------- [1] Por medio del cual se expidió el Reglamento Interno del Consejo de Estado y derogó el Acuerdo 55 de 2003. [2] Artículo 1.º de los Estatutos de la Previsora S. A. Compañía de Seguros [3] Este último remitido expresamente por disposición del artículo 85 de la Ley 489 de 1998. [4] Artículo 56.
Funciones y atribuciones: Son funciones y atribuciones del Presidente de la Compañía: i. Vincular a los trabajadores de la compañía de acuerdo con las leyes laborales y el procedimiento señalado en los Estatutos y demás normas, salvo al Jefe de Control Interno cuya nominación corresponde al Presidente de la República.