MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SORTEO DEL CONJUEZ Todos los Consejeros de Estado de la Sección Segunda […] manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentados en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P. […] En la declaración de impedimento se arguyó que el tema a tratar versa sobre normas que regulan aspectos salariales y prestacionales que les resultan aplicables a funcionarios y empleados de esta corporación; por esto, consideran que se encuentran inmersos en la causal de impedimento [citado] […].
Visto lo anterior, la Sala encuentra que la situación fáctica planteada se enmarca en el supuesto contenido en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (aplicable por remisión expresa del artículo 130 del C.P.A.C.A.) […]. Cabe precisar que el impedimento manifestado por los Consejeros […] resulta predicable frente a la totalidad de Consejeros, los cuales podrían estar incursos en la misma causal, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que, por Presidencia […], se lleve a cabo el sorteo de conjueces para que resuelvan el asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA Bogotá, D.C. veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 76001-23-33-000-2016-01906-02(64589) Actor: JUAN CARLOS DE LOS RÍOS BERMÚDEZ Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Decide la Sala de Sección el impedimento manifestado por los H. Consejeros de Estado de la Sección Segunda, para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Todos los Consejeros de Estado de la Sección Segunda, mediante escrito del 4 de julio de 2019 (folio 29), manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentados en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P.; al respecto, señalaron (se transcribe tal como obra en el expediente): “Encontrándose el expediente para decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio del 14 de febrero de 2019, que profirió el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Conjueces, se advierte que mediante este se negó el llamamiento en garantía formulado por la parte demandada, asimismo la integración como litisconsorte necesario por pasiva.
“Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal y magistrados auxiliares del Consejo de Estado, se configura la causal de impedimento que establece el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, en armonía con los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Además, los consejeros de Estado de la Sala tienen interés directo, bien por haber sido magistrados de los tribunales administrativos o, por haber sido magistrados auxiliares de esta corporación (…)”. CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor.
Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En la declaración de impedimento se arguyó que el tema a tratar versa sobre normas que regulan aspectos salariales y prestacionales que les resultan aplicables a funcionarios y empleados de esta corporación; por esto, consideran que se encuentran inmersos en la causal de impedimento del numeral 1 del artículo 141 del C.G.P. Visto lo anterior, la Sala encuentra que la situación fáctica planteada se enmarca en el supuesto contenido en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (aplicable por remisión expresa del artículo 130 del C.P.A.C.A.), que dispone: “Artículo 141.
Causales de recusación. “Son causales de recusación las siguientes: ‘1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. En efecto, la Sala encuentra que la decisión que se adopte al fallar el proceso puede afectar a los Consejeros de Estado y a otros empleados funcionarios de la corporación, lo que implica que exista interés indirecto en el resultado del proceso por parte de quienes deben decidirlo.
Cabe precisar que el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sección Segunda resulta predicable frente a la totalidad de Consejeros, los cuales podrían estar incursos en la misma causal, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que, por Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se lleve a cabo el sorteo de conjueces para que resuelvan el asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los H. Consejeros de Estado de la Sección Segunda y, en consecuencia, SEPÁRASELES del conocimiento del asunto de la referencia.
SEGUNDO: Por Presidencia de la Sección Segunda, LLÉVESE a cabo el sorteo de conjueces, para que remplacen a los Consejeros referidos en el ordinal anterior. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Presidenta de la Sala MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ MARÍA ADRIANA MARÍN ALBERTO MONTAÑA PLATA RAMIRO PAZOS GUERRERO JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA C4/F33/IMD