COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de las demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Habida cuenta de que el asunto objeto de controversia versa sobre asuntos laborales, envíese por competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación. FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-41-000-2018-00549-01 Actor: IAC GPP SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN LIQUIDACIÓN Demandado: MINISTERIO DEL TRABAJO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Órdenes a la Secretaría – remite por competencia AUTO DE TRÁMITE Habida cuenta de que el asunto objeto de controversia versa sobre asuntos laborales[1], envíese por competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación. ANÓTESE LA SALIDA,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] La Sección Segunda del Consejo de Estado ya conoció de un asunto similar en el proceso contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el numero único de radicación 11001-03-25-000- 2006-00143-00(2263-06).