FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de la nulidad de un fallo de naturaleza disciplinaria / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 sobre la distribución de los procesos entre las Secciones de esta Corporación, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13.
Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: […] 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo.
En el caso sub examine el Despacho observa que mediante los actos administrativos acusados, la Nación – Procuraduría General de la Nación declaró disciplinariamente responsable al […] Alcalde del Municipio de San Andrés de Cuerquia (Antioquia), al estimar que, inobservó el principio de transparencia en un proceso de selección contractual y, en consecuencia, lo sancionó con destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez años.
Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierten unos actos administrativos de carácter laboral, expedidos en ejercicio del poder disciplinario de la Procuraduría General de la Nación, en consecuencia, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el repartimiento del proceso de la referencia está asignado a la Sección Segunda de esta Corporación, por lo que se ordenará remitir el expediente a la Sección especializada, para lo de su competencia. NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Segunda, de 30 de marzo de 2017, Radicación 11001-03-25-000-2016-00674-00(2836-16), C.P. César Palomino Cortés. FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-33-000-2016-01396-01 Actor: OSCAR DE JESÚS SEPÚLVEDA LONDOÑO Demandado: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado AUTO INTERLOCUTORIO Encontrándose el expediente para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Oscar de Jesús Sepúlveda Londoño, por intermedio de apoderado, presentó demanda contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[1], para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.1. El fallo de primera instancia de 13 de abril de 2015, mediante el cual se dispuso: “[…] SANCIONAR al señor OSCAR DE JESÚS SEPÚLVEDA LONDOÑO en su condición de Alcalde Municipal de San Andrés de Cuerquia, Antioquia, con DESTITUCIÓN DEL CARGO E INHABILIDAD GENERAL, esto es, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el lapso de once (11) años, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión […]”, expedido por el Procurador Provincial de Yarumal (Antioquia). 1.2.
El fallo de segunda instancia de 11 de diciembre de 2015, que resolvió el recurso de apelación en los siguientes términos: “[…] Confirmar parcialmente el artículo 3 del fallo del 13 de abril de 2015 […] como consecuencia de lo anterior, se modifica el artículo 4 del fallo de primera instancia en el sentido de que la sanción que se le impone al señor OSCAR DE JESÚS SEPÚLVEDA LONDOÑO es de destitución y de inhabilidad general de diez (10) años”, expedido por el Procurador Regional de Antioquia. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que “[…] se condene a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, retirar del registro de antecedentes disciplinarios la anotación realizada en cumplimiento del fallo sancionatorio de segunda instancia […]”.[2] 3. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la sentencia proferida el 24 de julio de 2019[3], negó las pretensiones de la demanda, al considerar que la parte demandante no logró demostrar la ilegalidad de los actos administrativos acusados. 4.
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, el cual fue concedido mediante el auto proferido el 14 de agosto de 2019[4] y enviado a esta Corporación. II. CONSIDERACIONES Remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado 5. Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[5] sobre la distribución de los procesos entre las Secciones de esta Corporación, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13.
Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: […] 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. […]”.
(Destacado del Despacho) 6. En el caso sub examine el Despacho observa que mediante los actos administrativos acusados, la Nación – Procuraduría General de la Nación declaró disciplinariamente responsable al señor Oscar de Jesús Sepúlveda Londoño, en su calidad de Alcalde del Municipio de San Andrés de Cuerquia (Antioquia), al estimar que, inobservó el principio de transparencia en un proceso de selección contractual y, en consecuencia, lo sancionó con destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez años. 7.
Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierten unos actos administrativos de carácter laboral[6], expedidos en ejercicio del poder disciplinario de la Procuraduría General de la Nación, en consecuencia, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el repartimiento del proceso de la referencia está asignado a la Sección Segunda de esta Corporación, por lo que se ordenará remitir el expediente a la Sección especializada, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
REMITIR, por la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, el proceso identificado con número único de radicación 05001 23 33 000 2016 01396 01, a la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [2] Cfr. folio 1086 del expediente. [3] Cfr. Folios 1222 a 1233 del expediente. [4] Cfr. Folio 1244 del expediente [5] “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. [6] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda; auto de 30 de marzo de 2017;
C.P. César Palomino Cortés; número único de radicación: 11001-03-25-000-2016-00674-00(2836-16).