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05001-23-33-000-2015-00124-02Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-09-27

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Fabricación Aislamientos Y Montajes S.A.S. Y Otros·Demandado: Instituto Nacional De Vías - Invias

AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE QUEJA / EXCEPCIÓN PREVIA / INDEBIDA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / EFECTO DIFERIDO EN LA APELACIÓN / RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES El artículo 180 del CPACA establece que el auto que decida sobre las excepciones será susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso. Atendiendo el tenor literal de la norma, el recurso de alzada procede contra la decisión que declara prospera alguna excepción o contra la que la niega o declara no probada y no contra la que se abstiene de resolverla.

No puede ser otro el entendimiento de la norma cuando dispone que es apelable el auto que decide las excepciones. En el presente caso el Tribunal se abstuvo de decidir razón por la cual el recurso de apelación, es improcedente. […] [S]e advierte que es obligación del juez administrativo resolver, en la audiencia inicial, las excepciones previas propuestas y que la ley no contempla la posibilidad de diferir la decisión a la sentencia, práctica que desnaturaliza este medio exceptivo.

Así las cosas, como medida de saneamiento se ordenará al Tribunal resolver las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa y falta de legitimación en la causa por pasiva […]. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-33-000-2015-00124-02(62124) Actor: FABRICACIÓN AISLAMIENTOS Y MONTAJES S.A.S. Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Y CONTROVERSIAS CONTRACTUALES AUTO Procede el Despacho a resolver el recurso de queja interpuesto por la llamada en garantía Axa Colpatria S.A. contra la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en audiencia inicial celebrada el 18 de julio de 2018 dentro del proceso de la referencia. I. Antecedentes 1.- En audiencia inicial, el Tribunal manifestó que respecto de las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa y falta de legitimación en la causa por pasiva, propuestas por Axa Colpatria S.A., se diferiría la decisión al momento de la sentencia. 2.- Contra esta decisión, Axa Colpatria S.A. presentó recurso de apelación. Sin haberse sustentado el recurso, el Tribunal lo denegó, pues consideró que la apelación contra el auto que resuelve las excepciones previas y mixtas, solo era procedente si la decisión que se tomaba era de fondo y no si se difería su resolución a la sentencia. 3.- Axa Colpatria S.A. interpuso recurso de queja contra la decisión del Tribunal.

Afirmó que el artículo 180 del CPACA no contempla que la decisión que se tome respecto de las excepciones pueda ser diferir su resolución a la sentencia, y que en todo caso, al diferir la resolución de excepciones a la sentencia, se estaba tomando una decisión respecto de estas, por lo cual el auto era apelable. II.- Competencia 4.- Este Despacho es competente para resolver el presente recurso en virtud de lo establecido en el artículo 150 del CPACA, según el cual es competencia del Consejo de Estado conocer de los recursos de queja interpuestos contra decisiones de los tribunales administrativos.

Además de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del CPACA, al no ser este asunto de aquellos enlistados en los numerales 1 a 4 del artículo 243 del CPACA, la decisión es de magistrado ponente y no de Sala. III.- Consideraciones Se estimará bien denegado el recurso de apelación. No obstante, se ordenará al Tribunal resolver las excepciones que se abstuvo de decidir, como una medida de saneamiento del proceso.

Las razones de la decisión son las siguientes: 5.- El artículo 180 del CPACA establece que el auto que “decida sobre las excepciones será susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso>>. Atendiendo el tenor literal de la norma, el recurso de alzada procede contra la decisión que declara prospera alguna excepción o contra la que la niega o declara no probada y no contra la que se abstiene de resolverla.

No puede ser otro el entendimiento de la norma cuando dispone que es apelable el auto que decide las excepciones. En el presente caso el Tribunal se abstuvo de decidir razón por la cual el recurso de apelación, es improcedente. 6.- No obstante lo anterior, se advierte que es obligación[1] del juez administrativo resolver, en la audiencia inicial, las excepciones previas propuestas y que la ley no contempla la posibilidad de diferir la decisión a la sentencia, práctica que desnaturaliza este medio exceptivo.

Así las cosas, como medida de saneamiento[2] se ordenará al Tribunal resolver las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa y falta de legitimación en la causa por pasiva, propuestas por Axa Colpatria S.A. En mérito de lo expuesto, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ESTIMAR bien denegado el recurso de apelación interpuesto por Axa Colpatria S.A. contra el auto proferido en audiencia del 18 de julio de 2019 que resolvió sobre las excepciones.

SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Antioquia DECIDIR las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa y falta de legitimación en la causa por pasiva, propuestas por Axa Colpatria S.A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ JCA/AQF ----------------------- [1] El numeral 6 del artículo 180 del CPACA al regular la audiencia inicial, dispone: Decisión de excepciones previas. El Juez o Magistrado Ponente, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva [2] El artículo 132 del C.G.P., aplicable al proceso contencioso administrativo por remisión del artículo 306 del CPACA, dispone que “agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación”.