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52001-23-33-000-2014-00374-01Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-10-15

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Maria Dyva Revelo Calderón·Demandado: Departamento Del Putumayo

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD De entrada, este Despacho advierte que lo que se demanda en el proceso de la referencia no se corresponde con ninguno de los asuntos asignados a la Sección Tercera por criterio de especialidad, sino a la Sección Segunda, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 080 de 2019.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO COMPETENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO / PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD El Reglamento del Consejo de Estado, proferido por la Sala Plena de esta Corporación, inicialmente mediante Acuerdo 58 de 1999, distribuyó los negocios de los cuales conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo entre sus respectivas Secciones, atendiendo a un criterio de especialización y de volumen de trabajo.

Por su parte, el artículo 1º del Acuerdo 55 de 2003, que modificó el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, dispuso la distribución de los asuntos entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo, normas que quedaron compiladas en el Acuerdo 080 de 2019 (Reglamento Interno del Consejo de Estado). FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999 - ARTÍCULO 13 / ACUERDO 55 DE 2003 - ARTÍCULO 1 / ACUERDO 080 DE 2019 CONTROVERSIA LABORAL / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA Pues bien, de las pretensiones de la demanda, cuya transcripción se realizó en la parte inicial de esta providencia, se advierte que lo planteado tiene que ver con una controversia de naturaleza laboral, en la medida en que se pide la nulidad de unos actos administrativos que le negaron a la señora xxx xxx el pago de unos emolumentos relacionados con el salario, las cesantías y con unas primas y, como consecuencia de ello, solicitó su reconocimiento.

Así las cosas, cabe concluir que a la Sección Tercera del Consejo de Estado no le compete el conocimiento de este proceso, pues este asunto de carácter labora no se enmarca dentro de su criterio de especialización, de ahí que, por la naturaleza de la controversia, el Despacho remitirá el proceso a la Sección Segunda de esta Corporación, a la cual, por su especialidad, le corresponde tramitar el asunto de la referencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 52001-23-33-000-2014-00374-01(62652) Actor: MARIA DYVA REVELO CALDERÓN Demandado: DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (Ley 1437 De 2011) Temas: REMISIÓN A LA SECCIÓN SEGUNDA / según criterio de especialidad.

Encontrándose el asunto para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño el 8 de octubre de 2018, a través del cual declaró probada la excepción de inepta demanda, el Despacho advierte que, según el criterio de especialidad, a la Sección Tercera del Consejo de Estado no le corresponde conocer del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. La demanda y su trámite 1.1. El 19 de agosto de 2014, la señora María Dyva Revelo Calderón, por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del departamento del Putumayo, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores) “PRIMERA: Que se declare la nulidad integra y total de la unidad de actos conformada por el Decreto 0115 del 17 de mayo de 2011 mediante el que se modificaron las asignaciones contenidas en el Decreto 0195 del 12 de agosto de 2010 y el oficio OJD – No. 0133 del 18 de febrero del 2014; por medio de las cuales el Departamento del putumayo modificó unilateralmente las condiciones tanto salariales, como parafiscales, prestacionales y/o se Seguridad Social Integral reconocidas a la señora MARIA DYVA REVELO CALDERON, mediante el Decreto 0195 del 12 de agosto de 2010 y resolvió desfavorablemente para la misma la Reclamación Administrativa presentada ante la GOBERNACIÓN DEPARTAMENTAL.

Así como de las Resoluciones y Órdenes de Pago y demás actos Administrativos expedidos por LA GOBERNACIÓN DEL PUTUMAYO; a través de las cuales se negó el reconocimiento y pago de manera ilegítima del retroactivo del mayor valor de los salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2011; así como del mayor valor de la prima técnica correspondiente al mismo período; la reliquidación de la prima de navidad proporcional, de la prima de servicios proporcional, de las vacaciones proporcionales, de las cesantías proporcionales y de los intereses a las cesantías proporcionales al tiempo laborado durante el periodo comprendido entre el 12 de agosto de 2010 y el 20 de mayo de 2011; y además negó el reconocimiento y pago de la prima de vacaciones y la bonificación especial por recreación causadas en el mismo lapso de tiempo, durante el cual la señora REVELO CALDERÓN permaneció ejerciendo el cargo de jefe de Sección, código 290 en condición de empleada pública vinculada al servicio de la Secretaria de Salud Del Departamento del Putumayo (…).

“SEGUNDA: Como consecuencia (…) se declare a título de restablecimiento del derecho, que la actora debe gozar y disfrutar del RECONOCIMEINTO Y PAGO de todos y cada uno de los emolumentos citados en la pretensión primera de esta demanda, que son las mismas presentadas en el Derecho de Petición en Interés Particular presentado por la demandante el pasado 15 de octubre de 2013 ante (…) el Gobernador del Departamento del Putumayo y en la Solicitud de conciliación convocada ante la Procuraduría Regional de Putumayo el pasado 19 de mayo de 2014.

“TERCERA: Que igualmente se condene a (….) DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO a reconocer y pagar a favor de la señora (…) todas y cada una de las sumas dejadas de cancelar, correspondiente a salarios, primas, bonificaciones, cesantías, intereses a las cesantías, indemnizaciones, indexaciones, moratorias, sanciones y demás a que tiene derecho; junto con los incrementos legales y hasta cuando efectivamente le sean canceladas”[1] (negrillas del texto original). 1.2.

Mediante auto del 22 de mayo de 2015, el Tribunal Administrativo de Nariño admitió la demanda y ordenó la notificación a la entidad demandada y al agente del Ministerio Público[2]. 1.3. El departamento de Putumayo, por conducto de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Propuso, entre otras, la excepción de inepta demanda, con fundamento en que las pretensiones que se elevaron en el trámite de la conciliación extrajudicial fueron distintas a las que se plantearon en la respectiva demanda, por lo que ”se podría predicar que el agotamiento (…) de la conciliación prejudicial no se encontraría agotado”[3]. 1.4.

En audiencia inicial realizada el 8 de octubre de 2018, el Tribunal a quo declaró probada la excepción de inepta demanda, no por las razones expuestas por el ente demandado, sino porque “no se demandó el acto administrativo que en efecto modificó la situación jurídica particular de la señora Revelo Calderón respecto a la Administración [Oficio del 7 de junio de 2011], menos se agotó respecto de aquel el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial”[4]. 1.5.

La parte actora interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión. II. CONSIDERACIONES De entrada, este Despacho advierte que lo que se demanda en el proceso de la referencia no se corresponde con ninguno de los asuntos asignados a la Sección Tercera por criterio de especialidad, sino a la Sección Segunda, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 080 de 2019, por las razones que se exponen a continuación. El Reglamento del Consejo de Estado, proferido por la Sala Plena de esta Corporación, inicialmente mediante Acuerdo 58 de 1999, distribuyó los negocios de los cuales conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo entre sus respectivas Secciones, atendiendo a un criterio de especialización y de volumen de trabajo.

Por su parte, el artículo 1º del Acuerdo 55 de 2003, que modificó el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, dispuso la distribución de los asuntos entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo, normas que quedaron compiladas en el Acuerdo 080 de 2019 (Reglamento Interno del Consejo de Estado). Pues bien, de las pretensiones de la demanda, cuya transcripción se realizó en la parte inicial de esta providencia, se advierte que lo planteado tiene que ver con una controversia de naturaleza laboral, en la medida en que se pide la nulidad de unos actos administrativos que le negaron a la señora María Dyva Revelo Calderón el pago de unos emolumentos relacionados con el salario, las cesantías y con unas primas y, como consecuencia de ello, solicitó su reconocimiento.

Así las cosas, cabe concluir que a la Sección Tercera del Consejo de Estado no le compete el conocimiento de este proceso, pues este asunto de carácter labora no se enmarca dentro de su criterio de especialización, de ahí que, por la naturaleza de la controversia, el Despacho remitirá el proceso a la Sección Segunda[5] de esta Corporación, a la cual, por su especialidad, le corresponde tramitar el asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E: Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, REMITIR el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado para su respectivo conocimiento, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ----------------------- [1] Folios 1 a 34 del cuaderno de primera instancia. [2] Folios 214 a 215 del cuaderno de primera instancia. [3] Folios 225 a 230 del cuaderno de primera instancia. [4] Folios 688 a 693 del cuaderno del Consejo de Estado. [5] Dicha Sección, entre otros asuntos, conoce de los siguientes: i) de los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales y ii) de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo (artículos 13 y 14 del Acuerdo 080 de 2019 dictado por la Sala Plena del Consejo de Estado).