Micelio
47001-23-31-000-1996-04835-03Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-10-09

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Sociedad Dangond Russo Y Cía. Ltda.·Demandado: Nación - Ministerio De Defensa - Policía Nacional

DESISTIMIENTO / REQUISITOS DEL DESISTIMIENTO / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACULTAD DE DESISTIMIENTO / EFECTOS DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN ADHESIVA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / CONDENA EN COSTAS Conforme con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, al cual se acude de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, y en general de los actos procesales que hayan promovido.

(…) En relación con las formalidades que le son propias a esta solicitud, dispone el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil que el escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda; y que siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo cuando: i) las partes convengan otra cosa o, ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

(…) En el presente asunto se advierte que la apoderada de la parte recurrente (…) comunicó la decisión de (…) desistir del recurso de apelación que había interpuesto contra el auto que resolvió en primera instancia el incidente de liquidación de la condena en abstracto. (…) Si bien se observa que, en el poder conferido, no se le otorgó a la apoderada la facultad de desistir; no es menos cierto que el escrito que contiene el desistimiento tiene la firma del representante de la sociedad, con la manifestación expresa de que él está de acuerdo con la solicitud.

En tal virtud, deberá entenderse que el apoderado está facultado para presentar el desistimiento del recurso. Así mismo, está acreditado, por el estado actual del proceso, que el recurso de apelación objeto del desistimiento no ha sido resuelto. (…) Como consecuencia de la admisión del desistimiento del recurso de apelación principal, en aplicación de los dispuesto por el artículo 353 del código de procedimiento Civil, se dejará sin efecto la apelación adhesiva (…) Finalmente, respecto a la condena en costas, (…) artículo 345 del Código de Procedimiento Civil (…) en el presente caso no hay lugar a condenar en costas a la parte que desistió, en razón a que no se observó ninguna conducta temeraria o abusiva del derecho que diera lugar a la imposición de estas, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 344 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 345 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 353 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 47001-23-31-000-1996-04835-03(55847)A Actor: SOCIEDAD DANGOND RUSSO Y CÍA. LTDA. Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: desistimiento del recurso de apelación principal.

Encontrándose el expediente al despacho para decidir sobre las pruebas que fueron solicitadas con el fin de sustentar la objeción por error grave que se presentó contra la respuesta dada por el profesor de la Universidad Nacional, Roberto Villalobos Rebolledo; la apoderada de la parte actora presentó memorial en el que manifestó que desiste del recurso de apelación principal que aquí se resuelve.

En consecuencia, el despacho procede a pronunciarse respecto de tal solicitud. Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. El apoderado de la Sociedad Dangond Russo, el 10 de agosto de 2015, interpuso recurso de apelación[1] contra el Auto de 30 de julio del mismo año, que resolvió en primera instancia el incidente de liquidación de los perjuicios reconocidos mediante condena en abstracto, impuesta en la sentencia proferida por esta Corporación el 28 de febrero de 2013. 2.

Contra la misma providencia que resolvió el incidente de liquidación de perjuicios, la entidad demandada, Ministerio de Defensa- Policía Nacional, interpuso el recurso de apelación adhesiva el 16 de septiembre de 2015[2]. Estos recursos fueron concedidos por el Tribunal del Magdalena, en providencia de 30 de septiembre de 2015[3]. Los dos recursos fueron admitidos por este Despacho, la apelación principal el 16 de mayo de 2016[4], y la apelación adhesiva el 6 de junio de 2019[5]. 3.

En la misma providencia del 6 de junio de 2019 se dispuso correr traslado de la respuesta dada por el profesor de la Universidad Nacional, Roberto Villalobos Rebolledo, al cuestionario que previamente se le había planteado. 4. El apoderado de la sociedad Maderatti S.A., integrante de la parte actora, en su condición de litisconsorte; en escrito presentado el 20 de junio de 2019[6], objetó por error grave las conclusiones a las que llegó el citado profesor. 5.

El mismo apoderado de la sociedad Maderatti, S.A, y el señor Armando Antonio Baca Mena, en su condición de litisconsortes integrantes de la parte actora, manifestaron su oposición al recurso de apelación adhesiva interpuesto por la entidad demandada, mediante escritos presentados el 20[7] y 21[8] de junio de 2019, respectivamente 6. La apoderada de la Sociedad Dangond Russo y Cia Ltda, presentó, el 29 de julio de 2019, memorial en el que manifestó que la sociedad demandante desistía del recurso de apelación principal por ella interpuesto[9]; ese documento fue suscrito también por el señor Julio José Dangond Noguera, como representante legal de dicha sociedad, quien manifestó que estaba de acuerdo con lo solicitado. 7.

El 6 de agosto siguiente, la misma apoderada allegó un certificado de existencia y representación de la Sociedad recurrente, en el que consta que el señor Julio José Dangond Noguera es representante de la misma[10]. 8. El apoderado de la sociedad Maderatti S.A., el 12 de septiembre de 2019, solicitó que se admitiera el desistimiento presentado por la apoderada judicial y por el representante legal de la Sociedad Dangond Russo. & Cia Ltda[11]. 2.

CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Presupuestos procesales y probatorios del desistimiento; 2.2. Análisis del desistimiento presentado; 2.3. Pérdida de los efectos de la apelación adhesiva; 2.4. Costas. 2.1 Presupuestos procesales y probatorios del desistimiento 9. Conforme con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, al cual se acude de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo[12], las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, y en general de los actos procesales que hayan promovido. 10.

En relación con las formalidades que le son propias a esta solicitud, dispone el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil que el escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda; y que siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo cuando: i) las partes convengan otra cosa o, ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 2.2 Análisis del desistimiento presentado 11.

En el presente asunto se advierte que la apoderada de la parte recurrente allegó memorial, por medio del cual comunicó la decisión de la sociedad Dangond Russo, de desistir del recurso de apelación que había interpuesto contra el auto que resolvió en primera instancia el incidente de liquidación de la condena en abstracto. Se observa, igualmente, que el escrito en cuestión[13] cuenta con la respectiva diligencia de presentación personal, efectuada en la Notaría Única del Círculo de Ciénaga, tanto por la apoderada de la sociedad como por su representante legal, el 29 y 26 de julio de 2019, respectivamente. 12.

Al respecto, se advierte que a la apoderada que presentó el escrito de desistimiento, Mayra Alejandra Parejo Bovea, le fue conferido poder por el representante de la Sociedad Dangond Russo, el 3 de febrero de 2014[14], y que, a la misma, le fue reconocida personería, mediante auto del 7 de febrero siguiente[15]. Si bien se observa que, en el poder conferido, no se le otorgó a la apoderada la facultad de desistir; no es menos cierto que el escrito que contiene el desistimiento tiene la firma del representante de la sociedad, con la manifestación expresa de que él está de acuerdo con la solicitud.

En tal virtud, deberá entenderse que el apoderado está facultado para presentar el desistimiento del recurso. Así mismo, está acreditado, por el estado actual del proceso, que el recurso de apelación objeto del desistimiento no ha sido resuelto. 13. En tal virtud, comoquiera que se encuentran acreditados los presupuestos generales exigidos por la ley, se procederá a despachar favorablemente la solicitud de desistimiento del recurso. 2.3 Pérdida de efectos de la apelación Adhesiva 14.

Como consecuencia de la admisión del desistimiento del recurso de apelación principal, en aplicación de los dispuesto por el artículo 353 del código de procedimiento Civil, se dejará sin efecto la apelación adhesiva interpuesta por el Ministerio de Defensa- Policía Nacional. 2.4 Costas 15. Finalmente, respecto a la condena en costas, el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil establece que: “[s]iempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido”. 16.

Empero, este despacho concluye que en el presente caso no hay lugar a condenar en costas a la parte que desistió, en razón a que no se observó ninguna conducta temeraria o abusiva del derecho que diera lugar a la imposición de estas, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación principal que había sido interpuesto por la Sociedad Dangond Russo & Cia Ltda, en contra del auto del 30 de julio de 2015, mediante el cual se resolvió en primera instancia el incidente de liquidación de la condena en abstracto.

SEGUNDO: Como consecuencia de la decisión anterior, DEJAR sin efectos la apelación adhesiva que había sido interpuesta por el Ministerio de Defensa- Policía Nacional contra la misma providencia TERCERO: DECLARAR terminado el presente proceso.

CUARTO: En consecuencia, una vez ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. QUINTTO: Sin condena en costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado ----------------------- [1] Folios 733-740 del cuaderno del Consejo de Estado. [2] Folios 770-776 del cuaderno del Consejo de Estado. [3] Folios 782-788 del cuaderno del Consejo de Estado. [4] Folio 794 del cuaderno del Consejo de Estado. [5] Folios 1026 -1032 del cuaderno del Consejo de Estado. [6] Folios1033-1039 del cuaderno del Consejo de Estado. [7] Folios 1040-1045 del cuaderno del Consejo de Estado. [8] Folios 1046-1053 del cuaderno del Consejo de Estado. [9] Folio 1097 del cuaderno del Consejo de Estado. [10] Folios 1099-2003 del cuaderno del Consejo de Estado. [11] Folios 2005-2006 del cuaderno del Consejo de Estado. [12] Conviene aclarar que, el Código de Procedimiento Civil es el régimen procesal de integración residual aplicado por los despachos de la Sección Tercera a los procesos que se rigen por el Código Contencioso Administrativo.

Véanse, entre otros, auto de 28 de enero de 2015. No. Interno: 44.655. MP: Guillermo Sánchez Luque; auto de 30 de agosto de 2017, No. Interno: 55.065. MP: Danilo Rojas Betancourth; auto de 12 de febrero de 2019. No. Interno: 59.029. MP: Ramiro Pazos Guerrero. Todo ello, en desarrollo de lo dispuesto en el Auto de Unificación de 25 de junio de 2014.

No. Interno: 49.299. [13] Folio 1097 del cuaderno del Consejo de Estado [14] Folio 1237 del cuaderno No. 8 [15] Folio 1247 del cuaderno No. 8