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11001-03-26-000-2018-00090-00Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-09-27

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Empresa Minera Reina De Oro Ltda.·Demandado: Agencia Nacional De Mineria

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DEMANDA / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / REQUISITOS DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / TÉRMINO PARA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / CONDENA EN COSTAS / REQUISITOS DE LA CONDENA EN COSTAS / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / NORMATIVIDAD DE AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO El artículo 314 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que el demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Como el apoderado de la Empresa (…) está facultado para desistir de las pretensiones y no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso, se aceptará el desistimiento y se dará por terminado el trámite de única instancia. (…) El artículo 316 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, prevé que el auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió. El numeral 8 del artículo 365 establece que solo habrá lugar a condenar en costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. Los numerales 3 y 4 del artículo 366 señalan que las agencias en derecho serán fijadas por el magistrado sustanciador, de acuerdo con las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

El artículo 3 y el numeral 1.b del artículo 5 del Acuerdo nº. PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura dispone que, en los procesos en los que la demanda no contenga pretensiones pecuniarias o la competencia no se fije en razón de la cuantía, las agencias en derecho se fijarán de 1 a 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El parágrafo 4 del artículo 3 del mismo acuerdo ordena que en los eventos de terminación anormal del proceso, las agencias en derecho no superarán el equivalente a 20 SMLMV. El artículo 2 de la misma norma dispone que se deberá tener en cuenta la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 314 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULOS 306 Y 365 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00090-00(61799) Actor: EMPRESA MINERA REINA DE ORO LTDA. Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERIA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA-Requisitos del CGP.

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA- Acepta desistimiento. COSTAS EN CGP-Se condena en costas al que desiste de la demanda. El 16 de enero de 2018, la Empresa Minera Reina de Oro Ltda., a través de apoderado, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Agencia Nacional de Minería para que se anulara el Auto PARB nº. 1036 de 12 de septiembre de 2016 y la Resolución nº. 000753 de 31 de agosto de 2017, por medio de los cuales se suspendieron las labores de explotación del título minero nº. 14833 en la zona de exclusión de actividades mineras superpuesta con el páramo delimitado “Jurisdicciones Santurbán-Berlín”.

El 5 de octubre de 2018, se admitió la demanda y se ordenó su notificación. El 13 de marzo de 2019, la Agencia Nacional de Minería contestó la demanda. El 2 de agosto siguiente, se desistió de la demanda. 1. El artículo 314 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que el demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Como el apoderado de la Empresa Minera Reina de Oro Ltda. está facultado para desistir de las pretensiones (fl. 1 c.1) y no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso, se aceptará el desistimiento y se dará por terminado el trámite de única instancia. 2. El artículo 316 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, prevé que el auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió. El numeral 8 del artículo 365 establece que solo habrá lugar a condenar en costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. Los numerales 3 y 4 del artículo 366 señalan que las agencias en derecho serán fijadas por el magistrado sustanciador, de acuerdo con las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

El artículo 3 y el numeral 1.b del artículo 5 del Acuerdo nº. PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura dispone que, en los procesos en los que la demanda no contenga pretensiones pecuniarias o la competencia no se fije en razón de la cuantía, las agencias en derecho se fijarán de 1 a 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El parágrafo 4 del artículo 3 del mismo acuerdo ordena que en los eventos de terminación anormal del proceso, las agencias en derecho no superarán el equivalente a 20 SMLMV. El artículo 2 de la misma norma dispone que se deberá tener en cuenta la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado. El Despacho condena en costas a la parte demandante, que serán liquidadas por Secretaría. Como el proceso fue desistido en una etapa inicial, pero ya se había contestado la demanda, tasa las agencias en derecho en 1 SMLMV.

RESUELVE

PRIMERO. ACÉPTASE el desistimiento de la demanda presentado por la Empresa Minera Reina de Oro Ltda., de conformidad con el artículo 314 del CGP.

SEGUNDO. CONDÉNASE en costas a la parte demandante, que serán liquidadas por Secretaría. FÍJASE como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE