GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA De manera oficiosa, al evidenciar el tiempo que ha transcurrido desde el escrito en el que la actora solicitó iniciar el trámite incidental (en el año 2017) y la decisión objeto de consulta, el despacho ponente de la decisión entabló conversación con la señora Quintero Alba con la finalidad de corroborar si el incumplimiento por parte de la entidad demandada persistía. La actora informó que a la fecha no le ha sido entregado el medicamento prescrito por su médico tratante.
En razón de lo anterior, la Sala evidencia que no hay cumplimiento de la orden del fallo de tutela del 5 de mayo de 2017, dado que no obran pruebas que demuestren que se han hecho gestiones tendientes al acatamiento del fallo de tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-33-000-2017-01178-02(AC)A Actor: YASMID ELENA QUINTERO LÓPEZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD, DISPENSARIO MÉDICO MEDELLÍN - ANTIOQUIA Decide la Sala la consulta del auto del 20 de agosto de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que le impuso sanción por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, consistente en multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
ANTECEDENTES 1. Hechos La señora Yasmid Elena Quintero López interpuso acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad – Dispensario Médico Medellín - Antioquia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, la vida y la seguridad social. El Tribunal Administrativo de Antioquia, en fallo de 5 de mayo de 2017, resolvió: “1.
Se accede a la protección de orden constitucional invocada por la señora YASMID ELENA QUINTERO LÓPEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 43.575.839 de Medellín – Antioquia, en consecuencia, se tutelan los derechos constitucionales fundamentales a la vida e integridad personal, a la salud y la seguridad social de la accionante.
Vulnerados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación. 2. En virtud de la protección descrita, se dispone ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional – DISPENSARIO MEDELLÍN – ANTIOQUIA- que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, disponga lo pertinente para el suministro del medicamento denominado NARATRIPTÁN 2.5 mg, en cantidad de cuarenta (40) tabletas en favor de la paciente YASMID ELENA QUINTERO LÓPEZ, adscrita a esa unidad de atención en salud, el cual fue ordenado por su médico tratante para el tratamiento de su cefalea crónica.
Se le ordena a la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que se abstenga de omitir el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a las atenciones, procedimientos o suministro de medicamentos se refiere respecto de la paciente YASMID ELENA QUINTERO LÓPEZ. (…)” 2. Incidente y trámite Mediante escrito radicado el 10 de agosto de 2017, la señora Quintero López promovió incidente de desacato en el que manifestó que las instituciones demandadas no habían dado cumplimiento a la orden trascrita, pues a la fecha no le ha sido entregado el medicamento transcrito.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en auto del 4 de septiembre de 2017, admitió el incidente y corrió traslado a los Directores de Sanidad del Ejército Nacional y del Dispensario Médico de Medellín – Antioquia para que, en el término de tres (3) días, informaran qué gestiones habían hecho para el cumplimento del fallo de tutela impartido por el Tribunal[1].
La providencia fue notificada a los demandados el 13 de septiembre de 2017 a los correos electrónicos: notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co, y brigadacuartamedellin@gmail.com.[2] En auto del 17 de diciembre de 2017[3], el Tribunal requirió nuevamente a los Directores de Sanidad del Ejército Nacional y del Dispensario Médico de Medellín – Antioquia para que, en el término de tres (3) días, informaran sobre el cumplimiento de la orden de tutela.
Dicha providencia fue notificada mediante correo electrónico a notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co, brigadacuartamedellin@gmail.com, juridicadisan@ejercito.mil.co y notificacioneshomme@hotmail.com el 18 de diciembre de 2017.[4] Las entidades demandadas nunca se pronunciaron y en razón de esto en auto del 18 de enero de 2018, el Tribunal Administrativo de Antioquia impuso sanción por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
En el trámite de la consulta de la providencia que declaró incumplimiento ante el Consejo de Estado, el despacho ponente en auto del 30 de mayo de 2018[5], declaró la nulidad de todo lo actuado al considerar que se había configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso[6], porque los servidores públicos responsables del presunto incumplimiento de fallo de tutela no fueron individualizados y, en consecuencia, no se vincularon al trámite incidental en debida forma.
El Tribunal Administrativo de Antioquia en cumplimiento de lo ordenado por el despacho ponente profirió auto el 25 de junio de 2018[7], en el que nuevamente ordenó la apertura del trámite incidental y corrió traslado por el término de tres (3) días al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Teniente Coronel Alexander Espinosa Granados en calidad de Director del Dispensario Médico de Medellín para que informaran qué gestiones habían hecho para el cumplimento del fallo de tutela impartido por el Tribunal.
Esta providencia fue notificada a los demandados el 29 de junio de 2018 a los correos electrónicos: notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co, brigadacuartamedellin@gmail.com, juridicadisan@ejercito.mil.co y notificacioneshomme@hotmail.com.[8] El 28 de noviembre de 2018[9], el Tribunal Administrativo de Antioquia requirió nuevamente por el término de tres (3) días al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Teniente Coronel Alexander Espinosa Granados en calidad de Director del Dispensario Médico de Medellín para que informaran las razones por las que no habían dado cumplimento al fallo de tutela proferido el 5 de mayo de 2017.
En escrito radicado ante el tribunal el 6 de marzo de 2019, el Coronel Edgar Herrera Romero, en calidad de Oficial de Gestión Administrativa de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional solicitó, que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, del Brigadier General Germán López Guerrero, pues, a su juicio, los encargados de suministrar los medicamentos requeridos por la demandante son el Director del Dispensario de Medellín y la Unión Temporal Audifarma Medex en virtud del contrato suscrito con la Dirección General de Sanidad Militar y en esa medida la entidad que representa no ha incurrido en desacato pues en su cabeza no recae el cumplimiento de la orden.
Mediante auto del 15 de julio de 2019[10], el Tribunal Administrativo de Antioquia requirió nuevamente por el término de tres (3) días al Brigadier General Germán López Guerrero y al Teniente Coronel Alexander Espinosa Granados para que explicaran las razones por las que no habían dado cumplimento al fallo de tutela proferido el 5 de mayo de 2017.
En constancia secretarial del 30 de julio de 2019[11], se dijo que entablaron comunicación con la demandante con la finalidad de corroborar si ya habían sido entregados los medicamentos requeridos y la señora Quintero López informó que no ha recibido el medicamento requerido para su tratamiento. En providencia del 31 de julio de 2019[12], el Tribunal dejó sin efecto el auto del 25 de junio de 2018, que dio apertura al trámite incidental y en su lugar inició de nuevo el trámite incidental pero esta vez vinculó al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de tres días informara la gestión realizada para el cumplimiento del fallo de tutela. 3.
Auto consultado En auto de 20 de agosto de 2019, el Tribunal Administrativo de Antioquia impuso sanción por desacato al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño. Consideró que pese a que fue requerido en varias oportunidades para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela de 5 de mayo de 2017, no hubo pronunciamiento alguno respecto al cumplimiento de la orden de tutela lo que evidencia actitud renuente al acatamiento del fallo de tutela.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA El artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que, una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.
La citada disposición establece igualmente que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. Recuerda la Sala que el incumplimiento del fallo y el desacato hacen relación a la responsabilidad jurídica.
Sin embargo, el primero se refiere a la constatación de un hecho objetivo, el simple incumplimiento, mientras que el segundo, implica comprobar una responsabilidad subjetiva, lo que diferencia la facultad de hacer cumplir el fallo de tutela, del poder sancionatorio que recae sobre el allanado a cumplirlo. Entonces, en el incidente de desacato se deben analizar dos aspectos: 1) El incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando.
En este punto es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor. 2) La responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden, donde se acude al régimen sancionatorio para determinar el grado de culpabilidad del funcionario y las circunstancias de justificación, agravación o atenuación de su conducta.
El desacato implica el ejercicio de la potestad sancionatoria en cabeza del juez de tutela, razón por la cual se hace imperioso el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de la autoridad o del particular, en los casos establecidos en la ley, por cuya culpa se haya omitido el cumplimiento de una sentencia. La señora Yasmid Elena Quintero López promovió incidente de desacato contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad – Dispensario Médico de Medellín, porque consideró que no se había dado cumplimiento a la orden del fallo del 5 de mayo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, toda vez, que a la fecha no le ha sido entregado el medicamento denominado Naratriptán 2.5mg en cantidad de cuarenta (40) tabletas.
En el caso sub examine, observa la Sala que la providencia objeto de desacato concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la salud y la seguridad social de la señora Yasmid Elena Quintero López, en consecuencia ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional – Dispensario Médico de Medellín que hiciera lo pertinente para el suministro del medicamento denominado Naratriptán 2.5mg por 40 tabletas.
Ahora bien, pese a que el Tribunal emitió múltiples providencias en las que requirió el cumplimiento del fallo de tutela no se obtuvo respuesta por parte de la entidad demandada y, en consecuencia, se impuso la sanción referida. Por lo anterior, se estudiará si el funcionario sancionado fue renuente al cumplimiento de la orden que se le impuso.
De manera oficiosa, al evidenciar el tiempo que ha transcurrido desde el escrito en el que la actora solicitó iniciar el trámite incidental (en el año 2017) y la decisión objeto de consulta, el despacho ponente de la decisión entabló conversación con la señora Quintero Alba con la finalidad de corroborar si el incumplimiento por parte de la entidad demandada persistía. La actora informó que a la fecha no le ha sido entregado el medicamento prescrito por su médico tratante (Naratriptán 2.5 mg por 40 tabletas) En razón de lo anterior, la Sala evidencia que no hay cumplimiento de la orden del fallo de tutela del 5 de mayo de 2017, dado que no obran pruebas que demuestren que se han hecho gestiones tendientes al acatamiento del fallo de tutela.
En consecuencia, la Sala confirmará la providencia del 20 de agosto de 2019, instará al Tribunal Administrativo de Antioquia para que en próximas oportunidades resuelva los incidentes de desacato en los términos previstos en el Decreto 2591 de 1991, y exhortará a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Dispensario Médico de Medellín para que dé cumplimiento inmediato al fallo de tutela, una vez esto suceda informe de la gestión al Tribunal Administrativo de Antioquia.
En mérito de lo expuesto la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE 1. CONFIRMAR el auto del 20 de agosto de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia. 2. Por Secretaría General, INSTAR al Tribunal Administrativo de Antioquia para que resuelva los incidentes de desacato en los términos previstos en el Decreto 2591 de 1991. 3.
Por Secretaría General, EXHORTAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Militar y al Dispensario Médico de Medellín, para que den cumplimiento inmediato al fallo del 5 de mayo de 2017, y una vez hayan cumplido, informen de la gestión al Tribunal Administrativo de Antioquia. 4. ENVIAR copia de esta providencia al Director General de Sanidad Militar, para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sección STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ ----------------------- [1] Folios 20 y 21 del expediente. [2] Folio 22 del expediente. [3] Folio 23 del expediente. [4] Folio 26 del expediente. [5] Folios 39 y 40 del expediente. [6] “8.
Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.” [7] Folios 49 y 50 del expediente. [8] Folio 51 del expediente. [9] Folios 53 y 54 del expediente, esta providencia fue notificada a los demandados, el 29 de noviembre de 2018 al correo electrónico: notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co, brigadacuartamedellin@gmail.com, juridicadisan@ejercito.mil.co y notificacioneshomme@hotmail.com [10] Folio 66 del expediente. [11] Folio 68 del expediente. [12] Folio 69 del expediente.