ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 27 rama judicial / AUSENCIA DE VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Al darse la respuesta antes de la interposición de la demanda de tutela [L]a Sala [deberá] determinar si la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y/o la Universidad Nacional de Colombia vulneraron el derecho fundamental de petición del señor [W.J.S.], por la presunta falta de respuesta de fondo a la petición radicada por el actor el día 9 de julio de 2019.
(…) El accionante sostuvo que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia vulneraron sus derechos fundamentales, en virtud de que no dieron respuesta a la petición remitida por correo electrónico el 9 de julio del presente año. Sin embargo, con las pruebas allegadas al expediente, esta Sala observa que las entidades accionadas dieron respuesta efectiva al requerimiento elevado por el [tutelante], previo a que se radicara la presente acción de tutela.
(…) [En efecto,] [m]ediante Oficio n.º CONV27DP-0176C de 22 de julio de 2019, la Universidad Nacional de Colombia informó al señor [W.J.S.], el número de coincidencias y datos estadísticos para el cargo al cual aplicó; la cantidad de preguntas definitivas acertadas en la prueba (…) y se explicó al actor la fórmula empleada para la obtención de los resultados.
(…) En consideración a lo antes expuesto, es evidente que con el oficio de 22 de julio de 2019, notificado en la misma fecha, esto es, con anterioridad al trámite de la acción de tutela, -radicada el 29 de julio de 2019-, las autoridades accionadas dieron fin a la situación que motivó la interposición de la demanda (…), de ahí que sea procedente negar las pretensiones de la tutela.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03445-00(AC) Actor: WILMER JAHIR SIERRA FAGUA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO 1.
Procede la Sala a proferir fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela, presentada por Wilmer Jahir Sierra Fagua, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia. I.
ANTECEDENTES Solicitud de amparo 2. Mediante escrito radicado el 29 de julio de 2019[1], Wilmer Jahir Sierra Fagua formuló acción de tutela, con el fin de que le sea amparado el derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por las autoridades accionadas. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: (…) Como consecuencia de lo anterior, que se le ordene a las entidades accionadas que me otorguen una respuesta clara, precisa, sin evasivas y de fondo a la solicitud que radiqué el 9 de julio de 2019, que corresponde a la siguiente: “Me informen las respuestas correctas que obtuve: i) en la calificación de mi examen del mes de diciembre de 2018 y ii) en la recalificación del mes de junio de 2019, tanto en las pruebas de aptitudes como de conocimientos” 3.
El accionante fundó esas pretensiones en el hecho consistente en que el día 9 de julio de 2019 envió un derecho de petición, vía correo electrónico, a las entidades accionadas, en donde solicitó información sobre los resultados que obtuvo en las pruebas de conocimientos y aptitudes de la Convocatoria 27, sin que hasta la fecha se haya emitido una respuesta de fondo frente a ese requerimiento.
II. TRÁMITE PROCESAL 4. El 31 de julio de 2019, esta Corporación avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, como autoridades accionadas, por lo que les remitió copia de la tutela e instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción. Intervenciones ➢ Universidad Nacional de Colombia 5.
La entidad accionada dio respuesta a la acción de tutela y manifestó que, previo a que se presentara la acción de tutela, se dio respuesta de fondo a la petición elevada por el actor, por lo que en este caso concreto, ocurrió el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado. 6. Afirmó que el actor no señaló y demostró la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable por responsabilidad de las actuaciones de la Universidad Nacional de Colombia, requisito indispensable para que proceda el amparo solicitado.
III. CONSIDERACIONES Competencia 7. La Sala es competente para pronunciarse sobre la acción de tutela promovida por Wilmer Jahir Sierra Fagua contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991[2], en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015[3] y el Acuerdo 377 de 2018 de la Sala Plena de esta Corporación. Problema jurídico 8.
De conformidad con los argumentos de la tutela, corresponde a la Sala determinar si la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y/o la Universidad Nacional de Colombia vulneraron el derecho fundamental de petición del señor Wilmer Jahir Sierra, por la presunta falta de respuesta de fondo a la petición radicada por el actor el día 9 de julio de 2019.
Caso concreto 9. El accionante sostuvo que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia vulneraron sus derechos fundamentales, en virtud de que no dieron respuesta a la petición remitida por correo electrónico el 9 de julio del presente año. 10. Sin embargo, con las pruebas allegadas al expediente, esta Sala observa que las entidades accionadas dieron respuesta efectiva al requerimiento elevado por el señor Wilmer Jahir Sierra, previo a que se radicara la presente acción de tutela. 11.
El acápite de peticiones en el memorial radicado por el actor, es del siguiente tenor: 1. Me informen las respuestas correctas que obtuve: i) en la calificación de mi examen del mes de diciembre de 2018 y ii) en la recalificación del mes de junio de 2019, tanto en las pruebas de aptitudes como de conocimientos. 12. Mediante Oficio n.º CONV27DP-0176C de 22 de julio de 2019, la Universidad Nacional de Colombia informó al señor Wilmer Jahir Sierra, el número de coincidencias y datos estadísticos para el cargo al cual aplicó; la cantidad de preguntas definitivas acertadas en la prueba -33 aciertos en la prueba de aptitudes y 55 en la prueba de conocimientos-; y se explicó al actor la fórmula empleada para la obtención de los resultados. 13.
Por último, se indicó que las solicitudes efectuadas con fundamento en la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018 –primera calificación-, no serían objeto de pronunciamiento de fondo por sustracción de materia, ante la verificación de irregularidades en la calificación inicial de las pruebas en el marco de la convocatoria 27, hecho que llevó a la expedición de la Resolución no. CJR19-0679, que corrigió la actuación administrativa y publicó los resultados definitivos. 14.
En consideración a lo antes expuesto, es evidente que con el oficio de 22 de julio de 2019, notificado en la misma fecha[4], esto es, con anterioridad al trámite de la acción de tutela, -radicada el 29 de julio de 2019-, las autoridades accionadas dieron fin a la situación que motivó la interposición de la demanda, esto es, la falta de respuesta a la petición presentada el 9 de julio de 2019, de ahí que sea procedente negar las pretensiones de la tutela.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. NEGAR las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por el señor Wilmer Jahir Sierra Fagua, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. De no ser impugnada la presente providencia, enviarla a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de Subsección ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado ----------------------- [1] Folio 29 [2] “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. [3] “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho”. [4] Folio 46.