RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Auto que niega pruebas / RECURSO DE SÚPLICA CONTRA AUTO QUE NIEGA PRUEBAS - En proceso de recurso extraordinario de revisión / REQUISITOS PARA SOLICITUD DE PRUEBAS EN PROCESO DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Presupuestos / PRUEBA RECOBRADA - Inexistente / PRUEBA DOCUMENTAL EN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Niega por obrar en el expediente El recurrente interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia que negó las pretensiones de una demanda de reparación directa por no haber aportado las pruebas de una falsedad (dictamen grafológico) en copia auténtica.
Alega que las solicitó en el trámite de instancia y que no fueron aportadas por negligencia de la parte demandada y la Fiscalía, y que el Tribunal tampoco insistió en su recaudo, pese a haberlo solicitado. Invoca la causal segunda del recurso extraordinario de revisión de prueba recobraba y solicita su recaudo. Esta solicitud probatoria fue negada y ocupa la atención de la Sala mediante recurso de súplica (…) El Despacho fundamentó su decisión en que las pruebas denegadas no cumplían con los requisitos del numeral 1 del artículo 250 del CPACA, ni con los requisitos del artículo 178 del CPC.
Precisó que por vía del recurso extraordinario de revisión no se podía reabrir el debate probatorio que se había surtido en las instancias (…) El auto suplicado será confirmado, toda vez que las pruebas solicitadas por el recurrente no son pertinentes para acreditar las causales de revisión invocadas en su recurso extraordinario de revisión (…) Las investigaciones que solicita ya obran en el expediente y el debate no se trata – en realidad – del surgimiento de un documento decisivo con posterioridad a la sentencia sino de que no hayan sido valoradas por el Tribunal porque no fueron aportadas en copia auténtica (…) la Sala encuentra que es suficiente el material probatorio obrante en el expediente para estudiar de fondo el recurso interpuesto, el cual solo permite el análisis de las causales precisas invocadas en la ley.
Por lo anterior, se confirmará la decisión del auto suplicado de no decretar las pruebas solicitadas por el demandante FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 250 NUMERAL 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 178 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., Dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 68001-23-31-000-1999-00390-01(44394) Actor: JOSÉ FRANKLIN JEREZ VILLALOBOS Demandado: LA NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (AUTO) Temas: Recurso de súplica - Recurso extraordinario de revisión - Prueba recobrada - Decreto de pruebas - Conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba Procede la Sala a resolver el recurso de súplica interpuesto por José Franklin Jerez Villalobos contra el auto del 17 de septiembre de 2018, proferido por la magistrada Stella Conto Díaz en encargo del Despacho del magistrado Danilo Rojas Betancourth, mediante el cual se negó parcialmente la solicitud probatoria del demandante.
I.- Síntesis del caso El recurrente interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia que negó las pretensiones de una demanda de reparación directa por no haber aportado las pruebas de una falsedad (dictamen grafológico) en copia auténtica. Alega que las solicitó en el trámite de instancia y que no fueron aportadas por negligencia de la parte demandada y la Fiscalía, y que el Tribunal tampoco insistió en su recaudo, pese a haberlo solicitado.
Invoca la causal segunda del recurso extraordinario de revisión de prueba recobraba y solicita su recaudo. Esta solicitud probatoria fue negada y ocupa la atención de la Sala mediante recurso de súplica. II.- Antecedentes 1.- El 5 de junio de 2012, el demandante, José Franklin Jerez Villalobos presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda de reparación directa, iniciada contra el Ministerio de Transporte con el objeto de que fuera declarada administrativamente responsable por el hurto de un cheque con el cual se pretendía realizar el pago de una condena cuyo beneficiario era el demandante. 2.- El Tribunal Administrativo de Santander confirmó la decisión de primera instancia de negar las pretensiones de la demanda bajo la consideración de que la prueba grafológica practicada en la investigación penal no podía ser tenida en cuenta por no ser auténtica.
El demandante había solicitado durante el trámite del proceso la remisión de la copia auténtica del proceso penal y de la actuación administrativa adelantada por el Ministerio de Transporte (para que obrara la prueba grafológica y el cotejo fotográfico). El Tribunal (actuando en un primer momento como juez de primera instancia) se abstuvo de insistir en la remisión de dichas pruebas porque consideró que era suficiente con la prueba grafológica que el demandante había aportado al proceso. 3.- El recurrente invocó las causales de revisión establecidas en los numerales 2[1], 5[2] y 6[3] del artículo 188 del CCA las cuales fundamentó en que: - Para el momento en que se dictó la sentencia objeto del recurso la parte actora no había podido aportar al proceso copia auténtica de la prueba grafológica debido a que ni la Fiscalía ni el Ministerio de Transporte las allegaron al proceso y el Tribunal no ejerció sus competencias para lograr este cometido (causal 2). - Había formulado denuncia penal contra los funcionarios judiciales y administrativos por prevaricato, abuso de autoridad, fraude procesal y obstrucción de la justicia y aunque, para el momento de la interposición del recurso no se había dictado sentencia, invocaba la causal 5 antes del vencimiento del término para presentar el recurso extraordinario (causal 5) - A la víctima se le había obstruido su derecho a probar haciéndole creer que la prueba que se requería ya obraba en el expediente.
El recurrente solicitó que se tuvieran como pruebas, entre otras, las siguientes: - Oficiar al Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Bucaramanga para que remita en préstamo, con carácter devolutivo, el expediente No. 1999 – 0390 – 00, Acción de Reparación Directa, Actores: José Franklin Jerez Villalobos y otros. - Oficiar al Fiscal General de la Nación para que, directamente o por conducto de quien internamente corresponda, remita copia auténtica, legible y completa de la investigación penal que esa entidad adelantó a partir de la denuncia penal elevada por el Ministerio de Transporte, en relación con la entrega que la Pagaduría hizo del cheque N° B2784137 del Banco Cafetero - Requerir al Ministro de Transporte para que, directamente o por conducto de quien internamente corresponda, remita copia auténtica, legible y completa de la investigación penal, que la Fiscalía General de la Nación adelantó a partir de la denuncia penal elevada por el Ministerio de Transporte, en relación con la entrega que la Pagaduría hizo del cheque N° B2784137 del Banco Cafetero - Requerir al Tribunal Administrativo de Santander para que remita copia auténtica, legible y, además, completa del expediente de tutela radicado bajo el número 68001233100020120050900, Accionante: Oscar Humberto Gómez Gómez. 4.- Mediante auto del 17 de septiembre de 2018, la magistrada Stella Conto Díaz, en encargo del Despacho del magistrado Danilo Rojas Betancourth, resolvió: (i) tener como prueba el expediente original del proceso, de cuya sentencia de segunda instancia se solicitaba la revisión;
(ii) oficiar a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado para que remitiera el expediente de la acción de tutela presentada por José Franklin Jerez Villalobos contra la Fiscalía General de la Nación; y (iii) negar el decreto de las demás pruebas solicitadas por el recurrente. 5.- El Despacho fundamentó su decisión en que las pruebas denegadas no cumplían con los requisitos del numeral 1 del artículo 250 del CPACA, ni con los requisitos del artículo 178 del CPC.
Precisó que por vía del recurso extraordinario de revisión no se podía reabrir el debate probatorio que se había surtido en las instancias. 6.- Inconforme con la anterior decisión, José Franklin Jerez Villalobos interpuso recurso de súplica, con fundamento, en las siguientes consideraciones: 6.1.- Que negar las pruebas, especialmente la prueba grafológica y el cotejo fotográfico practicados en la investigación penal, le impediría a José Franklin Jerez Villalobos demostrar la responsabilidad del Ministerio de Transporte. 6.2.- Que el Ministerio del Transporte y la Fiscalía General de la Nación ocultaron la copia auténtica y completa de las investigaciones administrativas y penales, al no aportar las mismas al proceso.
Lo anterior le imposibilitó, como demandante, aportar estas pruebas determinantes al proceso. 6.3.- Que no pudo aportar la copia auténtica y completa de las investigaciones administrativas y penales, por fuerza mayor generada por el Tribunal Administrativo de Santander. En su criterio, el Tribunal impidió que se tuvieran como pruebas las copias auténticas y completas de las investigaciones administrativas y penales, al no insistir en que se aportaran, pues el demandante había allegado copia de las mismas, que había obtenido vía sendos derechos de petición. 7.- En el traslado del recurso de súplica, las partes guardaron silencio.
III.- Consideraciones 8.- El auto suplicado será confirmado, toda vez que las pruebas solicitadas por el recurrente no son pertinentes para acreditar las causales de revisión invocadas en su recurso extraordinario de revisión, que son las siguientes: << 2. Haberse recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente, y que el recurrente no pudo aportar al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.(…) 5.
Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia. 6. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. >> 9.- Las investigaciones que solicita ya obran en el expediente y el debate no se trata – en realidad – del surgimiento de un documento decisivo con posterioridad a la sentencia sino de que no hayan sido valoradas por el Tribunal porque no fueron aportadas en copia auténtica. 10.- De este modo, la Sala encuentra que es suficiente el material probatorio obrante en el expediente para estudiar de fondo el recurso interpuesto, el cual solo permite el análisis de las causales precisas invocadas en la ley.
Por lo anterior, se confirmará la decisión del auto suplicado de no decretar las pruebas solicitadas por el demandante. En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado:
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 17 de septiembre de 2018, proferido por la magistrada Stella Conto Díaz en encargo del Despacho del magistrado Danilo Rojas Betancourth, mediante el cual se negó parcialmente la solicitud probatoria del demandante.
SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al despacho del magistrado Alberto Montaña Plata, para que este resuelva de fondo el recurso extraordinario de revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado Magistrado ----------------------- [1] <<2. Haberse recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente, y que el recurrente no pudo aportar al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria>> [2] <<5.
Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia>> [3] <<6. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.>>