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11001-03-26-000-2018-00074-00Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-10-04

Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera

Actor: Organización Clínica General Del Norte S.A. Integrante De La Unión Temporal Del Norte - Bogotá·Demandado: Fiduciaria La Previsora S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL / AUTO QUE ADMITE EL RECURSO / AUTO QUE RECHAZA SOLICITUD [S]e observa que el recurso interpuesto reúne los requisitos de oportunidad y de forma contemplados en el artículo 40 de la ley 1563 de 2012, pues se presentó y sustentó ante el tribunal arbitral el 17 abril de 2018, con la indicación de la causal de anulación invocada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la providencia -del 7 de marzo de 2018- que resolvió la solicitud de aclaración presentada –el 5 de marzo de 2019- por la Unión Temporal del Norte - Bogotá. En relación con el escrito presentado el 25 de abril de 2018 y la solicitud de adición del 9 de octubre del mismo año, el despacho los rechazará por extemporáneos.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 40 RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA Esta Sección es competente para conocer del recurso extraordinario, según lo dispuesto por el artículo 46 de la citada ley 1563, toda vez que la Fiduciaria La Previsora S.A. es una Sociedad de Economía Mixta de carácter indirecto y del orden nacional, sometida al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y sujeta a control fiscal de la Contraloría General de la República.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00074-00(61579) Actor: ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A. INTEGRANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL DEL NORTE - BOGOTÁ Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL (AUTO) 1.

Corresponde al despacho decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Organización Clínica General del Norte S.A, integrante de la Unión Temporal del Norte – Bogotá[1], contra el laudo arbitral del 27 de febrero de 2018[2], proferido por el tribunal de arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas con ocasión del contrato 1122-15-08 del 31 de diciembre de 2008, cuyo objeto era garantizar la prestación de servicios médico asistenciales a los docentes activos y pensionados afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a sus beneficiarios[3], suscrito entre la mencionada unión temporal y la Fiduciaria La Previsora S.A. en calidad de administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 2.

Revisado el expediente, se observa que el recurso interpuesto reúne los requisitos de oportunidad y de forma contemplados en el artículo 40 de la ley 1563 de 2012, pues se presentó y sustentó ante el tribunal arbitral el 17 abril de 2018[4], con la indicación de la causal de anulación invocada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la providencia -del 7 de marzo de 2018- que resolvió la solicitud de aclaración presentada –el 5 de marzo de 2019- por la Unión Temporal del Norte - Bogotá[5].

En relación con el escrito presentado el 25 de abril de 2018[6] y la solicitud de adición del 9 de octubre del mismo año[7], el despacho los rechazará por extemporáneos. 3. Esta Sección es competente para conocer del recurso extraordinario, según lo dispuesto por el artículo 46 de la citada ley 1563, toda vez que la Fiduciaria La Previsora S.A. es una Sociedad de Economía Mixta de carácter indirecto y del orden nacional, sometida al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y sujeta a control fiscal de la Contraloría General de la República[8].

En consecuencia, se R E S U E L V E PRIMERO: ADMÍTESE el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Organización Clínica General del Norte S.A., integrante de la Unión Temporal del Norte – Bogotá, contra el laudo arbitral del 27 de febrero de 2018, proferido por el tribunal de arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas con ocasión del contrato 1122-15-08 del 31 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: RECHÁZANSE el escrito del 25 de abril de 2018 y la solicitud de adición del 9 de octubre del mismo año, presentados por la parte recurrente, por extemporáneos.

TERCERO: Por cumplir con los requisitos del artículo 75 del C. G. del P., RECONÓCESE PERSONERÍA a los abogados William Flórez Noriega y Henry Vega Preciado, titulares de las tarjetas profesionales 34.081 y 104.554, respectivamente, expedidas por el Consejo Superior de la Judicatura, para que el primero de ellos actúe como apoderado de la Organización Clínica General del Norte S.A y el segundo lo haga como apoderado de la Fiduciaria La Previsora S.A., en los términos de los poderes obrantes a folios 377 y 455-A del cuaderno principal.

CUARTO: Por secretaría,

NOTIFÍQUESE este proveído al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA ----------------------- [1] Integrada por la Organización Clínica General del Norte S.A y Clínica las Peñitas S.A.S [2] Fls 273 a 334 del C. Ppal. [3] Fl 668 ibídem. [4] Fls 344 a 364 ibídem. [5] Fl 336 a 337 del C. Ppal. [6] Mediante el cual el recurrente presentó nuevamente “recurso extraordinario de revisión” (fls 378 a 400 del C.Ppal). [7] Fls 628 a 651 del C. Ppal. [8] Según documento obrante a folio 723 del C. Ppal.