- Síntesis
- La figura de la aclaración de sentencias se erige en un instrumento que confiere el ordenamiento jurídico a las partes del proceso, e inclusive al propio juez, para lograr una mayor comprensión intersubjetiva de la decisión en los eventos en que en la misma se plasmen “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda”, tal como lo pregona el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, con la condición de que los pasajes que se acusen de oscuros, deben constituirse en relevantes o esenciales para la determinación y alcance de los mandatos dispuestos en la parte resolutiva de la providencia, pues la regla jurídica en cita permite el uso de la aclaración de las providencias judiciales cuando tales frases o conceptos “estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”. (...) revisado el expediente, es evidente que la solicitud de aclaración se presentó por fuera de tiempo, (,,,) es decir, por fuera del término previsto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA / DEMANDANTE / NOMBRE DEL DEMANDANTE[L]a corrección de sentencias se refiere a que, si bien las sentencias son inmutables por el juez que las profirió en virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos y otros, cuando dichos yerros ocurren “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”, de conformidad con lo señalado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (...) se advierte que efectivamente en la parte resolutiva de la providencia (...) se consignó de manera errónea el nombre de la actora, (...) En consideración a lo atrás señalado, la Sala procederá a corregir la sentencia de segunda instancia proferida en el presente proceso.