IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se declara fundado porque como procurador delegado emitió concepto en el proceso La Sala advierte que la causal de impedimento que se invoca es la consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del C.G.P. [ ] Revisado el expediente se observa que, en efecto, el [Consejero], fungió como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y en tal calidad intervino en la audiencia inicial realizada el 15 de diciembre de 2014, conforme consta a folios 74 a 83 del expediente, para solicitar, con fundamento en una lectura integral de la demanda, que se rechazara el recurso de reposición interpuesto por la parte actora en contra de la decisión de adecuar el medio de control a nulidad, lo que pone de manifiesto que en su intervención hizo un análisis de los cargos de la demanda.
Como el hecho manifestado por el mencionado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe la Sala declararlo fundado y separarlo del conocimiento del presente proceso. NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, 15 de septiembre de 2015, Radicación 11001-03- 15-000-2011-01530-00, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia; 29 de octubre de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2006-00821-00, C.P. Gerardo Arenas Monsalve.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00292-00 Actor: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Referencia: NULIDAD – LEY 1437 DE 2011 Auto que resuelve impedimento De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), y como quiera que en el presente asunto la demanda se radicó bajo la vigencia de esta norma, la Sala se pronuncia en relación con la manifestación de impedimento realizada por el Consejero de Estado, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, quien mediante auto de 24 de septiembre de 2019, solicitó ser relevado de participar en el trámite y decisión del proceso de la referencia por considerarse incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso.
Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A, ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto La Sala advierte que la causal de impedimento que se invoca es la consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del C.G.P., la cual prevé: «[…] Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 12.
Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del ministerio público, perito o testigo […]». Revisado el expediente se observa que, en efecto, el doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, fungió como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y en tal calidad intervino en la audiencia inicial realizada el 15 de diciembre de 2014, conforme consta a folios 74 a 83 del expediente, para solicitar, con fundamento en una lectura integral de la demanda[2], que se rechazara el recurso de reposición interpuesto por la parte actora en contra de la decisión de adecuar el medio de control a nulidad, lo que pone de manifiesto que en su intervención hizo un análisis de los cargos de la demanda.
Como el hecho manifestado por el mencionado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe la Sala declararlo fundado y separarlo del conocimiento del presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E 1-. DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS para intervenir en el proceso de la referencia. 2-.
Como consecuencia de la declaración anterior, sepárese del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado. Cópiese, Notifíquese, Comuníquese y Cúmplase, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. | | | | | | |OSWALDO GIRALDO LÓPEZ |NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN | |Consejero de Estado |Consejera de Estado | |Presidente | | | | | | | | | | |HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ | |Consejero de Estado | ----------------------- [1] “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) … 3.
Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. …”. [2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. (2014). Audiencia Inicial proceso núm. 11001-03-24-000-2013-00292- 00, de fecha 15 de diciembre de 2014 [Video]. Bogotá D.C; Intervención en minutos 23:35 a 26:03.
Disco Compacto obrante a folio 83 del cuaderno principal.