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25000-23-25-000-2010-01140-02Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-09-27

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Carlos Arturo Rivera Robayo·Demandado: Procuraduría General De La Nación

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE RECUSACIÓN Las causales de impedimento establecidas en el artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del CCA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

Como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley.

NOTA DE RELATORÍA: Referente a la taxatividad de las causales de impedimento, consultar auto de 22 de abril de 1980, Exp. 478, C.P. Jorge Dangond Flores. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 160 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA - Prima especial / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA - Fundado / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO - Probado El numeral 1 del artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso.

Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta directamente la situación salarial y prestacional de los Consejeros miembros de la Sección Segunda y de sus empleados, se aceptará el impedimento manifestado. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 IMPEDIMENTO DE TODOS LOS CONSEJEROS DE ESTADO / DESIGNACIÓN DE CONJUEZ / SORTEO DEL CONJUEZ Ahora, como este impedimento resulta aplicable a la totalidad de Consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 160A del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160 A NUMERAL 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-25-000-2010-01140-02(64601) Actor: CARLOS ARTURO RIVERA ROBAYO Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO IMPEDIMENTO-Tener interés directo en el proceso, artículo 150-1 CPC.

El 6 de diciembre de 2010, Carlos Arturo Rivera Robayo, a través de apoderado, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra Nación-Procuraduría General de la Nación, para que se anulara el Oficio S.G. nº. 4028 de 20 de agosto de 2009, que negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998.

El 18 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia. El 18 de octubre de 2016, la parte demandada interpuso recurso de apelación y, el 5 de diciembre siguiente, el Tribunal lo concedió. El 30 de mayo de 2019, los Magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, antes artículo 150.1 del CPC.

En su escrito expusieron que lo pretendido en la demanda que les corresponde revisar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y empleados de la Rama Judicial, cuestión que tiene incidencia en su situación jurídica y económica por compartir el mismo régimen salarial. 1. De conformidad con lo dispuesto en sesión de 12 de marzo de 2015[1], corresponde al magistrado ponente definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició bajo la vigencia del CCA y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146A introducido por la Ley 1395 de 2010. 2.

Las causales de impedimento establecidas en el artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del CCA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. Como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley[2]. 3.

El numeral 1 del artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta directamente la situación salarial y prestacional de los Consejeros miembros de la Sección Segunda y de sus empleados, se aceptará el impedimento manifestado.

Ahora, como este impedimento resulta aplicable a la totalidad de Consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 160A del CCA.

RESUELVE

PRIMERO. DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por los Consejeros que conforman la Sección Segunda para intervenir en este caso.

SEGUNDO. SEPÁRASE del conocimiento del presente proceso a los Consejeros que conforman la Sección Segunda de esta Corporación.

TERCERO. DEVUÉLVASE el expediente a la Sección Segunda, para que su Presidente proceda al sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE HDN/DFF/2C ----------------------- [1] Según el Acta n°. 05 de la Sala Plena de la Sección Tercera. [2] Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. [fundamento jurídico B].