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76001-23-31-000-2005-03376-01Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-10-03

Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera

Actor: Rubiola Muñoz De Pérez Y Otros·Demandado: Nación – Ministerio De Defensa, Policía Nacional

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA / DEMANDANTE / NOMBRE DEL DEMANDANTE De conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al caso bajo estudio, toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la profirió cuando la misma adolece de errores aritméticos o cuando en ella se incurre en omisión o cambio de palabras o alteración de éstas (siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella); además, de esta figura se puede hacer uso en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, aún cuando el proceso haya terminado.

(…) Revisado el expediente, la Sala advierte que la providencia del 4 de noviembre de 2015 que, en físico, reposa en el expediente no incluye, en su parte resolutiva, el nombre de los demandantes (…); sin embargo, visto el medio magnético de la misma, el cual se encuentra en los archivos digitales de la relatoría de esta Corporación y que se puede consultar a través del enlace (…), se observa que en la parte resolutiva sí figuran tales demandantes, lo que sugiere que se presentó un error al momento de imprimir la providencia cuestionada.

Por lo anterior, como quiera que se presentó un error de impresión que determinó la omisión de palabras en la parte resolutiva del auto del 4 de noviembre de 2015, la Sala encuentra procedente acceder a su corrección. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 76001-23-31-000-2005-03376-01(37366) Actor: RUBIOLA MUÑOZ DE PÉREZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Resuelve la Sala la solicitud de corrección del auto del 4 de noviembre de 2015, mediante el cual esta Subsección corrigió, a solicitud de los demandantes, la parte resolutiva de la sentencia del 24 de junio de ese mismo año[1], que decidió el recurso de apelación interpuesto por la Policía Nacional, contra el fallo del 1° de junio de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES 1. En el medio magnético de la providencia respecto de la cual se solicita corrección, el literal b) de la parte resolutiva aparece así: “b) Como consecuencia de la anterior declaración, condénase a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a las personas que a continuación se relacionan las siguientes sumas de dinero, por concepto de perjuicios morales: • DORIAN FERNEY PÉREZ MUÑOZ, 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • RUBIOLA MUÑOZ DE PÉREZ, 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • BRANIER DUVÁN PÉREZ JARAMILLO, 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • INER JULIÁN PÉREZ MUÑOZ, 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • JENNIFER PÉREZ MUÑOZ, 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • FABIO HERNÁN PÉREZ MUÑOZ, 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • RONAL EDUIN PÉREZ MUÑOZ, 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • FABIO ANTONIO CHILITO RENGIFO,100 salarios mínimos legales mensuales vigentes • ISMAELINA RENGIFO DE CHILITO, 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • LUIS ANTONIO CHILITO DIAZ, 50 salarios mínimos legales mensuales. • JHEYLENA CHILITO CAMPAZ, 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • FABIANA CHILITO CAMPAZ, 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • ISABELLA CHILITO RENGIFO, 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • LUZ OMAIRA CHILITO RENGIFO, 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • JESÚS ALBERTO CHILITO RENGIFO, 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • DAGOBERTO CHILITO RENGIFO, 30 salarios mínimos legales mensuales. • ELIBER CHILITO RENGIFO, 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • MILADES CHILITO RENGIFO, 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes”[2] (se resalta y subraya). 2.

La anterior decisión fue notificada el 10 de diciembre de 2015[3] y, devuelto el expediente al tribunal de origen, éste, por auto del 24 de octubre de 2016, dispuso el archivo del mismo[4]. 3. En escrito presentado el 25 de junio de 2019[5], el apoderado de la parte demandante solicitó ante el tribunal de primera instancia la corrección del auto anterior, para lo cual sostuvo que en su parte resolutiva se había omitido incluir a “… algunos demandantes que aparecen en la parte resolutiva de la sentencia corregida”; en consecuencia, solicitó incluir a los demandantes JESÚS ALBERTO y DAGOBERTO CHILITO RENGIFO. 4.

En auto del 30 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca remitió al Consejo de Estado el expediente junto con la solicitud de corrección, con el fin de que ésta fuera resuelta. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al caso bajo estudio, toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la profirió cuando la misma adolece de errores aritméticos o cuando en ella se incurre en omisión o cambio de palabras o alteración de éstas (siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella); además, de esta figura se puede hacer uso en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, aún cuando el proceso haya terminado.

En efecto, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil dispone: “CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. “Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Revisado el expediente, la Sala advierte que la providencia del 4 de noviembre de 2015 que, en físico, reposa en el expediente[6] no incluye, en su parte resolutiva, el nombre de los demandantes ALBERTO y DAGOBERTO CHILITO RENGIFO[7]; sin embargo, visto el medio magnético de la misma, el cual se encuentra en los archivos digitales de la relatoría de esta Corporación y que se puede consultar a través del enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Document/?docid=76001-23-31-000- 2005-03376-01(37366)A, se observa que en la parte resolutiva sí figuran tales demandantes, lo que sugiere que se presentó un error al momento de imprimir la providencia cuestionada.

Por lo anterior, como quiera que se presentó un error de impresión que determinó la omisión de palabras en la parte resolutiva del auto del 4 de noviembre de 2015, la Sala encuentra procedente acceder a su corrección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A R E S U E L V E PRIMERO: CORRÍJESE el literal b) de la parte resolutiva de la providencia del 4 de noviembre de 2015, el cual quedará así: “b) Como consecuencia de la anterior declaración, condénase a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a las personas que a continuación se relacionan las siguientes sumas de dinero, por concepto de perjuicios morales: • DORIAN FERNEY PÉREZ MUÑOZ, 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • RUBIOLA MUÑOZ DE PÉREZ, 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • BRANIER DUVÁN PÉREZ JARAMILLO, 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • INER JULIÁN PÉREZ MUÑOZ, 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • JENNIFER PÉREZ MUÑOZ, 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • FABIO HERNÁN PÉREZ MUÑOZ, 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • RONAL EDUIN PÉREZ MUÑOZ, 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • FABIO ANTONIO CHILITO RENGIFO,100 salarios mínimos legales mensuales vigentes • ISMAELINA RENGIFO DE CHILITO, 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • LUIS ANTONIO CHILITO DIAZ, 50 salarios mínimos legales mensuales. • JHEYLENA CHILITO CAMPAZ, 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • FABIANA CHILITO CAMPAZ, 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • ISABELLA CHILITO RENGIFO, 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • LUZ OMAIRA CHILITO RENGIFO, 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • JESÚS ALBERTO CHILITO RENGIFO, 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • DAGOBERTO CHILITO RENGIFO, 30 salarios mínimos legales mensuales. • ELIBER CHILITO RENGIFO, 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • MILADES CHILITO RENGIFO, 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes SEGUNDO:

NOTIFÍQUESE la presente providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: En firme esta providencia, vuelva el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA ----------------------- [1] Folios 507 a 528, cdno. ppal. [2] Según el medio magnético que de la providencia reposa en los archivos digitales de la relatoría de esta Corporación. [3] Folio 554, cdno. ppal. [4] Folio 556, cdno. ppal. [5] Folio 566, cdno. ppal. [6] Folio 545 y 549, cdno. ppal. [7] Folios 548 y 549, cdno. ppal.