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08001-23-33-004-2012-00469-01Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-10-03

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Gerardo Lara Díaz·Demandado: Corporación Autónoma Regional Del Río Grande De La Magdalena – Cormagdalena Y Otros

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INUNDACIÓN DE PREDIO RURAL / RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO - Cuando el asunto deba volver en apelación será remitido al despacho que le fue repartido inicialmente / FALTA DE COMPETENCIA / REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE Revisada la actuación, el despacho advierte que este asunto fue tramitado de manera previa en esta Corporación por el despacho de la Exconsejera (…), con ocasión del recurso de apelación presentado por la parte demandada contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

(…) En estas condiciones, resulta necesario señalar que mediante el Acuerdo PSAA06-3501 del 6 de julio de 2006, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se precisó que “cuando un asunto fuere repartido por primera vez en segunda instancia, en todas las demás ocasiones en que deba volver al superior funcional, el negocio corresponderá quién (sic) se le repartió inicialmente”.

Así las cosas, la situación puesta de presente impone remitir el expediente al despacho del Consejero. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del juez de apelación para asumir en segunda instancia asuntos que ya fueron repartidos con anterioridad, consultar providencia de 19 de febrero de 2018, Exp. 55109, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.

FUENTE FORMAL: ACUERDO PSAA06-3501 DE 2006 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / CORRECCIÓN DE LA RADICACIÓN DEL PROCESO / NÚMERO DE RADICACIÓN DEL PROCESO Adicionalmente, el despacho advierte que, una vez constatado que el proceso de la referencia ya había ingresado a la Corporación en una ocasión anterior, (…) el número de radicación otorgado al mismo contiene un error, ya que debió finalizar con los dígitos “02”, es decir, “08001-23-33-004- 2012-00469-02”.

Por lo anterior, se ordenará a la Secretaría de la Sección que proceda a revisar el número de radicación asignado al proceso, con el fin de corregir cualquier imprecisión y disponga lo pertinente para que se realice la compensación correspondiente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 08001-23-33-004-2012-00469-01(59283) Actor: GERARDO LARA DÍAZ Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA – CORMAGDALENA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Luego de revisar el expediente del proceso de la referencia, el despacho encuentra lo siguiente: Mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2012[1], el señor Gerardo Lara Díaz, por intermedio de apoderado, presentó demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Transporte y otros, con el fin de que se le indemnizaran los daños patrimoniales que se le ocasionaron como consecuencia de la inundación de las fincas de su propiedad, causada por el desbordamiento del “Canal del Dique” el 30 de noviembre de 2010.

El Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio de la sentencia del 27 de enero de 2017, negó las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual la parte demandante interpuso recurso de apelación. Revisada la actuación, el despacho advierte que este asunto fue tramitado de manera previa en esta Corporación por el despacho de la Exconsejera Olga Mélida Valle de De la Hoz, con ocasión del recurso de apelación presentado por la parte demandada contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 10 de septiembre de 2014[2].

En estas condiciones, resulta necesario señalar que mediante el Acuerdo PSAA06-3501 del 6 de julio de 2006, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se precisó que “cuando un asunto fuere repartido por primera vez en segunda instancia, en todas las demás ocasiones en que deba volver al superior funcional, el negocio corresponderá quién (sic) se le repartió inicialmente”[3].

Así las cosas, la situación puesta de presente impone remitir el expediente al despacho del Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas[4]. Adicionalmente, el despacho advierte que, una vez constatado que el proceso de la referencia ya había ingresado a la Corporación en una ocasión anterior, como se explicó en precedencia, el número de radicación otorgado al mismo contiene un error, ya que debió finalizar con los dígitos “02”, es decir, “08001-23-33-004-2012-00469-02”.

Por lo anterior, se ordenará a la Secretaría de la Sección que proceda a revisar el número de radicación asignado al proceso, con el fin de corregir cualquier imprecisión y disponga lo pertinente para que se realice la compensación correspondiente. Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR el expediente al despacho del Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, CORREGIR el número de radicación del proceso, en caso de que resulte necesario.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO SSA/JARR/6C + 12 Cc ----------------------- [1] Folios 1 a 69 del cuaderno principal. [2] Folios 289-300 del cuaderno principal. [3] En providencia del 19 de febrero de 2018, dentro del proceso No. 55.109, se indicó que si bien la mencionada disposición se refería a los Juzgados Administrativos, esta resultaba aplicable por analogía en asuntos como el actual, como consecuencia de la ausencia de reglamento sobre este particular en esta Corporación. Al respecto se afirmó: “(…) Lo anterior, en principio, sólo resulta predicable de los litigios de competencia de los juzgados administrativos; sin embargo, el Despacho lo aplicará al sub lite, por analogía, toda vez que ni el Consejo Superior de la Judicatura ni esta Corporación, en su reglamento interno, han adoptado alguna reglamentación frente a los asuntos que en primera instancia conocen los tribunales administrativos y que en segunda instancia serían de competencia del Consejo de Estado”. [4] Quien fue elegido en remplazo de la Exconsejera Olga Mélida Valle de De la Hoz y, por ende, se encuentra a cargo del despacho que conoció con antelación del asunto.