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25000-23-41-000-2017-00750-01Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-09-30

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Laboratorio Lorena Vejarano Sas·Demandado: Fiduciaria La Previsora S.A.

RECURSO DE APELACIÓN – Desistimiento / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES – Recursos, incidentes y excepciones: procedencia / DESISTIMIENTO DEL RECURSO – Consecuencia / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES – Reglas / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Procedencia / CONDENA EN COSTAS – Improcedente por no haber oposición al desistimiento El artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, prevé: “Articulo 316.

Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. […]. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. […]. Teniendo en cuenta lo establecido en la norma transcrita, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación solicitado por la actora, por ser procedente.

Por último, el Despacho se abstiene de correr el traslado previsto en el artículo 316, inciso 4°, numeral 4, del CGP, pues al ser favorable el auto de primera instancia a los demandados, se evidencia su no oposición al desistimiento solicitado por el demandante, máxime si lo coadyuvó, conforme se advierte del memorial visto a folio 10 del cuaderno principal.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00750-01 Actor: LABORATORIO LORENA VEJARANO SAS Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Acepta desistimiento de recurso AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado del actor, en escrito obrante a folio 10 del cuaderno principal, manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 30 de abril de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” en audiencia inicial celebrada en la misma fecha, por medio del cual, entre otras cosas, se resolvieron las excepciones previas y se declaró terminado el proceso de forma anticipada.

Igualmente, solicitó, -coadyuvado por el representante legal de la entidad demanda-, que no se condene en costas al recurrente por el desistimiento, teniendo en cuenta que así lo habían convenido las partes, tal como lo permite el numeral 1 del artículo 312 del Código General del Proceso y el numeral 9 del artículo 365 ibídem. Para resolver, se Considera: El artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, prevé: “Articulo 316.

Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.

Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” (Negrillas y subrayas fuera de texto). Teniendo en cuenta lo establecido en la norma transcrita, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación solicitado por la actora, por ser procedente.

Por último, el Despacho se abstiene de correr el traslado previsto en el artículo 316, inciso 4°, numeral 4, del CGP, pues al ser favorable el auto de primera instancia a los demandados, se evidencia su no oposición al desistimiento solicitado por el demandante, máxime si lo coadyuvó, conforme se advierte del memorial visto a folio 10 del cuaderno principal.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E ACÉPTASE el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la actora. En consecuencia, declárase en firme el auto impugnado. Una vez ejecutoriado el presente proveído, remítase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera