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20001-23-39-003-2014-00294-01Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-09-26

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Clara Patricia Gaitán Mesa·Demandado: Municipio De Valledupar Y Emdupar S.A. E.S.P

CORRECCIÓN DE PROVIDENCIAS – Eventos de procedencia / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Procedencia por error por cambio de palabras La Sala considera que, en la parte resolutiva de la sentencia se presentó un error por cambio de palabra, toda vez que verificado el dictamen pericial rendido por el perito del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Eduardo José Molina Pacheco, el avalúo comercial correspondiente al derecho a la servidumbre del predio denominado “El Tesoro” realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en efecto, corresponde a la suma de $ 165.729.100.oo m/cte, probada a lo largo del proceso y no a la suma de $ 166.729.100.oo m/cte, por lo que de conformidad con la normativa citada, se corregirá el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 20001-23-39-003-2014-00294-01 Actor: CLARA PATRICIA GAITÁN MESA Demandado: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR Y EMDUPAR S.A. E.S.P Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Resuelve solicitud de corrección de la sentencia AUTO INTERLOCUTORIO La Sala procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida por esta Sección, en segunda instancia, el 15 de agosto de 2019, presentada por el apoderado de Emdupar S.A. E.S.P. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES La demanda 1. La parte demandante, por intermedio de apoderado, presentó demanda contra el Municipio de Valledupar y la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Valledupar –Emdupar S.A. E.S.P., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se declarara la nulidad parcial de las resoluciones: i) 001254 de 1.º de octubre de 2013 y 00118 de 6 de febrero de 2014 y ii) 001255 de 1.º de octubre de 2013 y 00138 de 11 de febrero de 2014, específicamente, sobre el pago ordenado por el derecho a la servidumbre de los predios “El Tesoro” y “Villa Leyla”. 2.

A título de restablecimiento del derecho solicitó: i) valorar el derecho de servidumbre impuesta al predio “El Tesoro” en la suma de $ 368.625.349.oo m/cte; ii) valorar el derecho de servidumbre impuesta al predio “Villa Leyla” en la suma de $ 269.952.576.oo m/cte; iii) que se ordene que las cantidades dejadas de pagar, sean indexadas conforme el índice de precios al consumidor; iv) que se ordene el pago de intereses bancarios corrientes a partir del 1.º de abril de 2014 hasta que se efectúe el pago solicitado y v) que se de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículo 192 y 195 de la Ley 1437. 3.

Esta Sección profirió sentencia, en segunda instancia, el 15 de agosto de 2019[1], la cual fue notificada el 30 de agosto de 2019[2] y en la parte resolutiva dispuso: “[…]

PRIMERO: MODIFICAR parcialmente el ordinal segundo de la sentencia proferida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo del Cesar el 14 de diciembre de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así: “[…]

SEGUNDO: Declarar la nulidad parcial de las resoluciones núm. 001254 de 2013 y 000118 de 2014, por medio de las cuales se ordenó la imposición de una servidumbre de conducción de aguas servidas al predio “El Tesoro”. A título de restablecimiento del derecho ORDENAR a Emdupar S.A. E.S.P. que cancele a la señora Clara Patricia Gaitán Mesa la diferencia del valor inicialmente cancelado ($ 53.057.188.76 m/cte) por el derecho a la servidumbre del predio “El Tesoro”, y la suma señalada como indemnización en el dictamen pericial rendido por el perito del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Eduardo José Molina Pacheco ($ 166.729.100.oo m/cte).

Asimismo, se dispondrá que por tratarse de pagos de tracto sucesivo, dicha suma se actualizará en los términos del artículo 31 de la Ley 56 de 1981, es decir, desde el 1.º de abril de 2014 (fecha en la que se produjo el pago) hasta el momento en que deposite el saldo, con el reconocimiento de intereses sobre el valor de la diferencia, liquidados según la tasa de interés bancario corriente en el momento de dictar la sentencia certificada por la Superintendencia Financiera.

Dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículo 192 y 195 de la ley 1437 de 2011 […]”

SEGUNDO: ADICIONAR un ordinal a la parte resolutiva sentencia proferida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo del Cesar el 14 de diciembre de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en los siguientes términos: […] DENEGAR la nulidad parcial de las resoluciones 001255 de 1.º de octubre de 2013 y 00138 de 11 de febrero de 2014, expedidas por el Alcalde Municipal de Valledupar, por medio de la cual se ordena la imposición de servidumbre de conducción de aguas servidas al predio denominado “Villa Leyla”, ordenando el pago por derecho de servidumbre de la suma de $ 39.777.028.oo m/cte, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”.

TERCERO: Confirmar en lo demás la sentencia apelada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Sin condena en costas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”. La solicitud de corrección[3] 4. El apoderado de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Valledupar –Emdupar S.A. E.S.P. solicitó la corrección del ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida, en segunda instancia, el 15 de agosto de 2019, teniendo en cuenta que el avalúo comercial correspondiente al derecho a la servidumbre del predio denominado “El Tesoro”, realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a la suma de $ 165.729.100.oo m/cte y no a la suma de $ 166.729.100.oo m/cte.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5. Visto el artículo 286 del Código General del Proceso, el cual dispone sobre la corrección de la sentencia, lo siguiente: “[…] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella […]”. 6. De acuerdo con el contenido de la norma citada supra, las sentencias se pueden corregir de oficio o a solicitud de parte, cuando: i) se haya incurrido en un error puramente aritmético y ii) en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Análisis del caso en concreto 7. La Sala considera que, en la parte resolutiva de la sentencia se presentó un error por cambio de palabra, toda vez que verificado el dictamen pericial rendido por el perito del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Eduardo José Molina Pacheco, el avalúo comercial correspondiente al derecho a la servidumbre del predio denominado “El Tesoro” realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en efecto, corresponde a la suma de $ 165.729.100.oo m/cte, probada a lo largo del proceso y no a la suma de $ 166.729.100.oo m/cte, por lo que de conformidad con la normativa citada, se corregirá el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia, el cual quedará así: “[…]

PRIMERO: MODIFICAR parcialmente el ordinal segundo de la sentencia proferida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo del Cesar el 14 de diciembre de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así: “[…]

SEGUNDO: Declarar la nulidad parcial de las resoluciones núm. 001254 de 2013 y 000118 de 2014, por medio de las cuales se ordenó la imposición de una servidumbre de conducción de aguas servidas al predio “El Tesoro”. A título de restablecimiento del derecho ORDENAR a Emdupar S.A. E.S.P. que cancele a la señora Clara Patricia Gaitán Mesa la diferencia del valor inicialmente cancelado ($ 53.057.188.76 m/cte) por el derecho a la servidumbre del predio “El Tesoro”, y la suma señalada como indemnización en el dictamen pericial rendido por el perito del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Eduardo José Molina Pacheco ($ 165.729.100.oo m/cte).

Asimismo, se dispondrá que por tratarse de pagos de tracto sucesivo, dicha suma se actualizará en los términos del artículo 31 de la Ley 56 de 1981, es decir, desde el 1.º de abril de 2014 (fecha en la que se produjo el pago) hasta el momento en que deposite el saldo, con el reconocimiento de intereses sobre el valor de la diferencia, liquidados según la tasa de interés bancario corriente en el momento de dictar la sentencia certificada por la Superintendencia Financiera.

Dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículo 192 y 195 de la ley 1437 de 2011 […]” En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley III.

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la sentencia proferida, en segunda instancia, el 15 de agosto de 2019, el cual quedará así: “[…]

PRIMERO: MODIFICAR parcialmente el ordinal segundo de la sentencia proferida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo del Cesar el 14 de diciembre de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así: “[…]

SEGUNDO: Declarar la nulidad parcial de las resoluciones núm. 001254 de 2013 y 000118 de 2014, por medio de las cuales se ordenó la imposición de una servidumbre de conducción de aguas servidas al predio “El Tesoro”. A título de restablecimiento del derecho ORDENAR a Emdupar S.A. E.S.P. que cancele a la señora Clara Patricia Gaitán Mesa la diferencia del valor inicialmente cancelado ($ 53.057.188.76 m/cte) por el derecho a la servidumbre del predio “El Tesoro”, y la suma señalada como indemnización en el dictamen pericial rendido por el perito del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Eduardo José Molina Pacheco ($ 165.729.100.oo m/cte).

Asimismo, se dispondrá que por tratarse de pagos de tracto sucesivo, dicha suma se actualizará en los términos del artículo 31 de la Ley 56 de 1981, es decir, desde el 1.º de abril de 2014 (fecha en la que se produjo el pago) hasta el momento en que deposite el saldo, con el reconocimiento de intereses sobre el valor de la diferencia, liquidados según la tasa de interés bancario corriente en el momento de dictar la sentencia certificada por la Superintendencia Financiera.

Dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículo 192 y 195 de la ley 1437 de 2011 […]”

SEGUNDO: Efectuar las anotaciones y ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente Consejera de Estado Consejero de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado Consejero de Estado ----------------------- [1] Cfr. Folios 26 a 56 [2] Cfr. Folios 139 a 142 [3] Crf.

Folio 61.