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11001-03-24-000-2018-00063-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-09-19

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Cristian Alexis Pinzón Sánchez·Demandado: Ministerio De Transporte

IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Por tener alguno de sus parientes interés directo o indirecto en el proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se declara fundado [L]a Sala observa que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP […] De la causal […] y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero […], la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que si la ONAC resulta vinculada al proceso como tercera, su hermano, […], al ser actualmente el Director Ejecutivo de dicha entidad, tendría un interés directo dentro del medio de control de la referencia. Siendo ello así, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado consejero y lo separará del conocimiento del presente proceso, para efecto de resolver la vinculación solicitada, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00063-00 Actor: CRISTIAN ALEXIS PINZÓN SÁNCHEZ Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO Tesis: SE DECLARA INFUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, POR NO CUMPLIRSE LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 141 DEL CGP El señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, mediante escrito visible a folio 261, manifestó su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por cuanto su hermano, el doctor ALEJANDRO GIRALDO LÓPEZ, actualmente ocupa el cargo de Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC[1]-, entidad que el actor solicitó vincular en el proceso de la referencia como tercero con interés directo, por lo que, a su juicio, podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2].

Posteriormente, mediante escrito de 16 de septiembre de 2019, el citado Consejero le dio alcance a la referida manifestación de impedimento, en el sentido de aclarar que la ONAC no es una entidad de carácter público sino una corporación sin ánimo de lucro que se rige por el derecho privado, por lo que podría estar incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso[3], aplicable por virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del CPACA.

Para el efecto, señaló que la demanda de la referencia persigue la nulidad de la Resolución 02746 de 6 de julio de 2007, por medio de la cual el Ministerio de Transporte habilitó al establecimiento de comercio “DIAGNOSTIYA LTDA.” como Centro de Diagnóstico Automotor Clase B, razón por la que mediante escrito de 18 de junio de 2019, el accionante solicitó la vinculación al proceso de la ONAC porque, en su criterio, a dicha entidad le corresponde la vigilancia del Centro de Diagnóstico Automotor DIAGNOSTIYA LTDA., en virtud de lo previsto en el acto administrativo cuestionado que contiene la habilitación objeto del juicio de reproche dentro del presente proceso.

Por lo anterior, considera que la resolución sobre la vinculación de la citada entidad al proceso de la referencia genera un interés directo para su hermano, el señor ALEJANDRO GIRALDO LÓPEZ, quien, dependiendo de la decisión, deberá comparecer al proceso en representación de la ONAC. Para resolver, se Considera: Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A[4] ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el CPACA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131[5] de dicho Estatuto.

Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. Precisado lo anterior, la Sala observa que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, la cual dispone: “[…] Artículo 141.

CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]” (Resaltado fuera del texto). De la causal transcrita y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que si la ONAC resulta vinculada al proceso como tercera, su hermano, el doctor ALEJANDRO GIRALDO LÓPEZ, al ser actualmente el Director Ejecutivo de dicha entidad, tendría un interés directo dentro del medio de control de la referencia. Siendo ello así, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado Consejero y lo separará del conocimiento del presente proceso, para efecto de resolver la vinculación solicitada, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E 1-.

ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ para resolver la solicitud del actor de vincular a la ONAC, como tercero con interés directo en las resultas del proceso. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 19 de septiembre de 2019. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Ausente en comisión ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS ----------------------- [1] En adelante la ONAC. [2] En adelante CPACA. [3] En adelante CGP. [4] “ARTÍCULO 61.

El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” [5] “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3.

Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. …”.