- Síntesis
- El apoderado de la señora Luz Piedad Vélez López solicitó la aclaración de la sentencia. (…). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del CPACA, norma especial en materia electoral, las partes pueden solicitar la aclaración de la sentencia hasta los dos (2) días siguientes a aquel en el cual quede notificada. (…). Bajo este panorama, es necesario determinar si la solicitud de aclaración presentada (…) se formuló dentro de la oportunidad legal correspondiente. Sea lo primero advertir que la sentencia cuya aclaración se solicita fue notificada a dicha parte, mediante correo electrónico del 27 de septiembre de 2019, lo que implica que este sujeto procesal tenía hasta el 1º de octubre para solicitar su aclaración. No obstante, revisado el memorial contentivo de la solicitud, se advierte que el mismo fue enviado electrónicamente el 2º de octubre de los corrientes, razón por la que su presentación es evidentemente extemporánea. (…). [L]o cierto es que la norma especial en materia electoral es el artículo 290 del CPACA que, como bien se advirtió, permite solicitar la aclaración hasta los dos días siguientes a aquel en que fue notificada la sentencia. En consecuencia, se rechazará, por extemporánea, la solicitud de aclaración de la referencia.