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05001-23-31-000-2012-00718-01Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-10-03

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Nelson Enrique Taborda Adarve Y Otros·Demandado: Nación-Rama Judicial-Fiscalía General De La Nación

ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / EXCEPCIÓN DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA - Eventos. Fundamento normativo De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, y de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311 PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - Eventos / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - No implica posibilidad para modificar el fallo / PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de las sentencias procede en cualquier tiempo (…) –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el Juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE LA SENTENCIA - Respecto los nombres de algunos demandantes y la suma de los perjuicios reconocidos / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PERJUICIO MATERIAL / DAÑO EMERGENTE / CORRECCIÓN POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA La Sala procede a corregir la sentencia (…), toda vez que se incurrió en unos errores en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, al denominar a los demandantes.

(…) De otra parte, se observa que en la parte resolutiva, concretamente en el artículo tercero, se cometió otro error de digitación, toda vez que expresó que debía reconocerse (…) a título de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de (…) aspecto que procederá a corregirse de oficio, en el sentido de precisar (…) dicha suma.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., tres (3) de octubre dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00718-01(54893) Actor: NELSON ENRIQUE TABORDA ADARVE Y OTROS Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora, en relación con la sentencia proferida por esta Corporación el 2 de julio de 2019, notificada a las partes el 15 de julio del mismo año. I. A N T E C E D E N T E S 1.- El día 2 de julio de 2019 la Sala que integra esta Subsección del Consejo de Estado profirió decisión de fondo dentro del presente encuadernamiento y dispuso, entre otros aspectos, lo siguiente: MODIFICAR la sentencia proferida el 30 de enero de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación–Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación- por la privación injusta de la libertad del señor Federico Antonio Taborda Adarve, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación–Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación- a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios morales, las siguientes cantidades de dinero: |DEMANDANTE |CALIDAD |CANTIDAD | |Federico Antonio |Víctima directa |50 SMLMV | |Taborda Adarve | | | |Zoraida María Arango |Compañera permanente|50 SMLMV | |Palacio | | | |Brayan Taborda Tabares |Hijo |50 SMLMV | |Juan Manuel Taborda |Hijo |50 SMLMV | |Arango | | | |Johan Daniel Taborad |Hijo |50 SMLMV | |Arango | | | |Blanca Rita Ardarve |Madre |50 SMLMV | |Pérez | | | |Edit Daniela Taborda |Hermana |25 SMLMV | |Adarve | | | |Natalia Andrea Taborda |Hermana |25 SMLMV | |Adarve | | | |Nelson Enrique Taborda |Hermano |25 SMLMV | |Adarve | | | |María Aura Pérez Adarve|Abuela |25 SMLMV | Las mencionadas sumas aquí reconocidas serán pagadas en una proporción del sesenta por ciento (60%) por parte de la Fiscalía General de la Nación y en un cuarenta por ciento (40%) por parte de la Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-.

TERCERO: CONDENAR a la Nación–Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación- a pagar al señor Federico Antonio Taborda Adarve, a título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de tres millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos doce pesos ($3’783.412) y en la modalidad de daño emergente, la suma de cincuenta y seis millones seis mil setecientos sesenta y so pesos ($56’006.762).

Las mencionadas sumas aquí reconocidas serán pagadas en una proporción del sesenta por ciento (60%) por parte de la Fiscalía General de la Nación y en un cuarenta por ciento (40%) por parte de la Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda. 2.- La anterior sentencia se notificó por edicto, el cual se fijó en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación durante el término de tres (3) días, comprendido entre el 11 y el 15 de julio de 2019, inclusive, a las cinco de la tarde, según constancia secretarial obrante a folio 434 del expediente. 3.- Mediante escrito allegado a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado el día 28 de agosto de 2019, la parte demandante formuló solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia, en los siguientes términos: Se sirva corregir la parte resolutiva de la sentencia proferida por su despacho en cuanto a los nombres de los beneficiarios de la siguiente manera: 1.- La beneficiaria Blanca Rita Adarve Pérez, quedó consignada en la parte resolutiva como Blanca Rita Ardarve Pérez. 2.- El beneficiario Johan Daniel Taborda Arango, quedó consignado en la parte resolutiva como Johan Daniel Taborad Arango. 3.- La beneficiaria María Aura Pérez de Adarve, quedó consignada en la parte resolutiva como María Aura Pérez Adarve.

II. C O N S I D E R A C I ON E S El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, indica que en los aspectos no regulados por dicho Estatuto se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, y de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil. 1.- Corrección de sentencia De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil[1], la corrección de las sentencias procede en cualquier tiempo cuando “… se haya incurrido en un error puramente aritmético (…).

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Así las cosas, la corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el Juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias -artículo 309 del C.P.C.-. 2.- Caso concreto La Sala procede a corregir la sentencia proferida el 2 de julio de 2019, toda vez que se incurrió en unos errores en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, al denominar a los demandantes como JOHAN DANIEL TABORAD ARANGO y BLANCA RITA ARDARVE PÉREZ, siendo sus verdaderos nombres los de JOHAN DANIEL TABORDA ARANGO y BLANCA RITA ADARVE PÉREZ, tal y como se puede evidenciar en sus respectivos registros de nacimiento visibles a folios 11 y 13 del cuaderno No. 1, en los que se aprecia sus nombres escrito de esta última manera.

En cuanto a la señora MARÍA AURA PÉREZ DE ADARVE se tiene que obra en el expediente el poder visible a folio 4 del cuaderno No. 1, en el que se observa su nombre escrito de esta manera, en el espacio correspondiente a la nota de presentación personal, diligencia en la que se verifica la identidad de la persona que presenta el memorial para dar fe de que se trata de su misma signataria.

Así entonces, se tiene que el nombre correcto de los demandantes corresponde a JOHAN DANIEL TABORDA ARANGO, BLANCA RITA ADARVE PÉREZ y MARÍA AURA PÉREZ DE ADARVE, motivo por el cual la Sala realizará la pertinente corrección de la providencia del 2 de julio de 2019, en el sentido de precisar que, en los apartes de la mencionada providencia, cuando se refiera a JOHAN DANIEL TABORAD ARANGO, BLANCA RITA ARDARVE PÉREZ y MARÍA AURA PÉREZ ADARVE, se entiende que lo hace respecto de JOHAN DANIEL TABORDA ARANGO, BLANCA RITA ADARVE PÉREZ y MARÍA AURA PÉREZ DE ADARVE.

De otra parte, se observa que en la parte resolutiva, concretamente en el artículo tercero, se cometió otro error de digitación, toda vez que expresó que debía reconocerse a favor del señor FEDERICO ANTONIO TABORDA ADARVE, a título de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de “cincuenta y seis millones seis mil setecientos sesenta y so pesos ($56’006.762)”, aspecto que procederá a corregirse de oficio, en el sentido de precisar que dicha suma corresponde a cincuenta y seis millones seis mil setecientos sesenta y dos pesos ($56’006.762).

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, RESUELVE 1.- CORREGIR la sentencia del 2 de julio de 2019, proferida por la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado, la cual quedará así: MODIFICAR la sentencia proferida el 30 de enero de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación–Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación- por la privación injusta de la libertad del señor Federico Antonio Taborda Adarve, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación–Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación- a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios morales, las siguientes cantidades de dinero: |DEMANDANTE |CALIDAD |CANTIDAD | |Federico Antonio |Víctima directa |50 SMLMV | |Taborda Adarve | | | |Zoraida María Arango |Compañera permanente|50 SMLMV | |Palacio | | | |Brayan Taborda Tabares |Hijo |50 SMLMV | |Juan Manuel Taborda |Hijo |50 SMLMV | |Arango | | | |Johan Daniel Taborda |Hijo |50 SMLMV | |Arango | | | |Blanca Rita Adarve |Madre |50 SMLMV | |Pérez | | | |Edit Daniela Taborda |Hermana |25 SMLMV | |Adarve | | | |Natalia Andrea Taborda |Hermana |25 SMLMV | |Adarve | | | |Nelson Enrique Taborda |Hermano |25 SMLMV | |Adarve | | | |María Aura Pérez de |Abuela |25 SMLMV | |Adarve | | | Las mencionadas sumas aquí reconocidas serán pagadas en una proporción del sesenta por ciento (60%) por parte de la Fiscalía General de la Nación y en un cuarenta por ciento (40%) por parte de la Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-.

TERCERO: CONDENAR a la Nación–Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación- a pagar al señor Federico Antonio Taborda Adarve, a título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de tres millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos doce pesos ($3’783.412) y en la modalidad de daño emergente, la suma de cincuenta y seis millones seis mil setecientos sesenta y dos pesos ($56’006.762).

Las mencionadas sumas aquí reconocidas serán pagadas en una proporción del sesenta por ciento (60%) por parte de la Fiscalía General de la Nación y en un cuarenta por ciento (40%) por parte de la Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: SIN condena en costas SEXTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

SÉPTIMO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.

OCTAVO: En firme la presente providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 2.- NOTIFICAR esta providencia y continuar con el trámite correspondiente. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA ----------------------- [1] Modificado Decreto 2282 de 1989, art. 1, mod. 141.