AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / EXCEPCIONES PREVIAS – No interposición En este proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa o prescripción extintiva. CONCILIACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA – Improcedencia Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.
NORMA DEMANDADA: DECRETO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – ARTÍCULO 1.2.1.5.4.9 (PARCIAL) / DECRETO 2150 DE 2017 (20 de diciembre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – ARTÍCULO 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00014-00(23692) Actor: ALBA LUCÍA OROZCO Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTO AUDIENCIA INICIAL Artículo 180 Ley 1437 de 2011 Hora: 9:30 A.M. Citación por auto de dos (2) de agosto de 2019, notificado por estado el 9 del mismo mes y año (fls. 215 y 215 vto.).
ASISTENTES PARTE ACTORA: ALBA LUCÍA OROZCO Cédula de ciudadanía No. 24.277.068 de Manizales y T.P. No. 2.664 del C.S. de la J. PARTE DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO APODERADA: Dra. CAROLINA JEREZ MONTOYA Cédula de ciudadanía No. 42.018.839 de Dosquebradas (Risaralda) y T.P. No. 148.363 del C.S. de la J., a quien se le reconoce personería para actuar en representación de la entidad, en los términos de la Resolución No. 0659 de 9 de marzo de 2018, expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
TERCERO CON INTERÉS DIRECTO U.A.E. DIAN APODERADO: Dr. MAURICIO ALEXANDER DÁVILA VALENZUELA Cédula de Ciudadanía No. 7.176.796 de Tunja y T.P. No. 144.875 del C.S. de la J., a quien se le reconoce personería jurídica para actuar en representación de la entidad, en los términos y para los efectos del poder conferido que aporta en esta diligencia. MINISTERIO PÚBLICO El Agente designado en este proceso es el Dr. ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ TRUJILLO, Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación. Están presentes las partes y el señor Agente del Ministerio Público, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.
1. SANEAMIENTO DEL PROCESO Verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia del proceso.
2. EXCEPCIONES PREVIAS En este proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa o prescripción extintiva.
3. FIJACIÓN DEL LITIGIO El Despacho precisa que el asunto objeto del litigio, se concreta en el estudio de legalidad de las expresiones “19-4” y “1.2.1.5.2.1” contenidas en el artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017[1], expedido por el Gobierno Nacional. En concreto, la Sala debe determinar, teniendo en cuenta para ello las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto y las contestaciones a la demanda, i) si las expresiones demandadas exceden la facultad reglamentaria respecto del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, por excluir de la exoneración de aportes parafiscales y cotizaciones al régimen contributivo de salud, a las cooperativas incluidas en el artículo 19-4 ib, frente a los trabajadores que devengan individualmente menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, ii) si se transgreden los principios de legalidad, buena fe y confianza legítima de los contribuyentes del artículo 19-4 del Estatuto Tributario cobijados por la exoneración, quienes al haberla aplicado en el año 2017, se vieron enfrentados a los efectos de la expedición de la norma acusada, a finales del mismo año. Las partes del proceso y el Ministerio Público se encuentran de acuerdo con la fijación del litigio.
4. POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.
5. MEDIDAS CAUTELARES No hay solicitud de medidas cautelares pendientes de resolver.
6. DECRETO DE PRUEBAS Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas las aportadas con la demanda y con las contestaciones a la demanda.
7. TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN Al no haberse decretado la práctica de pruebas, el Despacho estima que no es necesario llevar a cabo las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA, por lo tanto, concede a las partes y al Ministerio Público un término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión, que correrá a partir del día siguiente a la realización de la presente audiencia, vencido el cual el proceso ingresará al Despacho para proferir sentencia. La presente decisión queda notificada en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma por quienes en ella intervinieron, siendo las 9:45 a.m. La presente acta contiene un resumen de lo sucedido en la audiencia. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ TRUJILLO Agente del Ministerio Público ALBA LUCÍA OROZCO Demandante CAROLINA JEREZ MONTOYA Ministerio de Hacienda y Crédito Público MAURICIO ALEXANDER DÁVILA VALENZUELA U.A.E. DIAN ----------------------- [1] Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1.2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 19-5 del Estatuto Tributario.