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11001-03-27-000-2018-00018-00Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-09-11

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: María Camila Díaz Menco·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / EXCEPCIONES PREVIAS – No interposición En este proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa o prescripción extintiva. CONCILIACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA – Improcedencia Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – ARTÍCULO 1.7.1 NUMERAL 2 PARAGRAFO 1 (PARCIAL) / DECRETO 1625 DE 2016 (11 de octubre) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – ARTÍCULO 1.7.2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00018-00(23708) Actor: MARÍA CAMILA DÍAZ MENCO Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTO AUDIENCIA INICIAL Artículo 180 Ley 1437 de 2011 Hora: 9:00 A.M. Citación por auto de dos (2) de agosto de 2019, notificado por estado el 9 del mismo mes y año (fls. 117 y 117 vto.).

PARTE ACTORA: MARÍA CAMILA DÍAZ MENCO Cédula de ciudadanía No. 1.020.796.899 de Bogotá COADYUVANTE MARÍA PAULA CORRALES Cédula de ciudadanía No. 1.121.891.311 de Bogotá Quienes no se hacen presentes ASISTENTES PARTE DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO APODERADA: Dra. CAROLINA JEREZ MONTOYA Cédula de ciudadanía No. 42.018.839 de Dosquebradas (Risaralda) y T.P. No. 148.363 del C.S. de la J., a quien se le reconoce personería para actuar en representación de la entidad, en los términos de la Resolución No. 0659 de 9 de marzo de 2018, expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

MINISTERIO PÚBLICO El Agente designado en este proceso es el Dr. ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ TRUJILLO, Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación. Está presente la parte demandada y el Agente del Ministerio Público, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.

1. SANEAMIENTO DEL PROCESO Verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia del proceso.

2. EXCEPCIONES PREVIAS En este proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa o prescripción extintiva.

3. FIJACIÓN DEL LITIGIO El Despacho precisa que el asunto objeto del litigio, se concreta en el estudio de legalidad del numeral 2 y el parágrafo 1 del artículo 1.7.1. y del artículo 1.7.2. del Decreto 1625 de 2016[1], expedido por el Gobierno Nacional. En concreto, la Sala debe determinar teniendo en cuenta para ello las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto en la demanda, la coadyuvancia, y la contestación de la demanda, si las disposiciones acusadas desbordan la potestad reglamentaria del Ejecutivo y desconocen el principio de legalidad y reserva de ley, al incorporar la obligación de “presentar el reporte de la conciliación fiscal” y establecer que “constituye un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y hará parte integral de la misma”, lo cual excede lo dispuesto en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario, el cual se limita a la obligación de “llevar un sistema de control o conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.” La parte demandada y el Ministerio Público se encuentran de acuerdo con la fijación del litigio.

4. POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.

5. MEDIDAS CAUTELARES No hay solicitud de medidas cautelares pendientes de resolver.

6. DECRETO DE PRUEBAS Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas las aportadas con la demanda y con la contestación a la demanda.

7. TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN Al no haberse decretado la práctica de pruebas, el Despacho estima que no es necesario llevar a cabo las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA, por lo tanto, concede a las partes y al Ministerio Público un término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión, que correrá a partir del día siguiente a la realización de la presente audiencia, vencido el cual el proceso ingresará al Despacho para proferir sentencia. La presente decisión queda notificada en estrados.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma por quienes en ella intervinieron, siendo las 9:30 a.m. La presente acta contiene un resumen de lo sucedido en la audiencia. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ TRUJILLO Agente del Ministerio Público CAROLINA JEREZ MONTOYA Ministerio de Hacienda y Crédito Público ----------------------- [1] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1998 de 2017, “Por el cual se sustituye la Parte 7 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Conciliación Fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario”.