CAUSALES DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN - Taxatividad y aplicación restrictiva / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración De conformidad con el artículo 146 A del Código Contencioso Administrativo [CCA], adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010, este Despacho es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto.
El numeral 2 del artículo 160A del CCA establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos (…) Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que admitió la demanda y le reconoció personería a una de las partes, por lo que se configura la causal de impedimento invocada.
En esas condiciones, se encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 146 A / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61 / DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 160 A NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00337-03(22188) Actor: LUCY AMANDA OCHOA DE ACOSTA y CARLOS HERNANDO ACOSTA PABÓN Demandado: MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ – CUNDINAMARCA AUTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 05 de julio de 2019, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia[1].
La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 146 A del Código Contencioso Administrativo [CCA], adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010[2], este Despacho es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto.
El numeral 2 del artículo 160A del CCA[3] establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: “ARTÍCULO 160A. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: “… 2. Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, Sección- Subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de Conjuez cuando se afecte el quórum decisorio.(…)” (Negrillas fuera de texto) En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2.
Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que admitió la demanda y le reconoció personería a una de las partes[4], por lo que se configura la causal de impedimento invocada.
En esas condiciones, se encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR el expediente al despacho del Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso.
Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA ----------------------- [1] Folio 491 c. p. [2] Art. 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Art.146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente.
(…) [3] En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 [Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo], en el asunto de la referencia se aplican las normas del Decreto 01 de 1984 [Código Contencioso Administrativo], toda vez que el trámite del proceso inició antes del 2 de julio de 2012, fecha de entrada en vigencia de la referida Ley 1437. [4] Folios 352 a 361 c 2.