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25000-23-37-000-2013-00559-01Consejo de Estado · SECCION CUARTASentencia2019-09-12

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Claudia Elizabeth Cárdenas Fonseca·Demandado: Departamento De Cundinamarca

CAUSALES DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN - Taxatividad y aplicación restrictiva / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer de los impedimentos manifestados por los Consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Julio Roberto Piza Rodríguez, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos (…) Revisado el expediente se advierte que, en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, actuó como ponente en primera instancia en el proceso de la referencia (…) [L]a Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada.

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER INTERVENIDO COMO APODERADO DE UNA DE LAS PARTES - Configuración / IMPEDIMENTO - Declara fundado El magistrado Piza Rodríguez manifiesta que se desempeñó como asesor jurídico de la Empresa de Licores de Cundinamarca y que en tal calidad dio concepto sobre la Ordenanza 024 de 1997, específicamente sobre la causación y momento de cumplimiento del deber formal de declarar el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.

Al revisar la cuestión discutida, se observa que se demanda la nulidad del artículo 23 incisos segundo y tercero de la Ordenanza 024 de 1997 expedida por la Asamblea Departamental de Cundinamarca. Lo anterior, porque, a juicio de la actora, los incisos demandados modifican la causación y el momento de declaración y pago del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, por lo cual desconocen los artículos 204 y 213 de la Ley 223 de 1995.

En consecuencia, es asunto materia del proceso determinar si los incisos segundo y tercero del artículo 23 de la Ordenanza 024 de 1997 desconocen o no la causación y el momento de declarar y pagar el impuesto al consumo de licores, puntos sobre los que, precisamente, el Consejero Julio Roberto Piza Rodríguez conceptuó por fuera de este proceso, en su condición de asesor jurídico de la Empresa de Licores de Cundinamarca.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 131 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00559-01(22130) Actor: CLAUDIA ELIZABETH CÁRDENAS FONSECA Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA AUTO Los Consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Julio Roberto Piza Rodríguez manifiestan a la Sala estar impedidos para conocer del proceso en segunda instancia. Manifestaciones de impedimento La doctora Carvajal Basto, en escrito de 5 de junio de 2019, considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso [en adelante CGP] porque para la época en que se desempeñaba como magistrada de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció del proceso en primera instancia[1].

El doctor Julio Roberto Piza Rodríguez, en escrito de 28 de junio de 2019, estima que está impedido para conocer del proceso e invoca la causal del numeral 12 del artículo 141 del CGP, dado que fue asesor jurídico de la Empresa de Licores de Cundinamarca y en tal calidad rindió concepto sobre la causación y momento de cumplimiento del deber formal de declarar del impuesto de consumo de licores, vinos y similares, a la luz de la Ordenanza 024 de 1997, acto cuya legalidad se discute en este proceso[2].

CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer de los impedimentos manifestados por los Consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Julio Roberto Piza Rodríguez, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así:

ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. […]” (Negrillas fuera de texto) En efecto, con el propósito de salvaguardar la imparcialidad y transparencia que debe regir la función judicial, existen situaciones de naturaleza subjetiva y objetiva que ameritan que los funcionarios judiciales sean separados del conocimiento de ciertos procesos. 1.

Impedimento doctora Stella Jeannette Carvajal Basto En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141.Son causales de recusación las siguientes: […] 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente […]”.

(Resaltado fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que, en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, actuó como ponente en primera instancia en el proceso de la referencia y adelantó las siguientes actuaciones: - Auto de 19 de junio de 2013, por el cual se inadmitió la demanda[3]. - Auto de 10 de julio de 2013 que admitió la demanda[4]. - Auto de 11 de diciembre de 2013, por el cual reconoció personería a la apoderada de la demandada y fijó fecha y hora para la audiencia inicial[5]. - Sentencia de primera instancia de 6 de mayo de 2015[6]. - Auto de 10 de septiembre de 2015, por el cual se concede recurso de apelación[7].

En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado y se separa del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. 2.

Impedimento del doctor Julio Roberto Piza Rodríguez La causal de impedimento que invoca el Consejero Piza Rodríguez señala lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141.Son causales de recusación las siguientes: […] 12. Haber dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. […]”.

(Resaltado fuera de texto) El magistrado Piza Rodríguez manifiesta que se desempeñó como asesor jurídico de la Empresa de Licores de Cundinamarca y que en tal calidad dio concepto sobre la Ordenanza 024 de 1997, específicamente sobre la causación y momento de cumplimiento del deber formal de declarar el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.

Al revisar la cuestión discutida, se observa que se demanda la nulidad del artículo 23 incisos segundo y tercero de la Ordenanza 024 de 1997 expedida por la Asamblea Departamental de Cundinamarca[8]. Lo anterior, porque, a juicio de la actora, los incisos demandados modifican la causación y el momento de declaración y pago del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, por lo cual desconocen los artículos 204 y 213 de la Ley 223 de 1995.

En consecuencia, es asunto materia del proceso determinar si los incisos segundo y tercero del artículo 23 de la Ordenanza 024 de 1997 desconocen o no la causación y el momento de declarar y pagar el impuesto al consumo de licores, puntos sobre los que, precisamente, el Consejero Julio Roberto Piza Rodríguez conceptuó por fuera de este proceso, en su condición de asesor jurídico de la Empresa de Licores de Cundinamarca.

En los anteriores términos, existe relación de correspondencia entre la causal de impedimento del numeral 12 del artículo 141 del CGP y el hecho en que se sustenta, razón suficiente para sostener que se configura y el doctor Piza Rodríguez debe separarse del conocimiento de este proceso. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los doctores Stella Jeannette Carvajal Basto y Julio Roberto Piza Rodríguez.

En consecuencia, quedan separados del conocimiento del proceso de la referencia. En firme esta providencia, por Secretaría, DEVOLVER el expediente al despacho del Consejero Ponente para dictar sentencia. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ EFRAÍN GÓMEZ CARDONA Conjuez ----------------------- [1] Fl. 183 [2] Fl. 184 [3] Fl. 33 [4] Fls. 68 y 69 [5] Fl. 95 [6] Fls. 122-137 [7] Fl. 150 [8] Por la cual se expide el Estatuto de Rentas del Departamento de Cundinamarca