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11001-03-27-000-2018-00030-00Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-09-09

Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez

Actor: Surbtc S.A.S.·Demandado: Superintendencia Financiera

RESUELVE

SOLICITUD DE NULIDAD CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00030-00(23837) Actor: SURBTC S.A.S. Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA AUTO Procede el despacho a resolver la solicitud de nulidad presentada por la actora en memorial del 22 de agosto del año en curso.

I.

ANTECEDENTES 1. De la solicitud de nulidad Para la parte actora no se otorgó el traslado de las excepciones formuladas en la contestación de la demanda, según lo exige el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA. Por eso considera que se configuraron dos excepciones. De un lado, la establecida en el numeral 5[1] del artículo 133 del CGP al pretermitirse una oportunidad probatoria, ya que en el traslado de las excepciones se pueden solicitar las pruebas necesarias, pertinentes y conducentes para la resolución de las excepciones correspondientes.

Del otro, la prevista en el numeral 6 de la misma disposición, ya que se omitió la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o para descorrer su traslado. Por lo anterior, solicitó (i) que se revocara el auto que fijó fecha y hora para la audiencia inicial y se otorgue el traslado de las excepciones de conformidad con lo previsto en la ley; y, subsidiariamente, (ii) que el traslado de las excepciones se otorgue antes de la realización de la audiencia fijada por el despacho. 2.

Del traslado de la solicitud De la solicitud de nulidad propuesta se corrió traslado a la parte demandada, según constancia secretarial visible a folio 218 del cuaderno principal. En el término de traslado, la Superintendencia Financiera señaló que no se configuraron las causales de nulidad porque “el Despacho en momento alguno ha omitido la oportunidad para decretar, solicitar o practicar pruebas y tampoco ha negado a las partes el derecho que tienen de presentar alegatos de conclusión, sustentar o descorrer un recurso[2]”.

II. CONSIDERACIONES El despacho negará la solicitud de nulidad formulada por la parte actora. De un lado, porque no se pretermitió una etapa probatoria, ya que en el caso concreto no se formularon excepciones por la accionada, razón por la que no era procedente el traslado de que trata el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA. Por el otro, porque tampoco se pretermitió una etapa para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o para descorrer el traslado de un recurso interpuesto.

Téngase en cuenta que el traslado de las excepciones es un supuesto diferente del que da lugar a la configuración de la causal prevista en el numeral 6º del artículo 133 del CGP. 1.- De la no configuración de la causal de nulidad prevista en el numeral 5º del artículo 133 del CGP 1.1. Según se anotó, la parte actora estima que se pretermitió una oportunidad para solicitar pruebas, ya que no se corrió el traslado de las excepciones que la accionada formuló al contestar la demanda; traslado en el que podía solicitar las pruebas que considerara necesarias para su resolución favorable. 1.2.

A juicio del despacho, no era procedente que se corriera el traslado de que trata el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA. Todo, porque la accionada no formuló expresamente excepciones previas, ni de fondo al momento de contestar la demanda. Además, los argumentos expuestos en la oposición a las pretensiones de la demanda tampoco corresponden a excepciones.

Considérese que: A.- La Superintendencia Financiera no propuso expresamente excepciones previas, ni de fondo. Dentro de la contestación de la demanda no figuran acápites, ni argumentos con esas denominaciones. B.- No existen argumentos que materialmente correspondan a excepciones previas, porque los formulados no se orientan al saneamiento o a la regularización del proceso, esto es, a conjurar vicios formales que eviten una sentencia inhibitoria.

Por el contrario, lo expuesto en la contestación de la demanda pretende descartar la configuración de los cargos endilgados en contra de los actos demandados y, en consecuencia, mantener su legalidad. Fue por eso que la Superintendencia, entre otras cuestiones, (i) resaltó la competencia para la expedición de los actos acusados; (ii) refirió la realidad de los riesgos eventuales y potenciales consignados en cada una de las circulares demandadas;

(iii) descartó la existencia de una persecución injustificada en contra de las personas que operan con monedas virtuales. Por último, la discusión acerca de la naturaleza de las cartas circulares demandadas –si son actos demandables o no- se relaciona, en el caso concreto, con el fondo del asunto, específicamente con el cargo de incompetencia. Así lo señaló la accionada al considerar que el contenido de los actos acusados no crea una prohibición, sino que reitera la inexistencia de autorización para operar con monedas virtuales, razón por la que, a su juicio, se expidieron dentro de las facultades a su cargo; razonamiento reforzado al considerar que la advertencia sobre los riesgos eventuales o potenciales de operación con esos elementos hace parte de su función de inspección, vigilancia y control.

C.- Tampoco existen argumentos que materialmente correspondan a excepciones de fondo, pues los expuestos en la contestación corresponden a elementos que refutan las pretensiones de la demanda, pero que no plantean la existencia de hechos nuevos con efectos extintivos, impeditivos o modificativos. Las excepciones de fondo o de mérito corresponden a todo hecho nuevo que produce efectos extintivos, impeditivos o modificativos que se oponen a la prosperidad de la pretensión. Por eso, no son excepciones perentorias los argumentos defensivos tendientes a enervar las pretensiones y que no se funden en hechos nuevos, pues solo corresponden a la simple refutación de lo expuesto en la demanda, tal como sucede en el caso concreto.

Así las cosas, si la accionada no propuso excepciones –ni previas, ni de fondo- mal podría considerarse como procedente y pertinente el traslado reclamado por la accionante y, en últimas, la configuración de la causal de nulidad relativa a la pretermisión de una etapa probatoria. 2.- De la no configuración de la causal de nulidad prevista en el numeral 6º del artículo 133 del CGP Al tenor de lo previsto en el numeral 6º del artículo 133 del CGP, la causal de nulidad se configura cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.

En el caso concreto no se está ante ninguno de los supuestos que dan lugar a la causal de nulidad. El traslado de que trata el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA no corresponde (i) a la etapa de alegatos de conclusión, (ii) ni a la sustentación de un recurso, y, mucho menos, (iii) al traslado dentro de un recurso[3], razón por la que no se estructura la causal.

Adicionalmente, según se vio, no era procedente el traslado de las excepciones reclamado por la accionante, puesto que la demandada no formuló excepciones en la contestación de la demanda. Por todo lo dicho, no se decretará la nulidad solicitada por la parte actora.

RESUELVE

1. Negar la solicitud de nulidad formulada por la parte actora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. 2.- Notificar esta decisión a las partes. Notifíquese y cúmplase. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ ----------------------- [1] “Artículo 133. Causales de Nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) 5.- Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria”. [2] Fl. 228 vto. cuad. ppal. [3] Esos, no otros, son los supuestos que dan lugar a la estructuración de la causal, en aplicación del principio de taxatividad, que aplica en la materia y según el cual las causales de nulidad son las dispuestas por el legislador, lo que incluye, naturalmente, los supuestos que las generan.