SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00022-00(24580) Actor: HUMBERTO DE JESÚS LONGAS LONDOÑO Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO El señor Humberto de Jesús Longas Londoño, quien actúa en nombre propio, en atención a lo dispuesto en los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, solicita se decrete la suspensión provisional de los renglones 32, 33, 34, 35, 36, 37, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88 del Formulario 210 “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas Residentes y Sucesiones ilíquidas de Causantes Residentes”, correspondiente al año gravable 2018, contenido en el artículo 2 de la Resolución No. 000016 de 7 de marzo de 2019, proferida por el Director General de la U.A.E. DIAN.
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL El actor considera que los renglones enunciados desconocen los artículos 157 numeral 4, 165 y 338 de la Constitución Política, 3 y 14 de la Ley 153 de 1887, 52 del Código de Régimen Político y Municipal, 8 de la Ley 57 de 1985 y 71 y 72 del Código Civil. Señaló que los artículos 241, 242, 330, 331, 333, 335, 336, 338, 339, 340 y 341 del Estatuto Tributario, que son el fundamento de los renglones demandados, fueron derogados por los artículos 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33 y 122 de la Ley 1943, la cual fue expedida el 28 de diciembre de 2018, por lo tanto, no es procedente afirmar que su vigencia se prorrogó hasta el 31 del mismo mes y año. Manifestó que mantener lo regulado en los renglones demandados, esto es, las cédulas de rentas de trabajo, rentas de capital, rentas no laborales y las tarifas de las personas naturales residentes, ocasiona un perjuicio irremediable por su incidencia en el impuesto de renta del año 2018, y los efectos de la sentencia que se profiera en el proceso serían nugatorios, ya que las declaraciones tributarias habrían adquirido firmeza y el derecho a devolución se encontraría prescrito.
Indicó que los renglones demandados afectan el impuesto de renta del año 2018, ya que los contribuyentes estarían obligados a declarar y tributar sobre cédulas inexistentes y tarifas no establecidas en la ley, lo cual implica un enriquecimiento sin causa en favor del Estado y el desconocimiento al principio de reserva de ley. TRÁMITE Por auto de 31 de mayo de 2019, se corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1].
RESPUESTA DE LA U.A.E. DIAN La U.A.E. DIAN, quien actúa a través de apoderado, solicitó que se niegue la medida de suspensión provisional. Señaló que las normas sobre tributos no rigen hacia el pasado, salvo que el legislador establezca una excepción, pues su aplicación rige para el periodo siguiente a la entrada en vigencia de la ley. Indicó que las modificaciones introducidas por la Ley 1943 de 2018 solo aplican para hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 2019, ya que los hechos y situaciones jurídicas consolidadas durante la vigencia fiscal 2018, se rigen por la normas vigentes para ese año gravable.
Precisó que como la declaración de renta a presentar en el año 2019 mediante el Formulario 210, es la correspondiente al año gravable 2018, la norma aplicable es la Ley 1819 de 2016. Adujo que la medida cautelar solicitada es improcedente, ya que el acto demandado fue expedido sin infracción de las normas en que debía fundarse y sin exceder la competencia doctrinaria.
Indicó que en el acto acusado no se crearon requisitos para determinar el impuesto sobre la renta, ya que su expedición se basó en la norma preexistente que rige la determinación del impuesto del año 2018. Señaló que la medida cautelar solicitada es innecesaria pues no se afecta el proceso o la efectividad de la sentencia, por cuanto lo que se debate es si el ejecutivo con la expedición del acto demandado quebrantó la regla de competencia o si actuó conforme a derecho.
Agregó que la solicitud de suspensión resulta desproporcionada, ya que en caso de decretarse, afectaría la presunción de legalidad del acto enjuiciado. CONSIDERACIONES El artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:
ARTÍCULO 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.
La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento.
PARÁGRAFO. Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos y en los procesos de tutela del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio. El artículo 231 ibídem, expresa:
ARTÍCULO 231. REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.
Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho. 2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados. 3.
Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla. 4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios.
El Despacho anota que teniendo en cuenta que el medio de control instaurado fue el de nulidad, la suspensión provisional tendría vocación de prosperidad si la violación alegada surge del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. El aparte del acto administrativo demandado y las normas citadas como vulneradas en el escrito de demanda, disponen: |ACTO ACUSADO |NORMAS VIOLADAS | | | | |Resolución No. 000016 de 7 de marzo de|Constitución Política | |2019 | | | |Artículo 157.
Ningún proyecto | |Artículo 2. Declaración de Renta y |será ley sin los requisitos | |Complementario Personas Naturales y |siguientes: | |Asimiladas de Residentes y Sucesiones |(…) | |Ilíquidas de Causantes Residentes, - |4.- Haber obtenido la sanción | |Formulario No. 210. Prescribir para la|del Gobierno. | |presentación de la “Declaración de | | |Renta y Complementario Personas |Artículo 165.
Aprobado un | |Naturales y Asimiladas de Residentes y|proyecto de ley por ambas | |Sucesiones Ilíquidas de Causantes |cámaras, pasará al Gobierno | |Residentes” correspondiente al año |para su sanción. Si éste no lo| |gravable 2018, el Formulario Modelo |objetare, dispondrá que se | |No. 210, diseño que forma parte |promulgue como ley; si lo | |integral de la presente Resolución. |objetare, lo devolverá a la | | |cámara en que tuvo origen. | |Ingresos brutos por rentas de trabajo | | |(art 103 E.T.) |Artículo 338.
En tiempo de | | |paz, solamente el Congreso, | |Ingresos no constitutivos de renta, |las asambleas departamentales | |costos y gastos procedentes |y los concejos distritales y | |trabajadores independientes |municipales podrán imponer | | |contribuciones fiscales o | |Renta líquida (32- 33) |parafiscales. La ley, las | | |ordenanzas y los acuerdos | |Rentas exentas de trabajo y |deben fijar, directamente, los| |deducciones imputables |sujetos activos y pasivos, los| | |hechos y las bases gravables, | |Rentas exentas de trabajo y |y las tarifas de los | |deducciones imputables (limitadas) |impuestos. | | | | |Renta líquida cedular de trabajo |La ley, las ordenanzas y los | | |acuerdos pueden permitir que | |Ingresos brutos rentas de capital |las autoridades fijen la | | |tarifa de las tasas y | |Ingresos no constitutivos de renta |contribuciones que cobren a | | |los contribuyentes, como | |Costos y gastos procedentes |recuperación de los costos de | | |los servicios que les presten | |Renta líquida |o participación en los | | |beneficios que les | |Rentas líquidas pasivas de capital - |proporcionen; pero el sistema | |ECE |y el método para definir tales| | |costos y beneficios, y la | |Rentas exentas y deducciones |forma de hacer su reparto, | |imputables a las rentas de capital |deben ser fijados por la ley, | | |las ordenanzas o los acuerdos.| |Rentas exentas de capital y | | |deducciones imputables (limitadas) |Las leyes, ordenanzas o | | |acuerdos que regulen | |Renta líquida ordinaria del ejercicio |contribuciones en las que la | | |base sea el resultado de | |Perdida líquida del ejercicio |hechos ocurridos durante un | | |período determinado, no pueden| |Compensación por pérdidas |aplicarse sino a partir del | | |período que comience después | |Renta líquida cedular de capital |de iniciar la vigencia de la | | |respectiva ley, ordenanza o | |Ingresos brutos rentas no laborales |acuerdo. | | | | |Devoluciones. rebajas y descuentos |Ley 153 de 1887 | | | | |Ingresos no constitutivos de renta |Artículo 3.
Estímase | | |insubsistente una disposición | |Costos y gastos procedentes ' |legal por declaración expresa | | |del legislador, o por | |Renta líquida (54 - 55 - 56 - 57) |incompatibilidad con | | |disposiciones especiales | |Rentas líquidas pasivas no laborales -|posteriores, o por existir una| |ECE |ley nueva que regula | | |íntegramente la materia a que | |Rentas exentas y deducciones |la anterior disposición se | |imputables |refería. | |a las rentas no laborales | | | |Artículo 14.
Una ley derogada | |Rentas exentas no laborales y |no revivirá por sí sola las | |deducciones |referencias que á ella se | |imputables (limitadas) |hagan, ni por haber sido | | |abolida la ley que la derogó. | |Renta líquida ordinaria del ejercicio |Una disposición derogada solo | | |recobrará su fuerza en la | |Pérdida líquida del ejercicio |forma en que aparezca | | |reproducida en una ley nueva. | |Compensaciones | | | | | |Rentas líquidas gravables no laborales|Código de Régimen Político y | | |Municipal | |Renta líquida cedular no laboral | | | |Artículo 52.
La ley no obliga | |De trabajo y de pensiones |sino en virtud de su | | |promulgación, y su observancia| |De Capital y no laborales |principia dos meses después de| | |promulgada. | |Por dividendos y participaciones año | | |2016 |La promulgación consiste en | | |insertar la ley en el | |Por dividendos y participaciones año |periódico oficial, y se | |2017 y siguientes, 1a Subcédula |entiende consumada en la fecha| | |del número en que termine la | |Por dividendos y participaciones año |inserción. | |2017 y siguientes, 2a Subcédula y | | |otros |Ley 57 de 1985 | | | | |Total impuesto sobre las rentas |Artículo 8º.- Los actos a que | |líquidas cedulares |se refieren los literales a), | | |b), c), e) y f) del artículo | |Impuesto sobre la renta presuntiva |2o. y a), c), f) y g) del | | |artículo 5o. de esta ley sólo | |Impuesto sobre la renta líquida |regirán después de la fecha de| | |su publicación. | |32 | | | |Código Civil | |33 | | | |Artículo 71.
Clases de | | |derogación. La derogación de | |34 |las leyes podrá ser expresa o | | |tácita. Es expresa, cuando la | |35 |nueva ley dice expresamente | | |que deroga la antigua. | |36 | | | |Es tácita, cuando la nueva ley| | |contiene disposiciones que no | |37 |pueden conciliarse con las de | | |la ley anterior. | |43 | | | |La derogación de una ley puede| |44 |ser total o parcial | | | | |45 |Artículo 72.
Alcance de la | | |derogación tácita. La | |46 |derogación tácita deja vigente| | |en las leyes anteriores, | |47 |aunque versen sobre la misma | | |materia, todo aquello que no | |48 |pugna con las disposiciones de| | |la nueva ley. | | | | |49 | | | | | | | | |50 | | | | | |51 | | | | | |52 | | | | | |53 | | | | | |54 | | | | | |55 | | | | | |56 | | | | | |57 | | | | | |58 | | | | | |59 | | | | | |60 | | | | | | | | |61 | | | | | | | | |62 | | | | | |63 | | | | | |64 | | | | | |65 | | | | | |66 | | | | | |81 | | | | | |82 | | | | | |83 | | | | | |84 | | | | | | | | |85 | | | | | | | | |86 | | | | | |87 | | | | | |88 | | | | | | | | | | | | | | De la confrontación del acto acusado y las normas invocadas como violadas, el Despacho considera que no es procedente el decreto de la suspensión provisional solicitada, toda vez que no surge la vulneración alegada por la parte demandante.
Lo anterior, por cuanto la solicitud de suspensión provisional se sustenta en la interpretación efectuada por la parte demandante respecto a la derogatoria de los renglones demandados por causa de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018, lo cual es un análisis que excede la confrontación normativa que corresponde efectuar en esta etapa procesal.
Por lo tanto, al no advertirse en esta etapa la violación alegada por la parte demandante, la medida cautelar solicitada se denegará. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE 1.- NIÉGASE la suspensión provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- RECONÓCESE personería al doctor HERMAN ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO, como apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible en el folio 67 del cuaderno de medida cautelar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO ----------------------- [1] Fl. 11.