AUTO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 88001-23-33-000-2019-00002-01(24769) Actor: JORGELINA LÓPEZ MAZO Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO Corresponde al despacho resolver el recurso de apelación interpuesto por Jorgelina López Mazo contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la audiencia inicial celebrada el 5 de julio de 2019, que desestimó la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, por falta de integración de la proposición jurídica incompleta.
ANTECEDENTES La señora Jorgelina López Mazo, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló, en concreto, las siguientes pretensiones[1]: 1.- Se declare la nulidad de la operación administrativa que culminó con la liquidación oficial de la contribución tributaria del impuesto de Renta, contenida en la Resolución No. 900.001 cod.622 del 9 de agosto de 2018, y de los actos complementarios que tengan su razón de ser en esta liquidación, en cuanto se están cobrando impuestos de manera arbitraria cono se demostrará en este escrito.
Ver la Resolución No. 900.001 cod.622 del 9 de agosto de 2018 prueba anexo No. 1. 2.-Se Decrete la firmeza de la declaración presentada por mi mandante la señora Jorgelina López Mazo, datada 20 de octubre de 2016, en el formulario 2104615946072 y consecuentemente se ordene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Seccional San Andrés, que a aceptar (sic) la firmeza de la declaración presentado En la contestación a la demanda, la DIAN propuso la excepción de ineptitud de la demanda, por falta de integración de la proposición jurídica incompleta (f. 72), habida cuenta de que no se demandó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 272412017000001 del 28 de junio de 2017.
Dentro del término legal, la demandante se pronunció sobre la excepción y, en concreto, explicó que las pretensiones estaban debidamente formuladas y que, en todo caso, también se pretendía la nulidad de “todas las actuaciones de la DIAN Seccional San Andrés, desde el 20 de octubre de 2016”, incluida la Liquidación Oficial de Revisión 272412017000001 de 2017 (f. 114).
En audiencia inicial, el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina desestimó la excepción planteada, al considerar que, en aplicación de las medidas de saneamiento, la proposición jurídica incompleta no tiene por sí misma la capacidad de invalidar las actuaciones procesales, debiendo entenderse que también se discute la legalidad de la liquidación oficial de revisión. CONSIDERACIONES 1.
De conformidad con el artículo 150 del CPACA, el Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia de los autos susceptibles de apelación. El numeral 6.º del artículo 180 del CPACA, por su parte, señala que el recurso de apelación procede contra la decisión que resuelva sobre las excepciones previas, proferida dentro del trámite de la audiencia inicial.
Adicionalmente, la norma citada ordena que si llega a prosperar una de dichas excepciones, el juez o magistrado ponente dará por terminado el proceso. Como la decisión apelada fue dictada por el magistrado ponente del tribunal, la competencia para resolver la apelación corresponde al magistrado sustanciador de la presente providencia, según el criterio de la Sección Cuarta.
En los términos del recurso de apelación, se procederá a determinar si en el presente caso era procedente que el a quo desestimara la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda. 2. En materia tributaria, la actuación administrativa de determinación del impuesto culmina con la expedición de la liquidación oficial de revisión (acto contra el cual procede el recurso de reconsideración), por lo que es la liquidación oficial la que, en principio, debe ser objeto del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, junto con el acto que resuelve el recurso de reconsideración. Dichos actos conforman una unidad, en el sentido de que representan la manifestación de voluntad de la administración tributaria, y, por ende, son los actos pasibles de control judicial ante esta jurisdicción. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 163 del CPACA, cuando se pretenda la nulidad de los actos administrativos se exige que estos se individualicen con precisión. Adicionalmente, la misma norma prevé que, si el acto definitivo fue objeto de recursos ante la administración, se entenderán demandados los actos que los resolvieron. 3.
En el sub lite, es cierto que en la demanda no se formuló pretensión de nulidad contra la Liquidación Oficial de Revisión 272412017000001 del 28 de junio de 2017, sino que, entre otros, se demandó la nulidad de la Resolución 900.001 Cód. 622 del 09 de agosto de 2018. No obstante, al contestar la excepción propuesta por la DIAN, la demandante, además de oponerse al medio exceptivo, aclaró que también pretendía la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 272412017000001, tal como se lee en los folios 114 a 115: 1.- Que se declare la nulidad de la operación administrativa que culminó con la liquidación oficial de la contribución tributaria del impuesto de Renta, contenida en la Resolución No. 900.001 cod.622 del 9 de agosto de 2018, y de los actos complementarios que tengan su razón de ser en esta liquidación, en cuanto se están cobrando impuestos de manera arbitraria como se demostrará en este escrito.
Ver la Resolución No. 900.001 cod.622 del 9 de agosto de 2018 prueba anexo No. 1., es decir, que se declare nulo, las actuaciones que paso a enumerar por cuanto, como lo demostraré, con estas violan el debido proceso: 1.1. La Resolución No. 900.001. Cod.622, datada 9 de agosto de 2018, proferida por el Director Seccional De Impuestos Y Aduanas Nacionales De San Andrés Isla (e). 1.2.
El Requerimiento Especial Renta Naturales, No.272382016000001 de fecha 21 de octubre de 2016 y su correspondiente anexo explicativo de igual data, el cual hace parte integral del mismo. 1.3. La Liquidación Oficial Renta Naturales Revisión No. 272412017000001 datado 28 de junio de 2017. 1.4. El Anexo a La Liquidación Oficial Renta Nacionales Revisión No. 272412017000001 datado 28 de junio de 2017. 1.5.
En Informe Final fechado 20 de Octubre de 2016 suscrito por Luisa Fernanda Flórez Baquero cedulada con el guarismo 40.9863.865. Conforme con lo anterior, se observa que, pese a que en la demanda no se identificaron con precisión los actos administrativos acusados, lo cierto es que, en el escrito de oposición a la excepción, se explicó que se pretende la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 272412017000001 del 28 de junio de 2017 y la Resolución 900.001 Cód. 622 del 09 de agosto de 2018, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la referida liquidación oficial.
Como están demandados los actos que definieron la situación jurídica particular de Jorgelina López Mazo, correspondiente al impuesto de renta del año 2013, es procedente que el proceso continúe el trámite normal. En mérito de lo anterior, el despacho
RESUELVE
1. Confirmar la decisión del Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, adoptada en la audiencia del 5 de julio de 2019, por las razones expuestas. 2. Devolver el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- [1] Folio 1.