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20001-23-33-000-2019-00290-01Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-09-30

Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez

Actor: José Antonio Aguilar Cortés·Demandado: Jurisdicción Especial Para La Paz - Sala De Definiciones Jurídicas

HABEAS CORPUS - Ordena dejar en libertad / HABEAS CORPUS - Acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales Por un error, (…) se dispuso que la orden de libertad fuese expedida por el director de la cárcel, cuando es claro que es ésta agencia judicial la encargada de proferirla y el servidor en cuestión de cumplirla –el director de la cárcel-.

Por ello, para que se haga efectiva la decisión del despacho, se ordenará a la dirección de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad “CAPMS EJUPA” que deje en libertad a José Antonio Aguilar Cortés, siempre y cuando no sea requerido por un asunto diferente al que motivó la acción constitucional de la referencia. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 30 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 20001-23-33-000-2019-00290-01(HC) Actor: JOSÉ ANTONIO AGUILAR CORTÉS Demandado: JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - SALA DE DEFINICIONES JURÍDICAS AUTO INTERLOCUTORIO 1.

Mediante escrito del 27 de septiembre de 2019, el Director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad “CAPMS EJUPA” informó al despacho que no era el competente para expedir la boleta de libertad del señor Aguilar Cortés, pues tal asunto se encuentra reservado a un funcionario judicial. 2. El 26 de septiembre del año en curso se concedió el habeas corpus presentado por el señor Aguilar Cortés. Y, en el numeral tercero del auto correspondiente se dispuso expresamente: “TERCERO. Se ordena a la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad “EJUPA” libre, en el término de la distancia, la boleta de libertad correspondiente, siempre y cuando no esté requerido por otra autoridad judicial.

Todo esto, sin perjuicio de que la autoridad judicial correspondiente –Sala de Definiciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz- se pronuncie sobre el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada y adopte las demás medidas a que haya lugar –compromiso concreto, programado y claro para que el hoy accionante se ajuste a los principios constitutivos del sistema; comunicaciones al Ministerio de Defensa Nacional, a la DIJIN-Policía Nacional, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.” 3.

Por un error, en el numeral transcrito se dispuso que la orden de libertad fuese expedida por el director de la cárcel, cuando es claro que es ésta agencia judicial la encargada de proferirla y el servidor en cuestión de cumplirla –el director de la cárcel-. Por ello, para que se haga efectiva la decisión del despacho, se ordenará a la dirección de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad “CAPMS EJUPA” que deje en libertad a JOSÉ ANTONIO AGUILAR CORTÉS, siempre y cuando no sea requerido por un asunto diferente al que motivó la acción constitucional de la referencia. Por lo anterior, se DISPONE: Primero. Se ordena a la dirección de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad “CAPMS EJUPA” que deje en libertad a JOSÉ ANTONIO AGUILAR CORTÉS, siempre y cuando no sea requerido por un asunto diferente al que motivó la acción constitucional de la referencia. Segundo.- Por Secretaría General, por el medio más expedito y a la mayor brevedad posible, líbrense las comunicaciones necesarias con destino a la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad “CAPMS EJUPA”, para que proceda con el cumplimiento de la orden de libertad, se insiste, siempre que el señor Aguilar Cortés no sea requerido por alguna otra autoridad judicial.

Tercero.- Por Secretaría General, por el medio más expedito y a la mayor brevedad posible, comuníquese la presente decisión a la Sala de Definiciones de Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz y al Juzgado Primero (1º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar para lo que estimen pertinente. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Magistrado