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11001-03-15-000-2019-02732-00Consejo de Estado · SECCION TERCERASentencia2019-07-08

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Russell Jhovanny González Escobar·Demandado: Consejo De Estado Y Otro

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO En el escrito de contestación a la solicitud de tutela, el Consejo de Estado-Sección Primera informó que, mediante auto del 17 de junio de 2019, decidió el incidente de desacato respecto del fallo de tutela que el solicitante alega incumplido y, al efecto, aportó copia de la actuación (f. 132-140).

Como se configura un hecho superado, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, que se diera trámite al incidente de desacato, ya se satisfizo. Así las cosas, se declarará la cesación de la actuación por carencia actual de objeto de la tutela. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02732-00(AC) Actor: RUSSELL JHOVANNY GONZÁLEZ ESCOBAR Demandado: CONSEJO DE ESTADO Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

INCIDENTE DE DESACATO-Improcedencia de tutela por cumplimiento de la orden. CESACIÓN DE LA TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. HECHO SUPERADO- Carencia actual de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Russell Jhovanny González Escobar contra el Consejo de Estado-Sección Primera y el Tribunal Administrativo de Meta. SÍNTESIS DEL CASO Se solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Consejo de Estado-Sección Primera, pues no ha dado impulso al incidente de desacato que el solicitante interpuso el 22 de marzo de 2019, contra el Tribunal Administrativo del Meta, por el supuesto incumplimiento de un fallo de tutela.

ANTECEDENTES El 7 de junio de 2019, Russell Jhovanny González Escobar, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela. Pidió que se ordenara al Consejo de Estado-Sección Primera tramitar el incidente de desacato que interpuso el 22 de marzo de 2019 contra el Tribunal Administrativo del Meta, pues asegura que este último incumplió la orden del fallo de tutela, que profirió la Sección Primera el 3 de diciembre de 2018, conforme a la cual debía dictar una nueva sentencia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que el solicitante presentó contra la Nación- Ministerio de Defensa-Policía Nacional por haberlo retirado del servicio.

Adujo que si bien el Tribunal, en sentencia del 28 de febrero de 2019, ordenó su reintegro a la Policía, no dispuso una indemnización en el monto al que tiene derecho, circunstancia de la que se deriva la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de acceso a la administración de justicia. El 11 de junio de 2019 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación el Consejo de Estado-Sección Primera, al oponerse al amparo, explicó que, en providencia del 17 de junio de 2019, negó la apertura del incidente de desacato al estimar que el Tribunal acató lo ordenado en el fallo de tutela del 3 de diciembre de 2018.

Indicó que, en consecuencia, se configura la carencia actual de objeto. El Tribunal Administrativo del Meta solicitó que se declare improcedente el amparo, porque cumplió la orden de tutela y lo pretendido por el solicitante es prolongar la discusión del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional guardó silencio.

CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. III.

Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el reparto establecido por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. A su vez, se ha determinado que la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación[1]. 4.

En el escrito de contestación a la solicitud de tutela, el Consejo de Estado-Sección Primera informó que, mediante auto del 17 de junio de 2019, decidió el incidente de desacato respecto del fallo de tutela que el solicitante alega incumplido y, al efecto, aportó copia de la actuación (f. 132-140). Como se configura un hecho superado, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, que se diera trámite al incidente de desacato, ya se satisfizo.

Así las cosas, se declarará la cesación de la actuación por carencia actual de objeto de la tutela. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Russell Jhovanny González Escobar contra el Consejo de Estado-Sección Primera y el Tribunal Administrativo de Meta. En consecuencia, CÉSASE la actuación.

SEGUNDO. En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES ----------------------- [1] Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril de 2013 [fundamento jurídico 3].