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11001-03-27-000-2016-00053-00Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-09-11

Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez

Actor: Autopartes Y Componentes S.A. De C.V. – Ayco·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

AUTO QUE FIJA FECHA PARA LA AUDIENCIA INICIAL - Improcedencia de recursos en su contra. Es una decisión no recurrible / TÉRMINO PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA DE PRUEBAS - Alcance. El término de cuarenta días previsto por la ley para celebrar la audiencia de pruebas lo que indica es que debe celebrarse dentro de los siguientes días, no fija un plazo previo, sino máximo / ACLARACIÓN DE AUTO QUE FIJA FECHA PARA LA AUDIENCIA INICIAL Y CITA A ELLA AL PERITO Y A LOS TESTIGOS TÉCNICOS - Improcedencia. No procede la aclaración porque la parte resolutiva de la decisión no contiene conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda / CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS A CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL - Procedencia. Una vez terminado lo que es propio de la audiencia inicial, es posible que a continuación se practique la audiencia de pruebas con el fin de seguir con el proceso / CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS A CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL - Justificación. Nada obsta para ello, más cuando así se garantizan los principios de oralidad, de inmediatez y de economía procesal, así como los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia (en su dimensión de justicia oportuna) 1.

Mediante auto del 2 de julio de 2019, el despacho fijó fecha y hora para celebrar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, a la cual fueron citados las partes y los coadyuvantes, así como al perito y los testigos técnicos de las pruebas de las que se solicita su decreto. 2. La Dian solicitó la aclaración de la anterior providencia porque, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 180 del CPACA, la audiencia inicial culmina sólo con el decreto de las pruebas solicitadas por las partes, de tal modo que no pueden ser practicadas ese mismo día, sino que debe fijarse fecha y hora para hacerlo dentro de los cuarenta (40) días siguientes. 3.

Esta solicitud de la parte demandada tiene como propósito real recurrir un auto que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 180, no es susceptible de recursos. 4. En todo caso, debe tenerse en cuenta que el término de cuarenta (40) días previsto por la ley para celebrar la audiencia de pruebas lo que indica es que debe celebrarse dentro de los siguientes días.

No está fijando un plazo previo, sino máximo. Por eso es posible que, terminado lo que es propio de la audiencia inicial, a continuación se practique la audiencia de pruebas. Con base en lo anterior es que en el auto del 2 de julio de 2019 se citó al perito y a los testigos técnicos indicados en la petición de pruebas porque, en caso de decretarse en la audiencia inicial, de inmediato se puede dar inicio a la audiencia de pruebas con el fin de continuar el proceso.

Nada obsta, además, para que se actúe así, más cuando de esta manera se garantizan los principios de oralidad, de inmediatez y de economía procesal, así como los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia (en su dimensión de justicia oportuna). 5. Con base en lo expuesto, la parte resolutiva del auto que fijó fecha y hora de audiencia inicial no contienen conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda, por lo que no se cumple el requisito de procedencia de la aclaración del artículo 309 del CGP.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 180 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 180 NUMERAL 10 / LEY 1564 DE 2012 (Código General del Proceso) - ARTÍCULO 309 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00053-00(22684) Actor: AUTOPARTES Y COMPONENTES S.A. DE C.V. – AYCO Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO 1.

Mediante auto del 2 de julio de 2019, el despacho fijó fecha y hora para celebrar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, a la cual fueron citados las partes y los coadyuvantes, así como al perito y los testigos técnicos de las pruebas de las que se solicita su decreto. 2. La Dian solicitó la aclaración de la anterior providencia porque, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 180 del CPACA, la audiencia inicial culmina sólo con el decreto de las pruebas solicitadas por las partes, de tal modo que no pueden ser practicadas ese mismo día, sino que debe fijarse fecha y hora para hacerlo dentro de los cuarenta (40) días siguientes[1]. 3.

Esta solicitud de la parte demandada tiene como propósito real recurrir un auto que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 180, no es susceptible de recursos. 4. En todo caso, debe tenerse en cuenta que el término de cuarenta (40) días previsto por la ley para celebrar la audiencia de pruebas lo que indica es que debe celebrarse dentro de los siguientes días.

No está fijando un plazo previo, sino máximo. Por eso es posible que, terminado lo que es propio de la audiencia inicial, a continuación se practique la audiencia de pruebas. Con base en lo anterior es que en el auto del 2 de julio de 2019 se citó al perito y a los testigos técnicos indicados en la petición de pruebas porque, en caso de decretarse en la audiencia inicial, de inmediato se puede dar inicio a la audiencia de pruebas con el fin de continuar el proceso.

Nada obsta, además, para que se actúe así, más cuando de esta manera se garantizan los principios de oralidad, de inmediatez y de economía procesal, así como los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia (en su dimensión de justicia oportuna). 5. Con base en lo expuesto, la parte resolutiva del auto que fijó fecha y hora de audiencia inicial no contienen conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda, por lo que no se cumple el requisito de procedencia de la aclaración del artículo 309 del CGP. 6.

En consecuencia, el despacho resuelve: Negar la solicitud de aclaración presenta por la Dian. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍEZ ----------------------- [1] Folio 662 del expediente.