SOLICITUD DE ADICIÓN DE LA SENTENCIA - Oportunidad / SOLICITUD DE ADICIÓN DE LA SENTENCIA - Rechazo por extemporaneidad Sobre la solicitud de adición de la sentencia, el artículo 287 del Código General del Proceso, dispone (…) Conforme con la norma transcrita, se precisa que la solicitud de adición debe realizarse dentro del término de ejecutoria de la sentencia. De esta forma, la Sala observa que la sentencia fue notificada por estado el 8 de octubre de 2018, es decir, que la ejecutoria transcurrió durante los días 9 a 11 de octubre de 2018 y, dado que la actora presentó la solicitud de adición el 19 de octubre de 2018, es claro que la solicitud resulta extemporánea.
Por lo tanto, se rechazará por extemporánea la solicitud de adición de la sentencia formulada por la parte demandante. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 287 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 66001-23-33-000-2015-00375-01(23569) Actor: OMAR RAMÍREZ DIOSA Demandado: U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO La Sala decide la solicitud de adición de la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2018[1], presentada por la parte demandante en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, OMAR RAMÍREZ DIOSA, solicitó la nulidad de las resoluciones Nos. 162412014000040 del 8 de abril de 2014 y 0004227 del 11 de mayo de 2015, por medio de las cuales la DIAN le impuso sanción por la suma de $356.230.000. A título de restablecimiento del derecho, la actora pidió la exoneración del pago de la citada sanción. Mediante sentencia del 22 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Risaralda, declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados y, a título de restablecimiento del derecho ordenó “reliquidar la sanción por error en la información impuesta al señor Omar Ramírez Diosa, teniendo en cuenta el 1% de la cifra que arroje la suma de los valores correspondientes a «pagos o abonos en cuenta» realizados en el 2010, respecto de los contribuyentes Riveiro de Jesús Barco Tobón, Ribeiro Andrés Barco Rodríguez, Lina María Barco Rodríguez y Juan David Barco Castro, tomados de la rectificación hecha al contestar el Requerimiento Ordinario No. 162382013000333 del 13 de junio de 2013”.
La anterior decisión fue apelada por las partes del proceso. En sentencia del 26 de septiembre de 2018, esta Sala modificó la decisión de primera instancia, así: “FALLA PRIMERO: MODIFÍCASE el numeral segundo de la sentencia del 22 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, el cual quedará así: 2. A título de restablecimiento del derecho, DECLÁRASE que la sanción por errores en la información impuesta a Omar Ramírez Diosa mediante los actos administrativos demandados, corresponde a la suma de TREINTA MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($30.089.805).
SEGUNDO: En lo demás, CONFÍRMASE la sentencia apelada.
TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia.” SOLICITUD DE ADICIÓN La demandante solicitó la adición de la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2018, con fundamento en los siguientes argumentos: Afirmó que la sentencia proferida por la Sala, en relación con las costas sólo señaló que “Finalmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas, comoquiera que no se encuentran probadas en el proceso.” Indicó que la decisión no dice nada respecto a las agencias en derecho, a sabiendas que conforme al artículo 361 del Código General del Proceso, estas integran las costas, por lo cual se debe adicionar la sentencia emitiendo un pronunciamiento en este sentido.
Anotó que el proceso tuvo una decisión favorable a los intereses del demandante, ya que gracias a la interposición de la demanda se logró reducir el monto de la sanción impuesta por la DIAN en la suma de $326.140.195. Reiteró que la sentencia de segunda instancia omitió fijar las agencias en derecho, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 366 del Código General del Proceso, en armonía con el Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, expedido por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, por lo cual solicita se condene a la entidad demandada al pago de las agencias en derecho en cuantía del 7.5% sobre el monto de $326.140.195.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Sobre la solicitud de adición de la sentencia, el artículo 287 del Código General del Proceso, dispone: «Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.».
Conforme con la norma transcrita, se precisa que la solicitud de adición debe realizarse dentro del término de ejecutoria de la sentencia. De esta forma, la Sala observa que la sentencia fue notificada por estado el 8 de octubre de 2018[2], es decir, que la ejecutoria transcurrió durante los días 9 a 11 de octubre de 2018 y, dado que la actora presentó la solicitud de adición el 19 de octubre de 2018[3], es claro que la solicitud resulta extemporánea.
Por lo tanto, se rechazará por extemporánea la solicitud de adición de la sentencia formulada por la parte demandante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE RECHAZAR por extemporánea la solicitud de adición de la sentencia del 26 de septiembre de 2018 elevada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sección STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ ----------------------- [1] El expediente fue recibido el 30 de abril de 2019. [2] Fls. 436-437 c.p. [3] Fls. 452 c.p.