- Síntesis
- La Sala concluye que en el presente asunto operó la cosa juzgada, debido a que se encuentra acreditada la existencia de los tres presupuestos que el ordenamiento procesal ha establecido para su configuración, y no existe una decisión de esta jurisdicción que habilite la revisión de la pensión del actor, razón por la cual se confirmará la decisión de primera instancia, proferida en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en virtud de la cual se declaró probada dicha excepción.NOTA DE RELATORÍA: Sobre la configuración de la cosa juzgada, ver: Corte constitucional, sentencia C - 522 de 2009, M.P.; Nilson Pinilla Pinilla, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, providencia de 24 de mayo de 2012, radicación: 23221, C.P.: Stella Conto Díaz del Castillo. En cuanto a la inexistencia de cosa juzgada material cuando se reclame la reliquidación de la pensión de jubilación, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, auto de 13 de mayo de 2015, radicación: 0932-14, C.P.: Gerardo Arenas Monsalve.