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66001-23-33-000-2018-00512-02Consejo de Estado · SECCION QUINTAAuto2019-09-25

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Haydé Barragán Osorio·Demandado: Administradora De Los Recursos Del Sistema De Seguridad Social En Salud Y Otro

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / DEBER DE ATENDER RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Recae de manera concurrente en la ADRES y la firma auditora / REALIZACIÓN DE AUDITORÍA INTEGRAL A RECLAMACIÓN - Exigible a la Unión Temporal Auditores de Salud en virtud del contrato de consultoría / INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PARA RESOLVER RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE Y GASTOS FUNERARIOS Advierte la Sala que luego de la notificación del auto que resolvió imponer la sanción, el coordinador de del grupo de acciones constitucionales y de tutela de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud allegó un memorial en el cual estimó que no fue determinada la responsabilidad subjetiva de la directora de Otras Prestaciones del organismo y subrayó que actualmente existe un soporte que acredita el cumplimiento de la orden consistente en auditar la reclamación y comunicar el respectivo resultado al reclamante, por lo cual pidió declarar cumplida la sentencia y cerrar el incidente de desacato.

(…) En igual sentido, el representante legal de Auditores de Salud intervino para solicitar la terminación del incidente y la revocatoria de las sanciones, dado que “[…] La Unión Temporal […] mediante oficio ADRES-UT-RECL-0559-2019 de fecha 20 de agosto de 2019, comunicó y/o notificó a la Accionante los resultados de la Auditoria (sic) integral a la reclamación No. 51017089, con guía de envío 2040810353 de Servientrega […]”..

(…) A folios 59 y 59 vuelto de expediente obran la copia del citado oficio ADRES-UT-RECL-0559-2019 mediante el cual la gerente general de la Unión Temporal comunicó a la señora Barragán Osorio el resultado de la auditoría de la reclamación y la fotocopia de la guía a través de la cual fue remitida a la dirección consignada en la demanda el 22 de agosto del presente año. (…) Concluye la Sala que en el trámite que siguió a la notificación de la sanción, Auditores de Salud acreditó la notificación del resultado de la auditoría a la actora, por lo cual es claro que la orden impartida en la sentencia de mayo diez del año en curso fue cumplida.

FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00512-02(ACU) Actor: HAYDÉ BARRAGÁN OSORIO Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y OTRO Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia de septiembre dos del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda sancionó a la directora de Otras Prestaciones de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y al representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud con dos días de arresto y multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales, por desacato de la sentencia dictada en este proceso.

ANTECEDENTES 1. La decisión adoptada En sentencia de mayo diez del presente año, que fue confirmada por esta corporación en fallo de segunda instancia de junio trece de 2019, el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió a las pretensiones de la demanda y resolvió lo siguiente: “2. DISPONER EL CUMPLIMIENTO del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y artículo 17 de la Resolución 1645 de 2016, pretendido mediante la demanda instaurada por la señora Haydé Barragán Osorio, frente a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES y a la Unión Temporal Auditores de Salud [ ]. 3.

ORDENA R tanto a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social –ADRES, como a la unión Temporal Auditores de Salud que, de manera conjunta en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, realicen la auditoría integral de la reclamación presentada por el (sic) accionante y le notifiquen la decisión [ ]”.

(Mayúsculas del texto original). 2. Incidente de desacato En memorial radicado el cinco de agosto del año en curso, el apoderado judicial de la actora solicitó al Tribunal Administrativo “Disponer en término inmediato a la entidad accionada el cumplimiento y el acatamiento de lo ordenado por su despacho en la sentencia ejecutoriada, dentro del proceso de la referencia […]”, pues a su juicio “[…] vencido el término concedido por el Honorable Consejo de Estado, para el cumplimiento de las normas que se alegan incumplidas, las entidades demandadas, no han dado cumplimiento”.

(ff. 1 a 4). 3. Trámite de la actuación Mediante auto de agosto nueve del presente año y según lo dispuesto en los artículos 25 y 29 de la Ley 393 de 1997, el magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Risaralda puso en conocimiento del ministro de Salud y los representantes legales de ADRES y de Auditores de Salud el memorial respectivo para que procedieran al cumplimiento del fallo e informaran lo correspondiente a la ejecución de la orden (f. 6).

El término de dos días concedido para tales efectos venció sin intervención (f. 8). Aunque extemporáneamente el representante legal de Auditores de Salud acudió para explicar que la auditoría de la reclamación de la actora ya fue realizada y aprobada el 16 de mayo de 2019 y que la comunicación de la decisión depende exclusivamente de ADRES, el Tribunal Administrativo abrió el incidente de desacato por considerar que no hubo cumplimiento integral de la orden ya que el resultado no fue notificado a la actora (f.15).

Durante el traslado, la coordinadora del grupo de defensa legal del Ministerio de Salud y Protección Social solicitó la desvinculación de dicha cartera porque dentro del marco de sus funciones no está la contratación de la auditoría médica para atender las solicitudes de recobro por servicios no incluidos en el plan general de beneficios y las reclamaciones derivadas de eventos catastróficos, eventos terroristas y accidentes de tránsito, por lo cual agregó que llevó a cabo lo que le correspondía dentro de su competencia como era el requerimiento hecho a ADRES para que diera cumplimiento a la sentencia (ff. 17 a 20).

La Unión Temporal intervino extemporáneamente (f. 24). 4. La providencia consultada En el auto de septiembre dos del presente año, el Tribunal Administrativo de Risaralda señaló que el Ministerio de Salud cumplió lo estipulado en sus funciones, en el sentido de requerir a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud para que diera cumplimiento al fallo.

Agregó que la Unión Temporal Auditores de Salud allegó prueba del cumplimiento del mandato establecido en la sentencia de mayo diez de 2019, que obra a folio 25, según las obligaciones específicas del contrato de consultoría 080 de 2018 suscrito con ADRES. No obstante, advirtió que la cláusula tercera del contrato señaló como una de las obligaciones del contratista “[…] informar oportunamente a los recobrantes, mediante correo físico o electrónico certificado o entrega personal, los resultados de la auditoría realizada a las solicitudes de recobros por servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y reclamaciones en el término establecido para el efecto […]”.

Consideró que si bien es cierto que la Unión Temporal remitió el estudio de la auditoría a ADRES con anterioridad, también lo es que dicha notificación no fue enviada a la reclamante, como señala la cláusula contractual, lo que supone la persistencia del incumplimiento de la orden contenida en la sentencia dictada en este proceso. Estimó que aunque el contrato estipuló que el deber de la notificación está a cargo de Auditores de Salud, no resulta procedente desvincular a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud por ser la entidad que tiene que velar por el cumplimiento contractual, máxime cuando tuvo conocimiento de la falta de notificación de la auditoría. Concluyó que la conducta desplegada por la directora de Otras Prestaciones de ADRES y el representante legal de Auditores de Salud es grave porque se trata de funcionarios llamados a respetar la Constitución, la ley y las sentencias judiciales y además está enmarcada dentro de la voluntad claramente dirigida a desatender las decisiones judiciales.

En consecuencia, dispuso lo siguiente: “[…] Sancionar a la Directora de Otras Prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES (doctora Laura Melisa Beltrán Ochoa) y al Representante Legal de la Unión Temporal Auditores de Salud (doctor Miguel Alexander León García), con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de este proveído, para cada uno de ellos […]”.

Además, ordenó remitir copia de la actuación a la Procuraduría General de la Nación. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia de septiembre dos del presente año que impuso sanción en desarrollo del incidente de desacato, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 393 de 1997. 2.

Regulación del incidente de desacato En la regulación normativa que rige el trámite de la acción de cumplimiento, el incidente de desacato aparece contemplado en el artículo 29 de la Ley 393 de 1997 en los siguientes términos: “El que incumpla orden judicial proferida con base en la presente Ley, incurrirá en desacato sancionable de conformidad con las normas vigentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental; de no ser apelada se consultará con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si debe revocar o no la sanción. La apelación o consulta se harán en el efecto suspensivo”. 3. El caso concreto Al igual que en otras acciones de orden constitucional, el incidente de desacato establecido en el artículo 29 de la Ley 393 de 1997 tiene como propósito procurar la efectividad de las órdenes impartidas en las sentencias dictadas en la acción de cumplimiento.

Por su naturaleza sancionatoria, la decisión que pueda adoptarse exige la concurrencia de un elemento objetivo relacionado con el cumplimiento de la orden judicial y un elemento subjetivo, ligado a la conducta de quien está obligado al cumplimiento y a quien fue imputada la omisión constitutiva de desacato. Observa la Sala que en la providencia consultada, el Tribunal Administrativo de Risaralda admitió que la auditoría que estaba a cargo de la Unión Temporal ya fue realizada, como lo puso de presente Auditores de Salud en su intervención en el trámite incidental y consta en el estado de cuenta de la reclamación que aparece a folios 25 y 26 del expediente.

Lo que motivó la imposición de la sanción fue la falta de notificación del resultado de la auditoría a la actora, como lo establece la cláusula tercera del contrato de consultoría 080 de 2018 suscrito entre la Unión Temporal y ADRES y lo ordenó expresamente la sentencia de mayo diez de 2019. Advierte la Sala que luego de la notificación del auto que resolvió imponer la sanción, el coordinador de del grupo de acciones constitucionales y de tutela de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud allegó un memorial en el cual estimó que no fue determinada la responsabilidad subjetiva de la directora de Otras Prestaciones del organismo y subrayó que actualmente existe un soporte que acredita el cumplimiento de la orden consistente en auditar la reclamación y comunicar el respectivo resultado al reclamante, por lo cual pidió declarar cumplida la sentencia y cerrar el incidente de desacato (f. 37 y 38).

En igual sentido, el representante legal de Auditores de Salud intervino para solicitar la terminación del incidente y la revocatoria de las sanciones, dado que “[…] La Unión Temporal […] mediante oficio ADRES-UT- RECL-0559-2019 de fecha 20 de agosto de 2019, COMUNICÓ Y/O NOTIFICÓ a la Accionante los resultados de la Auditoria (sic) integral a la reclamación No. 51017089, con guía de envío 2040810353 de Servientrega […]”.

(ff. 57 y 58). (Mayúsculas del texto original). A folios 59 y 59 vuelto de expediente obran la copia del citado oficio ADRES-UT-RECL-0559-2019 mediante el cual la gerente general de la Unión Temporal comunicó a la señora Barragán Osorio el resultado de la auditoría de la reclamación y la fotocopia de la guía a través de la cual fue remitida a la dirección consignada en la demanda el 22 de agosto del presente año. Concluye la Sala que en el trámite que siguió a la notificación de la sanción, Auditores de Salud acreditó la notificación del resultado de la auditoría a la actora, por lo cual es claro que la orden impartida en la sentencia de mayo diez del año en curso fue cumplida.

Por consiguiente, la sanción será levantada. Además, será reconocida personería al apoderado de ADRES conforme al poder allegado con el escrito de intervención en el incidente. En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta RESUELVE Primero: Levantar la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Risaralda a la directora de Otras Prestaciones de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADERS) y al representante legal de la Unión Temporal Auditores de Salud, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Notifíquese esta decisión a las partes.

Tercero: En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cuarto: Se reconoce personería al Dr. Julio Eduardo Rodríguez Alvarado para actuar como apoderado de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud en los términos del poder visible a folio 39 del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada Salvó voto