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25000-23-37-000-2014-00721-01Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2019-08-13

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Ecopetrol S.A.·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Dian

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPEDIMENTO POR TENER INTERÉS DIRECTO – Infundado En este caso, el Magistrado Zambrano Barrera justifica la causal de impedimento en el hecho de haberse desempeñado como Jefe de la Unidad de Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de la Vicepresidencia Jurídica de ECOPETROL S.A., entre el 23 de octubre de 2000 y el 31 de octubre de 2011.

Y que, en ejercicio de ese cargo, emitió conceptos y gestionó actuaciones judiciales en defensa de los intereses de dicha entidad. Al respecto, la Sala considera que esa circunstancia, por sí sola, no afecta la imparcialidad, independencia y autonomía del Magistrado Zambrano Barrera, menos aún si se tiene en cuenta que en la manifestación de impedimento no se indica el posible interés directo o indirecto que pueda tener en este proceso.

Tampoco se advierte que haya emitido concepto jurídico sobre el tema particular, cuya unificación se somete a estudio de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, esto es, la configuración del hecho generador de la contribución de obra pública cuando las entidades públicas sujetas a un régimen especial de contratación celebran contratos relacionados con la realización de trabajos materiales sobre inmuebles.

En consecuencia, se declara infundado el impedimento manifestado por el Magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera para conocer del proceso de la referencia FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00721-01(22473)A Actor: ECOPETROL S.A. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN Asunto: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Manifestación de impedimento.

AUTO- RESUELVE IMPEDIMENTO Previo a decidir sobre la solicitud de la Sección Cuarta de esta Corporación dirigida a que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo avoque conocimiento del proceso de la referencia y dicte sentencia de unificación, relacionada con el hecho generador de la contribución de obra pública cuando las entidades públicas sujetas a un régimen especial de contratación celebran contratos relacionados con la realización de trabajos materiales sobre inmuebles, corresponde a la Sala resolver si el Consejero Carlos Alberto Zambrano Barrera está impedido para conocer del asunto.

Manifestaciones de impedimento El Consejero de Estado doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera, en escrito de 12 de agosto de 2019, considera que está incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso [en adelante CGP], dado que entre el 23 de octubre de 2000 y el 31 de octubre de 2011f fue Jefe de la Unidad de Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de la Vicepresidencia Jurídica de ECOPETROL S.A., y en tal calidad emitió conceptos y gestionó actuaciones judiciales en defensa de esa entidad.

CONSIDERACIONES La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer del impedimento manifestado por el Consejero Carlos Alberto Zambrano Barrera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así:

ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. […]” (Negrillas fuera de texto) En efecto, con el propósito de salvaguardar la imparcialidad y transparencia que debe regir la función judicial, existen situaciones de naturaleza subjetiva y objetiva que ameritan que los funcionarios judiciales sean separados del conocimiento de ciertos procesos.

La causal de impedimento invocada por el Magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera es la del numeral 1º del artículo 141 del CGP, norma aplicable a los asuntos contencioso administrativos, en materia de impedimentos y recusaciones, por remisión expresa del artículo 130 del CPACA[1]. La causal alegada prevé lo siguiente: “Artículo 141.Son causales de recusación las siguientes: 1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]”. (Resaltado fuera de texto) Conforme con dicha causal, se configura impedimento o recusación cuando exista interés directo o indirecto en el proceso.

En este caso, el Magistrado Zambrano Barrera justifica la causal de impedimento en el hecho de haberse desempeñado como Jefe de la Unidad de Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de la Vicepresidencia Jurídica de ECOPETROL S.A., entre el 23 de octubre de 2000 y el 31 de octubre de 2011. Y que, en ejercicio de ese cargo, emitió conceptos y gestionó actuaciones judiciales en defensa de los intereses de dicha entidad.

Al respecto, la Sala considera que esa circunstancia, por sí sola, no afecta la imparcialidad, independencia y autonomía del Magistrado Zambrano Barrera, menos aún si se tiene en cuenta que en la manifestación de impedimento no se indica el posible interés directo o indirecto que pueda tener en este proceso. Tampoco se advierte que haya emitido concepto jurídico sobre el tema particular, cuya unificación se somete a estudio de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, esto es, la configuración del hecho generador de la contribución de obra pública cuando las entidades públicas sujetas a un régimen especial de contratación celebran contratos relacionados con la realización de trabajos materiales sobre inmuebles.

En consecuencia, se declara infundado el impedimento manifestado por el Magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera para conocer del proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera.

Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Presidente | | | | | | | | | |ROCÍO ARAÚJO OÑATE |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ | | | | | | | | | | |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO |MILTON CHAVES GARCÍA | | | | | | | | | | | | | |OSWALDO GIRALDO LÓPEZ |WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ | | | | | | | | | | | | | |SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ |MARÍA ADRIANA MARÍN | | | | | | | | | | | | | |ALBERTO MONTAÑA PLATA |CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO | | | | | | | | | | | | | |CESAR PALOMINO CORTÉS |RAMIRO PAZOS GUERRERO | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN |CARMELO PERDOMO CUÉTER | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ |JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ | | | | | | | | | | | | | |JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS |GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE | | | | | | | | | | | | | |HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ |RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS | | | | | | | | | | | | | | | | |GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ |MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO | | | | | | | | | | | | | | | | |NICOLÁS YEPES CORRALES | | ----------------------- [1] Art. 130.

Los magistrados y jueves deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil [ahora 141 del CGP] y, además, en los siguientes eventos: […]”